Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO ATRASADO DE CLARÓS, HACIA SARGELET, SAGNIER & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis días del mes de Julio del año mil ochocientos treinta y seis.
Sépase. Qie D. José Maignon y Sargelet, vecino y del comercio de la presente ciudad, en la calidad y nombre de socio liquidador de la razón social de Sargelet, Sagnier & Cia. en liquidación. De su espontanea voluntad y cierta ciencia otorga carta de pago y finiquito por el cual confiesa haber recibido de D. Domingo Serra, fabricante de estampados, vecino de esta dicha ciudad, la cantidad de dos mil libras moneda catalana en pago y satisfacción del quinto y ultimo plazo, y cumplimiento de aquellas siete mil ciento treinta y seis libras trece sueldos, y siete dineros que dicho Señor Serra como sucesor cesionario de todos ls bienes y derechos que al morir dexó D. Lorenzo Clarós (con obligación de satisfacer todas las cargas a que estaban afectos), prometió pagarle con escritura ante el infro notario a los cinco de Julio de mil ochocientos treinta y dos, la que contiene el primer pago de los cinco convenidos para total satisfacción de dicha cantidad. Siendo dichas siete mil ciento treinta y seis libras trece sueldos y siete dineros, resta de aquellas trece mil quarenta y nueve libras, diez y ocho sueldo, que el referido D. Lorenzo Clarós confesó deber, y se obligó a pagar a los Señroes Sargelet, Sagnier & Cia. con especial hipoteca de la casa fabrica que tenia y poseía en esta ciudad, haciendo esquina en las calles de la Riera de San Juan, y Mas Alta de San Pedro, según consta de la escritura que firmó ante D. Juan Bautista Maymó, escribano publico Real colegiado de número de esta ciudad a los veinte y dos de Mayo de mil ochocientos quince. Debiendo advertirse para mayor claridad, y evitar confusión y dudas, que en la escritura de cinco de Julio de mil ochocientos treinta y dos, y en las cartas de pago sucesivas de los plazos en ella convenidos, se dixo equivocadamente que la citada escritura de debitorio firmada por Clarós era de las siete mil ciento treinta y seis libras trece sueldos y siete dineros en lugar de decir de trece mil quarenta y nueve libras diez y ocho sueldos, y que aquella cantidad de cuyo pago se encargó Serra era resta de esta ultima por constar ya satisfechas por Clarós en varias partidas cinco mil nuevecientas trece libras quatro sueldos y cinco dineros en el libro mayor de la cuenta corriente de los mismos Señores Sargelet, Sagnier & Cia. El modo del pago de las expresadas dos mil libas que hoy recibe en totas satisfacción y cumplimiento del crédito d edicha razón social, coniesa el mismo D. José Maignon, que es en moneda efectiva y metalica de oro y plata en presencia del notario y testigos infros, así como los demás pagos que tiene recibidos a su debido plazo, e integran el total de las referidas siete mil ciento treinta y seis libras trece sueldos, y siete dineros, satisfechas por Serra a saber, mil ciento treinta y seis libras trece sueldos y siete dineros en el acto de firmar la citada obligación de cinco de Julio de mil ochocientos treinta y dos; mil libras en diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos treinta y tres; mil y quinientas libras en treinta de Junio de mil ochocientos treinta y quatro; y mil y quinientas libras en quatro de Julio del año próximo pasado, mediante las correspondientes cartas de pago, firmadas ante el infro notario en los citados días por el proprio D. José Maignon en la expresada calidad. Por lo que renunciando a la excepción de no ser todo lo dicho verdadero, y a otra qualquiera de su favor, no solo otorga la mas cabal carta de pago y finiquito a favor del expresado D. Domingo Serra, si que también cancela y extingue todas las obligaciones contraídas por el mismo en la precitada escritura de cinco de Julio de mil ochocientos treinta y dos, y las contraídas por causante D. Lorenzo Clarós en la de veinte y dos de Mayo de mil ochocientos quince, de manera qe no puedan ni una no otra aprovechar mas al otorgante, ni a la expresada razón social que representa, ni dañar a persona ni bienes obligadas al pago de aquellas cantidades, imponiéndose a si, y a la dicha razón social, silencio perpetuo con pacto firmísimo de no pedir, ni pretender cosa alguna mas, en su razón. Con entrega que hace a D. Domingo Serra de las mismas escrituras originales que cancela. Ademas, sin empero evicción suya, no de la referida razón social, cede en dicho nombre al proprio D. Domingo Serra todos los derechos y acciones que en la expresada calidad le competían para exigir y cobrar la repetida cantidad, en cuya virtud pueda defender la posesión que obtiene de los bienes y derechos que fueron de D. Lorenzo Clarós contra cualesquiera personas, y acrehedores suyos, o otramente pueda usar y valerse de los mismos derechos y acciones cedidos en juicio, y fuera de el, como mejor le convenga, acerca lo qual le constituye procurador como en cosa propria. Y quedan advertidos, que debe tomarse razón en el oficio de hipotecas al margen del foleo, en que fueron registradas las escrituras que se cancelan. En cuyo testimonio el propio D. José Maignon en cicho nombre a quien el infro notario doy fe conozco lo firma de su mano, siendo testigos D. Antonio Romeu y D. Jayme Hach Keller del comercio de esta dicha ciudad.
José Maignon en dicho nombre, Ante mi Pedro Rodriguez de Alcantara notario publico de número de Barcelona.