Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO SOBRE BIENES DE ESTEBAN MAIGNON, CON TODA LA FAMILIA MAIGNON.


Por cuanto los Señores D. José Maignon y Sargelet del comercio de la presente ciudad, D. Estevan Maignon y Duran, Da. Juana Tusquets y Maignon, consorte de D. Antonio Tusquets corredor Real de cambios, Da. Maria Andreu y Maignon consorte de D. Francisco de Asis Andreu abogado, Da. Eulalia Tusquets y Maignon consorte de D. Joaquin Tusquets y Gutierrez comerciante y Da. Josefa Maignon y Duran solera mayor de edad otorgan una escritura de compromiso ante D. Constantino Gibert notario publico de número de la propia ciudad en veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos treinta y seis, en la que nombraron por arbitros, arbitradores y amigables componedores, a saber el primero de todos ellos a D. Ramon Urgell abogtado, y los demas a D. Manuel Jose Torres, para que en vista de los documentos y demas datos que se mencionan en el prohemio de dicho compromiso, declarasen y determinasen, si los bienes dejados por D. Estevan Maignon quedaron, o no sugetos a la observación y resultas de la contrata social firmada en quinse de Setiembre de mil ochocientos diez y seis entre D. José Maignon y Sargelet y Da. Madrona Maignon y Duran viuda de D. Estevan Maignon, y a las prorrogas y estipulaciones posteriores verificadas entre los mismos, y si el bilance formado por D. José Maignon en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos treinta y cuatro debia rectificarse y reformarse con sujeción a los resultados del de treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos quince, y que para el caso que los sobredichos arbitros, arbitradores y amigables componedores D. Ramon Urgell y D. Manuel José Torres discordaren al determinar la referida cuestion en todas sus dependencias, la sometieron al juicio de los Señores D. Cayetano Roviralta, D. Sebastian Martí y D. Francisco de Paula Colom tambien abogados de la misma ciudad, formando decisión en tal caso de discordia tres votos comformes, debiendo proferir el fallo dentro de dos meses contaderos desdel dia de la otorgación del compromiso, con todas las demas condiciones y clausulas que aparecen en el mismo con mayor estensión. Por cuanto por impedimento de D. Cayetano Roviralta fue nombrado por otro de los terceros en su lugar D. Raymundo de Vedruna abogado, con escritura que otorgaron los mismos interesados, ante el propio escrivano D. Constantino Gibert en diez y siete de Diciembre de mil ochocientos treinta y seis, en la que prorrogaron por un mes el tiempo señalado a los arbitros para su fallo y decisión. Reunidos junto los Señores arbitros y amibables componedores D. Raymundo de Vedruna, D. Sebastián Martí, D. Ramon Urgell, D. Francisco de Paula Colom y D. Manuel José Torres por haber discordado en su resolución D. Ramon Urgell y D. Manuel José Torres nombrados en primer lugar, ecsaminados con la escrupulosidad que era según la importancia del asunto, y la confianza recibida de las partes todos los documentos, datos, y demas instruciones que se mencionan en el compromiso. Atendido a que la sociedad bajo la razón de “Sargelet, Sagnier & Cia.” En liquidación de la que formaba parte D. Estevan y D. José Maignon y Sargelet hermanos habia cesado en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos quince, según la circular de pdimero de Enero de mil ochocientos diez y seis. Atendido a que si bien en otra circular de la propia fecha los mismos D. Estevan y D. José Maignon manifestaron haber formado una nueva sociedad bajo la razón de “Sargelet, Maignon Hermanos”, con todo no aparece la contrada de esta misma socieda a pesard e haber sobrevivido D. Estevan hasta el dos de Agosto del mismo año de mil ochocientos iez y seis. Atendido que aun cuando hubiere asistido una contrata formal de sociedad, debería haberse estinguido por el fallecimiento del predicho D. Estevan Maignon, sin que por lo mismo hubiese podido prorrogarse. Atendido a que en la contrata de quinse de Setiembre de mil ochocientos diez y seis, y demas prorrogas de cinco de Junio de mil ochocientos veinte y uno, primero de Enero de mil ochocientos veinte y cinco y primero de Enero de mil ochocientos veinte y ocho. D. José Maignon y Sargelet y Da. Madrona Maignon y Duran obraron en su nombre propio, y obligaron sus propios bienes isn ninguna representaciòn de tutores y curadores que eran por el testamento de D. Estevan Maignon y Sargelet de las personas y bienes de los hijos de estos. Atendido a que según el testamento y codicilo de D. Estevan Maignon y los antecedentes que acaban de referirse no existe contrato social a que deban estar sus herederos con posterioridad al treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos quince, ni tampoco otro bilance que deba servir de base mas que el de esta misma fecha. Y atendido finalmente, a que si bien han hecho presentes algunos motivos de utilidad y de conveniencia general para todos los interesados en el caso de considerarse sujetos los bienes de los coherederos de D. Estevan Maignon y Sargelet a la resultas de la contrata social de quince de Setiembre de mil ochocientos ciez y seis otorgada entre D. José Maignon y Sargelet y Da. Madrona Maignon y Duran, con todo no son estos tan claros y eficaces como seria menester para poder variar en clase de amigables componedores, el indicado concepto, en vista pues de todo lo espuesto, y de lo demas que hemos conceptuado digno de verse y atenderse, fallamos, arbitramos y declaramos. Que los bienes que D. Estevan Maignon y Sargelet dejó en el dia de su fallecimiento no han quedado sujetos al resultado de la contrata social de quinse de Setiembre de mil ochocientos diez y seis, celebrada entre D. José Maignon y Sargelet y Da. Madrona Maignon y Duran viuda y usufructuaria de D. Estevan Maignon. Y así debe procederse a la liquidación de los capitales del difunto D. Estevan Maignon y Sargelet tomando por base el bilance de treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos quinse, salvos a D. José Maignon y Sargelet los creditos y reclamaciones que puedan pertenecerle por la ineficacia de dicha contrata, contra los bienes del referido D. Estevan su hermano, contra los que fueron de Da. Madrona Maignon y demas que hubiere lugar, y habase saber a las partes esta declaración para su inteligencia y cumplimiento.
Raymundo de Vedruna, Sebastián Martí, Francisco de Paula Colom, Ramon Urgell, Manuel José Torres,

La sentencia que antecede fué leida y publicada por mi el infro notario en mi propio despacho a las diez horas de la mañana del dia veinte y cinco Enero de mil ochocientos treinta y siete. Siendo presentes por testigos Pedro Pascual y Antonio Torrent practicantes de notaria vecinos de esta ciudad.
Constantino Gibert notario.