Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERS HACIA GONZALEZ, POR SERRA Y ESTEVAN MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a los veinte días del mes de Enero del año mil ochocientos treinta y siete D. Esteban Maignon hacendado, y da. Maria Serra soltera mayor de edad vecinos de esta ciudad. Espontaneamente otorgan y dan y el otro de los dos a solas otorga y da todo su poder cumplido, libre, lleno, general y bastante cual de derecho es menester a D. Francisco Gonzalez causídico del número y colegio de dicha ciudad en la misma domiciliado, son revocación de los otros poderes que separadamente le tienen otorgados, presente de este acto. Para que representando las personas, y derechos de los Señores otorgantes y del otro de ellos pueda celebrar cualesquier juicios de conciliación y renuncias, asociado de hombres buenos, se aquiete o separe de las resoluciones que sumen, admita compromisos o no y pueda testimoniar. Pueda parecer y parezca ante cualesquier Señores jueces, audiencias, y demás tribunales eclesiásticos y seglares y el ellos intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleutos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, moficas y movederas largamente con su amplio y acostumbrado curso, con fcultad de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias, y fiadurias, ministrar testigos y todo genero de pruebas, haga requerimientos y soltar y replicar a los hechos, instar ejecuciones y embargos, y consentir a que estos se levanten y suelten, oir autos, y sentencias y de lo adverso apelar, y suplicar, y practicar todos los demás actos y diligencias, juiciales y estrajuiciales, que se requieran, sin limitación alguna, dando facultad de substituir estos poderes, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo, una y mas veces. Y en general haga y practique lo mismo que los Señores otorgantes juntos y a solas harian en persona. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme y valido cuanto dicho Señor apoderado y sus tal vez substitutos otraran en virtud de estos poderes, lo que no reocaran en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y derechos muebles y sitios presentes y venideros, con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio los Señores otorgantes, conocidos de mi el escribano, lo frman. Siendo testgigos Joan Patxit y Antonio Maria Volart escribientes vecinos de esta ciudad.
Estevan Maignon, Maria Serra, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.