Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO DE REPARTO DE AGUAS, ACTUAN TUSQUETS Y VARIOS MAIGNON.


1836.
En el nombre de Dios. Sepase. Que D. Antono Montaner y Matas capitán de cherpa Franca, Da. Isabel Mateu viuda de D. Marco Mateu, D. José Maignon y Sargelet comerciante, D. Antonio Tusquets corredor Real de cambios, Da. Antonia Tell y Sala viuda de D. Pedro Tell corredor de cambios que fue, D. Esteban Maignon hacendado, D. Francisco Moret y Roi y D. José Coroleu y Masdeu ambos abogados y el Pbre. D. José Sala y Graner todos vecinos de esta ciudad. Por cuanto tieien los Señores dirigentes adquiridas y se hallan respectivamente posesores por sus justos títulos de las varias plumas de agua de las que luego se hablará en el capitulo segundo de este convenio procedentes de las minas de los torrentes llamados de Collcerola y de San Geronimo propias del referido Montaner y estendido que con motivo de los convenios estipulada en las respective escrituras que a su favor se otorgaron, se han promovido carias cuestiones sobre la preferencia de dichas aguas entre todos los referidos participes, quienes con el fin de que en lo sucesivo se eviten y se esté en una continua armonía y perfeta igualdad. Por tanto, libre y espontáneamente, por si y sus respectivos sucesores han convenido de común acuerdo asociarse, como de hecho y en efecto se asocian, no solo en cuanto al uso y aprovechamiento de todas las aguas de dichas dos minas arriba mencionadas, usando y valiéndose de ellas con igualdad y sin preferencia alguna, de las que a cada uno crrespondan según la cuota de distribución que se espresará en el capitulo segundo de los infros, sique también por cualquier otro caso y circunstancia que en lo sucesivo pueda ocurrir sobre el particular bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente los Señores otorgantes abdicándose como libremente se abdican de todos preferencia que entre los mismos pudiese corresponderles en virtud de cualquiera de sus respectivos contratos y convenios en cuanto a la toma y receptión de aguas, solamente, consienten en quedar todos igualados en la recepción del agua bajo un mismo nivel y liea en el modo y firma que en el siguiente capitulo se espresará.
Otro si: Queda convenido y acordado que el modo de la recepción de dichas aguas será y se efectuará en junto a los Señoes otorgantes haciendo una sola cienta y ina sola pierta de las tres que hay en el repartidor de la casa llamada de Vidriera, y colocando en el una sola y nueva pila, la que estará en un mismo nivel con las plumas siguientes, asaber, cuatro que son las correspondientes a Da. Isabel Montero viuda, seis tocantes a D. Antonio Tusquets, nueve para D. Josef Maignon y Sargelet, siete para la viuda Da. Antonia Tell y Sala, cuatro para D. Estevan Maignon, tres para D. José Coroleu, dos para D. Francisco Moret y Pla, y otras dos para el Pbro. D. José Sort las cuales plumas de agua bajaran hasta los conductos y los otros repartidores construidos para dichos participes en los cuales incluso el propio de D. Antonio Tusquets sito detrás de la casa llamada del Blanquet también se colocaran las pilas con igualdad y a nivel para su recepción respectivamente, salvando a todos los interesados la fcultad de tomar las aguas en cualquier repartidor de Montaner, hasta el llamado de la casetas de la calle de Gracia .
Otro si: Queda convenido que todas las mencionadas treinta y siete plumas de agua quedan aseguradas con todo y cualquier manantial de agua hallado y que en lo sucesivo pueda hallarse y pasarse por los dos establecimientos o mnoas de los torrentes de Sant Geronimo y Collserola.
Otro si: Queda acordado que tanto en dicho repartidor de la casa llamada del Vidrier como en los otros conocidos por el de la Viuda Maignon, el de frente casa Alegue o del Capellá habia en cada uno de ellos una sola pierta con dos candados, uno de los cuales tendrá una sola llave especial que estará en poder de cualquiera de dichos participes a voluntad y elección de todos los demás y durante su beneplácito mientras a pluralidad de votos no se entregare a cualquier otro de los mismos, el otro candado tendrá oco llaves iguales que se repartirán a los demás socios, excepto el que tenga la especial antes referida, y por pacto espreso se estipula que no podrán en lo sucesivo permitirse mas llaves a cualquier otros compradores de aguas por quedar suficientemente aseguradas con las antedichas llaves que serán comunes a todos los Señores otorgantes a fin de minar las aguas cuando quieran y solo en los otros dos restantes repartidores de la casa que antes fue de Montaner, sita en la calle de Gracia y de la otra casa de Juan Pombí, conocido por el Mallorqui, donde pasan y toman sus aguas los otorgantes Moret y Tell, subsistirán las mismas tres diferentes llaves esto es las dos que estos tiene y la otra de Montaner y tampoco se permitirán mas llaves.
Otro si: Queda convenido que en todos los espresados repartidores habrá una sobre salida para las aguas que escedan de las esplicadas en el capitulo segundo, pudiendo Montaner disponer de estas sobrantes a su voluntad, pero siempre sujetas a la condición de haberlas de vender en un nivel mas alto que el de dichos comprarticipes, o dígase bajo condición de segundas, copias y en caso de venta de ellas, o en otra manera satisfacer a quienes corresponda los adelantos hechos en virtud de la contratos privados formada en cuatro Marzo ultimo.
Finalmente queda convenido que los gastos de variaciones y construcciones que causaran para la actual proporción a la parte que toca a cada unos en las plumas de aguas que respectivamente tienen y del mismo modo, que han hecho el adelanto para la limpia y recomposición de dichas minas que han verificado últimamente según los citados contratos privados de cuatro Marzo ultimo.
Y las dichas partes loando y aprobando los antecedentes capítulos y todo lo que en ellos queda convenido, prometen recíprocamente cumplir aquellos en lo que a cada uno toca y estar a lo estipulado, queriendo que en cada uno de dichos capítulos se entiendan continuadas, todas las demandas que según la naturaleza del contrato promesa, obligaciones y demás se requieran obligando para su cumplimiento sus respectives bienes y derechos muebles y rahices habidos y por haber con las renuncias especiales y generales de su resspectivo favor y de la ley que prohíbe la general renunciación, corroborando las dichas cosas con juramento en la firma que a cada uno corresponde. En cuyo testimnonio los Señores otrogantes, conocidos de mi el notario y advertidos del registro prevenido en las Reales Pragmaticas sobre hipotecas lo firman, siendo presentes por testigos Juan Patxot y Sebastian Anglí vecinos de esta ciudad.
Isabel Mateu, Joseph Maignon y Sargelet, Antonia Tell y Sala, Antonio Tusquets, Antonio Montaner y Matas, Francisco Moret, Joseph Coroleu, Joseph Sala Pbre. Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.