Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE EFECTOS DE FABRICAR AGUARDIENTE DE DURAN HACIA JOSÉ MAIGNON.


En nombre de Dios. Amen. Sepase: Como D. Juan Bautista Soulere en la caliad de procurador general del Señor D. Paulino de Duran y de Basbegrac de Sant Maurice, Caballero de la Real y distinguida orden española de Carlos Tercero y jefe de la casa de comercio establecida en esta ciudad, bajo la razón social de “Paulino Duran & Cia.” Según resulta del poder a su favor otorgado por dicho Señor ante el infro escribano en el dia seis de Setiembre del año próximo pasado. En dicho nombre y para acudir a las urgencias de la casa de comercio de su principal. De su espontanea voluntad por dicho su principal D. Paulino Duran y todos sus herederos y sucesores vende y concede a D. José Maignon, de este comercio, a los suyos y a quienes su derecho tuvieren perpetuamente los bienes muebles y efectos propios de su principal en la fabrica de aguardiente que el mismo tiene en la villa de Martorell en el local que le arrendó D. Jayme Vallespiu por el termino de cinco años, que firirán en el ultimo de Abril de mil ochocientos treinta y nueve, con escritura recibida en poder del escribano D. Antonio Ubach y Claris a veinte y cuatro Abril de mil ochocientos treinta y cuatro largamente descritos y continuados en la nota que con su correspondiente valoración se transcribe.

Nota dels efectes de la fábrica del Señor D. “Paulino Durand & Cia.” en Martorell.
A saber.

Un alambich de tres columnas ab son escalfaxa y ssilindro, ab sas canonadas, lo tot de aram y sa aixeta corresponent de coure, sa pisa de pedra a sota la aixeta del raig, son cubell de fusta de roure y lo fons de tusta de pi en barnisat de divitre y fora ab sis cercols de ferro de trenta set a trenta vuyt cargas de cabuda y altre cobell de fusta de pi que serveiz de deposit, sa piña de pedra de pi que serveix de fer carregarlo dit alambich………………………….…..15000 pesetas
Un alambich de tres ous ab sas canonadas corresponents, son escalfaza y solindret ab sa sarpantina a dins el safreig, lo tot de aram y sas aixetas corresponents de coure ab son cubell de fusta de pi ab deu cercols de ferro y sa pica de pedera asota la aixeta del raig y altre cubell de fusta de pi que serveix de deposit per carregar la escalfatza, sa pica de pedra y ab sa bomba de aram.
Una bomba grande aram per beurer la aygua de la sinia per refrescar los dos alambichs ab sa canonada també de aram, son cobell de fusta de pi de vint y una cargas de cabuda y sinch cercols de ferro, sa canonada de aram y sa aixeta de coure, y sent dit cubell tapat ab son tap de fusta tres mitxolas de aram de un cuarto de cabuda.
Tres casas de aram que serveixen per trasbalsar los ayguardents.
Cuatre probas de aram per probar los ayguardents.
Un bogit per guarnir per rodar un animal per treurer la aygua de la sinia per per anar la bomba gran per refrenar los referits dos alambichs……………………………………..200 pesetas
Dos manuras de roura cercoladas ab sis cercols de ferro cada una, dos aixetas grans de coure, una canal de fusta per pasar la aygua ab una aixeta gran de coure per cada mesura; dita mesura serveixen per mesurar las togas que lo contrueixan a la fabrica………….…150 pesetas
Una fugayna ab sa manxa de cayno per escalfar la marcas per marcar las botas…..25 pesetas
Vuyt barrials de roure ab cuatre cercols de ferro cada un……………………………….30 pesetas
Dos barrelonets de dos cuartes per tresbalsar los ayguardents cercolats de ferro…….8 pesetas
Set embuts de roure ab colls de aram ab cercolaria de ferro…………………………….28 pesetas
Dos curiols cercolats de ferro per trasbalsar los ayguardents…………………………..10 pesetas
Una masura de roura de mitja carga, que serveix per mesurar el vi que se rep a la fábrica ab tres cercols de ferro……………………………………………………………………………..6 pesetas
Un cubell de roura ab sinch ceercols de ferro que serveix per remullar los bimats…..1 peseta
Dos cubells de pi cercolats de ferro, que serveixen per remullar los cercols de fer botas……………………………………………………………………………………………..60 pesetas
Un embut de aram per anar a rebrer lo vi que compra………………………………….10 pesetas
Un alambich Petit que serveix per fer la proba del vi ques compra……………………20 pesetas
Una pala y una forca de ferro per remanar lo foch a la fugayna…………………………5 pesetas
Set fanals………………………………………………………………………………………...20 pesetas
Cuatre suala de fusta, tres per la fauna y una gran per estibar la lleñya………………20 pesetas
Unas esteioras grans per tallar los cartarons……………………………………………….2 pesetas
Dos caynats per carregar las botas als carros abras agafas de ferro…………………..12 pesetas
Sinch bombas de aram ab sas aixetas de coura que serveixen per treurer los ayguardents de las botas………………………………………………………………………………………………20 pesetsa
Dos mitjas bombas que serveixen per lo mateix fi que las sinch ditas………………….10 pesetas
Tres portadoras…………………………………………………………………………………..4 pesetas
Cuatre pots de vidre per pasar los ayguardens………………………………………………5 pesetas
Dos jochs de tasas de vidre per probar…………………………………………………………1 peseta
Cuatre pesos de plata ab sas temperaturas…………………………………………….…120 pesetas
Dos bombetes de llauna que serveixen per treurer los ayguardents de las botas………2 pesetas
Un magall de ferro.
Un cabat.
Una aixeta.
Un arpía.
Un ranlet.
Un cabaguet.
Nou masas ercoladas ab dos cercols de terro.
Trenta tascons de ferro.
Sinch destrals…………………………………………………………………………………..80 pesetas
Dos pions de fusta……………………………………………………………………………….1 peseta
Un cabria per pasar la llenya………………………………………………………………….5 pesetas
Una romana gran id, de pes de nou quintars y mitx……………………………………….40 pesetas
Un carretó per portar la llenya a la fauna……………… ………………………………….5 pesetas
Un canastró per pesar la llenya………………………………………………………………5 pesetas.

16.055 pesetas

La cual venta hace como mejor en derecho proceda bajo el pacto de que si el venderor devuele el precio infro por todo el mes de Agosto del corriente año, quedará este contrato nulo, de ningún efecto, y como no hecho y con dicho pacto separa los dichos efectos del dominio y propiedad de su principal, transfiriéndolos en dominio y propiedad del espresado comprador, dándole posesión corporal, o cuasi de aquella por real y efectiva entrega que de ellos le hace con el presente a nombre de su principal, cediéndole en dicho nombre todos los derechos y acciones a él competentes, paraqué pueda usar de ellos en juicio o estrajuicialmente, como mejor le conviniere, comstituyendole al efecto procurador de su principal como en cosa propia. El precio de esta venta es el de diez y seis mil cincienta y cinco pesetas a cuya cantiad han sido valorados de común acuerdo de los otorgantes los efectos que se venden, y cuyo precio confiesa D. Juan Bautista Soulere haberlo recibido de D. José Maignon en moneda física de oro y plata y a todas sus voluntades antes de la firma de la presente escritura de cuya cantidad le otorga con el presente la correspondiente carta de pago. Por lo que renunciando a la excepción de no ser el precio así convenido, a la de no haber recibido ni contado el dinero, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio, y a cualquier ley y derecho que favorecer pudiere a su principal, dá y remite al nombrado comprador el mas valor, so alguno fuere, de la cosa vendida prometiendo igualmente en representación de su representado principal hacerle valer y tener esta venta y estarle de firme y legal evicción en todo caso y al resarcimiento de todos los daños, perjuicios y costas, obligando o hipotecando al efecto todos los bienes de su dicho principal, habidos y por haber, y no los suyos propios por tratar en ello de negocio ajeno con todas las renuncias en derecho necesarias y a su principal competentes. Y presente D. José Maignon aceta la antecedente venta a su favor otorgada, bajo el pacto arriba reprobado el que por su parte promete cumplir. Y para mayor valididad voluntariamente juran tanto vendedor como comprador, el primero en el alma de su principal que contra esta escritura no vendrán por ningún motivo o causa. Quedando advertidos por el infro escribano, que de esta escritura debe tomarse la razón en los oficios de hipotecas que corresponda, según leyes vijentes, en cuyo testimonio, conocidos del infro escribano lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los diez y ocho Febrero mil ochocientos treinta y seis, siendo testigos José Sostres y José Plá vecinos de la misma.
Juan Bautista Souleer, José Maignon, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.