Saga Bacardí
09978
ESCRITURA DE RENUNCIA DE LA HERENCIA DE SU MARIDO SAGNIER A FAVOR DE LOS HIJOS EN COMUN POR ROSA NADAL Y DODERO


En el nombre de Dios, amen: Sepase como los Sres. Da. Rosa Sagnier y Vidal, viuda, D. Antonio Nadal y Vicent, D. Juan Illas y D. Antonio Artós, vecinos de Barcelona, en la cualidad de tutores y curadores que son de los hijos que dejó en el dia de su muerte D. Luis Sagnier y Vidal, elegidos por este en su ultimo testamento que entregó cerrado al notario escribano subscrito en trece de Julio del año mil ochocientos treinta y cinco, y seguido su fallo fue abierto y publicado en los dias diez y sies y nueve del mes de Noviembre del mismo año, junto con Da. Rosa Maignon (antes Sagnier) y Nadal, consorte en segundas nubcias de D. José Maignon y Bonfils, que en primeras lo fue del citado D. Luis Sagnier: De una paarte. Y de otra la nombrada Da. Rosa Maignon (Antes Sagnier) y Nadal, de su libre alvedrio y cierta ciencia confiesan y reconocen la una parte a la otra haber pervenido a la transacción y convencion que sigue.
Atendiendo que en las capitulaciones matrimoniales otorgadas en seis de Setiembre de mil ochocientos veinte y siete, con motivo del matrimonio del susodicho D. Luis Sagnier y Vidal con la referida Da. Rosa Maignon y Nadal, otorgados por ante en citado escribano, no solo constituyó en dote las fincas que se espresan en las mismas capitulaciones matrimoniales, si que tambien inestimadamente la otra finca o fincas que estaban para comprarse de las doce mil nuievecientas treinta libras con siete dineros, que restaban a favor de dcicha Da. Rosa Maignon (Antes Sagnier) y Nadal, de su tutela: Atendiendo que en diez y nieve Diciembre siguiente los propios D. Luis y Da. Rosa Sagnier y Nadal firmaron la difinicion de las espresadas cuentas, confesando recibir kas citadas doce mil nuevecientas treinta libras y siete dineros en metalico, en presencia del mismo escribano y testigos: Atendiendo que dicha cantodad fue empleada efectivamente en fincas, a saber, en cuanto a dos mil cuatrocientas veinte y dos libras, cinco sueldos en la compra de cuatro distintas piezas de tierra, sitas en el termino de la parroquia de Sant baudilio de Llobregat, las que si bien fueron compradas en nombre de D. Antonio Nadal y Vicent, con escrituras recividas en poder de D. Pedro Rodriguez de Alcantara, notario público del número y Colegio de esta ciudad; Y en cuanto a las restantes diez mil quinientas siete libras, quince sueldos y siete dineros, fueron parte del precio de la compra a carta de gracia hecha por los referidos consortes D. Luis Sagnier y Vidal, y Da. Rosa Sagnier y Nadal, a D. Miguel de los Santos Gorgoll, en escritura pública recivida en veinte y cinco de Octubre del citado año mil ochocientos veinte y ocho, en poder del infro escribano, de tres casas sitas en esta ciudad, la una en la calle del Hospital, otra en la calle del Carmen, y la otra en la calle den Roig, por precio de catorce mil trescientas treinta libras, en esta forma, nueve mil doscientas sesenta y cuatro libras, por la casa sita en la calle del Hospital tres mil trece libras por la casa sita en la calle del Carmen, y por la de la calle den Roig (que fue posteriormente revendida) las restantes dos mil cincuenta y tres libras. Atendiendo que posteriormente en treinta Noviembre de mil ochocientos veinte y nueve, el mismo D. Miguel de los Santos Gorgoll, y tambien por ante el infro escribano vendió a los susodichos consortes D. Luis y Da. Rosa Sagnier y Nadal por precio de tres mil doscientas noventa y cuatro libras, siete sueldos y dos dineros, el derecho de luhir y quitar la espresada casa vendida a carta de gracia, situada en la calle del Hospital. Atendido que el referido D. Luis Sagnier y Vidal en las memoradas cartas dotales hizo esponsalicio a fabor de su entonces venidera consorte Da. Rosa Nadal y Dodero, en cantodad de veinte mil libras barcelonesas, en efectivo metalico de oro y plata de cuño Español. Atendiendo que según la disposicion del referido D. Luis Sagnier y Vidal deberá hacerse cinco partes de su herencia, a saber, dos para el hijo mayor D. Luis Sagnier y Nadal, y una quinta parte para Da. Rosa Sagnier y Nadal, y otra para cada uno de los hijos D. Manuel y Da. Maria Asumpta. Previniendo el mismo D. Luis que interin que sus hijos fueren menores de edad, y no hubieren temado estado, queria que la espresada D. Rosa Sagnier y Nadal, mientras se conservara viuda de el , quedase usufructuaria de las porciones correspondientes a sus hiojos, pudiendo la misma disponer de la dicha parte de herencia a su libre voluntad muriendo viuda de el; Pero si covolase a otras nubcias pudiese unicamente disponer de una tercera parte, debiendo disponer de lo restante a favor de sus hoijos e hijas conforme lo pareceria, según el respeto y veneracion le hubieren tenido. Atendiendo que la espresada Da. Rosa Sagnier y Nadal tiene ya contraido su segundo matrimonio con dicho D. José Maignon y Bonfils, y debiendo en consecuencia cesar el usufructo que tenia dicha Sra. del total de la herencia de su primer marido, y fijarse el importe de la quinta parte que le corresponde, y hacer algunas otras aclaraciones necesarias sobre algunos puntos pasan a formalizar el indicado convenio como sigue.
Primeramente: Se ha acordado y convenido que para la fijación del total de la herencia de D. Luis Sagnier, de que debe deducirse la quinta parte expressada, se siga la valoración que por medio de peritos nombrados de comun acuerdo se ha hecho de todas las ropas, alajas, libros, y demas bienes muebles, continuados en el inventario que de los bienes del mismo D. Luis se tomó desde veinte y seis Noviembre, a diez y seis Diciembre del año mil ochocientos treinta y cinco, en poder del infrascrito escribano, según mas por extenso es de ver en la relación de dichos peritos y de que se formalizará la correspondiente escritura en poder del predicho escribano, que en cuanto a los bienes inmuebles se les ja dado igual valor al que costaron resperctivamente (inclusosn los gastos de escrituras, laudemios, y demas anexos) en atención a los pocos años que han transcurrido desde su adquisición, y ultimamente que en cuanto a los demas creditos consistentes en deudas pasivas, dinero ecsistente, y cantidades prestadas, se fixaron a igual suma de la que mana el dicho inventario; ascendiendo por el mismo el total importe de la herencia a la candad de cuarenta y dos mil trescientos diez y nueve duros, siete reales, ocho maravedies.
2º. Que de los referidos cuarenta y dos mil trescientos diez y nueve duros, siete reales y ocho maravedises deben rebajarse las partidass que proximo se dirán…………42.319$ 7R 8M
Mil quinientas cincuenta y dos libras, tres sueldos, y un dinero:
por resta de kas dos mil quinientas cincuenta y dos libras, tres
sueldos y un dinero, que el difunto debia a su Sra. madre Da.
Rosa Sagnier y Vidal, y a cuya cuenta pagó Da. Rosa Maignon
y Nadal
, viuda que era de dicho D. Luis mil libras; son duros….……………827$ 16R 10M
Por las citadas mil libras que deben abonarse a la referida
Da. Rosa Maignon y Nadal……………………………………………………….533$ 6R 22M
Por tantos que el difunto cobró del Sor. de Blondel pertenecientes
a la Sra. Maignon y Nadal a la cual deben abonarse…………………………...800$
Por legado de la abuela Da. Rosa Nadal y Vicent……………………………266$ 13R 11M
Por los gastos, funerales del difunto D. Luis,
legados que dejó, missas en sufragio de su alma
de importe todo junto, según cuenta por menor…………………………………819$ 17R 15M
Por las veinte mil libras del aumento de dote que
en los capitulos matrimoniales entre el difunto D.
Luis y Da. Rosa Nadal se estipularon a favor de
esta, de las cuales queda usufructuaria……………………………………….10.666$ 13R 16M

Valor liquido que queda a favor de la testamentaria………………………28.405$ 2M

3º. Queda convenido y pactado, que si bien en vista de lo que resulta del proximo anterior capitulo, y con sujeción al contenido del testamento de D. Luis Sagnier, correspondria a Da. Rosa Maignon (antes Sagnier) y Nadal el usufructo de una quinta parte de dichos veinte y ocho mil cuatrocientos cinco duros, dos maravedises que serian cinco mil seiscientas ochenta y un duros pero en atencion a los deseos que ha manifestado D. Rosa del bien estar de sus hijos, en cosideración a la buena memoria que conserva de su difunto esposo, hace donación generosa del usufructo de las dos terceras partes del espresado quinto que son tres mil setecientos ochenta y dos duros, seis reales y veinte y dos maravcedises, y a mas el anillo de brillantes que le regaló su marido por memoria antes de su enlace, todo lo que usando de la facultad que este les dio con el calendado su testamento, quiere se reparte por iguales partes a fabor de los espresados hijos D. Luis, D. Manuel, y Da. Maria Asunta, cuya educación quedará en lo sucesivo a cargo de los Sres. tutores y curadores: Reservandose como se reserva con libre voluntad, los mil ochocientos noventa y tres duros, trece reales, y once maravedises, importe de la tercera parte restante que se le paga, mediante abono en la cuenta de cargo y data que se insertará en el caputulo septimo de esta concordia y convención por cuyos motivos no solo firma la correspondiente carta de pago en la mas amplia forma de los referidos mil ochocientos noventa y tres duros, trece reales y once maravedises, sino que tambien promete no pedir cosa alguna mas sobre el particular, renunciando al dinero no contadpo, y a cualesquiera otra ley o derecho de su favor pues se da por enteramente satisfecha y contenta de todo.
4º. Es pactado igualmente que dicha Da. Rosa Maignon( antes Sagnier) y Nadal, reciba a cuenta de sus creditos cotra la trestamentaria a fabor del difunto D. Luis Sagnier, son uterior reclamación, por parte de la espresada Sra; de manera que sea cual fuere el resultado del importe del mencionado pagaré, en ningun caso podrá pedir ni reclamar cosa alguna por razon de dicho credito, pues bien instruida de las circunstancias del mismo, de sde ahora da por reicibidos los dos mil duros en cuestion como si los hubiere recivido en metalico.
5º. En atencion que como se ha dicho en el proemio de la presente escritura Da. Rosa Maignon (antes Sagnier) y Nadal, constituyó inestimadamente la finca o fincas estaban para comprarse de la resta de doce mil nueve cientas treinta libras y siete dineros que los consortesw D. Luis Sagnier y Vidal y la misma Da. Rosa, comproron a carta de gracia tres casas sitas en esta ciudad, y calles nombradas de Hospital, del Carmen y den Roig, la último de las cuales, comforme queda dicho fue revendida, cobrando el precio de la revendicacion D. Luis Sagnier, y en cuanto al derecho de luir y quitar las otras dos fue comprado, a saber, el de la primera por ambos consortes, y el de la segunda por D. Luis Sagnier, y a fin de evitar toda comunion de dominio en dichas fincas, se ha convenido en que Da. Rosa Maignon (antes Sagnier) y Nadal, se quede en plena propiedad con el total de la casa sita en dicha calle del Hospital: Y que la testamentaria de D. Luis Sagnier y Vidal, se quede tambien en plena propiedad la casa de la calle del Carmen, cediendose mutuamente todas las acciones y derechos que a la una parte pudiese corresponder sobre la finca que queda en poder de cada cual; salvo enpero el abono que mas abajo se hará en el capitulo septimo del ecceso del precio que tiene la casa de la calle del Hospital. Y Da. Rosa Maignon (antes Sagnier) y Nadal aprovando la compra que D. Antonio Nadal y Vicent su tio, hizo de las piezas de tierra explicadas en el proemio de esta escritura, y de que el mismo D. Antonio Nadal hizo agnición de buena fé a favor de la misma y de su difunto mariso, en los nombres de usufructuario y propietaria, como y la compra que este y la propia Da. Rosa hicieron de la dicha casa de la calle del Hospital, u mediante lo convenido en este pacto, se da por esteramente satisfecha de las doce mil nuevecientas treinta libras y siete dineros que restaban para emplearse al tiempo de otorgar sis capitulaciones matrimoniales, con motivo de su priomer desposoria con D. Luis Sagnier: Prometiendo que no pedira cosa alguna no de la herencia del mismo D. Luis, ni de D. Antonio Nadal y Vicent, su tio; firmandoles asi en razon de las espresadas doce mil nuevecientas treinta libras y veinte dineros, como igualmente en razon de las demas fincas constituidas en dote de que se halla ya incorporada, la correspondiente carta de pago, declarando haberlas coservado bien y devidamente su difunto marido del mismo modo que se las constituyó.
6º. Se ha convenido igualmente que en razon del esponsalicio hecho por D. Luis Sagnier y Vidal, a favor de la espresada Da. Rosa su consorte, se pagará a esta de la testamentaria de dicho su marido durante la vida de aquella, la pensión del tres por cientouy por ella la cantodad de seis cientas libras en dos plazos iguales en cada uno año; para cuyo cumplimiento los tutores y curadores de los hijos de D. Luis Sagnier, obligan todos los bienes de la citada testamentaria, pero no lo suyos propios por tratar intereses de aquella, sin entender por eso perjudicarla antigüedad que le resulta de dichos capitulos matrimoniales.
7º. Con sujeción a cuanto queda manofestado en los capitulos anteriores, y a los demas datos que han devido tenerse presentes, se ha formalizado la correspondienteeeeee cuenta entre Da. Rosa Maignon (antes Sagnier) y Nadal y la testamentaria de su esposo D. Luis Sagnier, en los terminos siguientes.
CARGO

Por el vale firmado por D. Antonio Gironella a favor del difunto D.
Luis de fecha veinte y ocho Octubre de mil ochocientos treinta de
cuyo vale se encarga dicha Sra. Da. Rosa, a todo evento por
convenio particular: Dos mil duros……………………………………………….2.000$
Por la ecsistencia en efectivo que se halló despues de la muerte
de D. Luis, según consta en el inventario que se tomó de sus
bienes: mil doscientas once libras, diez sueldo cuatro dineros………………….646$ 2R 24M
Por tres mil noventa y nueve libras, cinco sueldos, siete dineros
ecseso del valor de la casa de la calle del Hospital a favor de
la testamentaria, en la cual quedan invertidas diez mil
quinientas siete libras, quince sueldos y siete dineros,
pertenecientes a la citada Da. Rosa Maignon y Nadal, y
habiendo sido el total coste de dicha casa trece mil
seiscientas siete libras, un sueldo y dos dineros, según lo
demuestra el siguiente estado:
Precio de la venta a carta de gracia: nueve mil
doscientas sesenta y cuatro libras……………………….......9.264L
Por la mitad del laudemio que se satisfizo
por razon de la misma: cuatro cientas cuarenta
y una libras dos sueldos y diez dineros……………………….441L 2S 10D
Por el precio de la venta perpetua de recuperar:
tres mil doscientas noventa y cuatro libras
siete sueldos dos dineros……………………………………..3.294L 7S 2D
Por el laudemio de esta: doscientas setenta y
cuatro libras diez sueldos, siete dineros……………………..274L 10S 7D
Por el derecho de medio por ciento de
hipotecas: seis libras diez sueldos………………………………6L 10S
Por el derecho de alcabala: cincuenta y dos libras………...52L
Por la otra mitad del laudemio que faltaba a
satisfacer de la antedicha carta de gracia:
doscientas setenta y cuatro libras diez
sueldos, siete dineros…………………………………………..274L 10S 7D

Sula total……………………………………………………..13.607L 1S 2D
Lo pagado de dinero de Da. Rosa son:
Diez mil quinientas siete libras
quince sueldos, siete dineros…………………….………..10.507L 15S 7D

Resta…………………………………………………………..3.099L 5S 7D 1.652$ 19R

Por doscientas treinta y ocho libras, seis sueldos,
que debian los Sres. Romani e hijos a D. Luis Sagnier,
según consta en el inventario los cuales ha
cobrado la citad aDa. Rosa…………………………………………………………….127$ 1R 3M
Por lo que ha cobrado dicha Da. Rosa a cuenta de
los trescientos veinte y ocho duros, cuatro reales que
debian los arrendatarios de las tierras de San Boy,
cuya partida correspondia a D. Luis como
usufructuario: ciento diez y nueve duros…………………………………………….119$

Suma total del cargo…………………………………………………………………4.545$ 3R 25M

DATA

Por la tercera parte de la quinta parte del valor del inventario
que en razon del testamento le corresponde a su libre voluntad,
habiendo cedido espontaneamente a fabor de sus hijos las dos
terceras partes restantes, de que en fuerza del mismo testamento
deberia percivir el usufructo durante su vida, según consta y
se espresa extensamente en esta concordia: mil ochocientos
noventa y tres duros, trece reales, once maravedises…………………………..1.893$ 13R 11M
Por mil libras que pago Da. Rosa Sagnier y Vidal, madre
del difunto D. Luis, a buena cuenta de dos mil quinientas
cincuenta y dos libras, tres sueldos y un dinero que alcansaba
el citado D. Luis en el dia de su fallo, según parece de
recibo que se a presentado: Quinientos treinta y tres duros,
seis reales, veinte y dos maravedises……………………………………………….533$ 6R 22M
Por lo que cobró D. Luis en tres distintas fechas del Sor.
D. Felipe Ignacio de Miguel y de Blondel, a cuenta de las
mil ochocientas treinta y cuatro libras, catorce sueldos,
dos dineros, resta de las siete mil ochocientas treinta y
cuatro libras, catorce sueldos, dos dineros que estaba
debiendo, según parece de escritura otorgada ante D.
Manuel Rufart escribano de Barcelona, a veinte y cinco
Agosto, mil ochocientos veinte y siete: Ochocientos duros……………………..800$
Por quinietas libras que Da. Rosa Maignon (antes
Sagnier) y Nadal
entregó a su difunto marido
procedentes de igual partida que la misma habia
percivido por la manda que le hizo su difunta abuela
Da. Rosa Nadal y Vicent: doscientos sesenta y seis
duros, trece reales, once maravedises……………………………………………..266$ 13R 11M
Por los gastos de funerales del difunto D. Luis Sagnier
y Vidal
y legados que hizo en su testamento según parece
de cartas de pago y recibos que se han tenido presentes:
ochocientos diez y nueve duros, diez y
siete reales, quince maravedises……………………………………………………819$ 17R 15M

4.313$ 10R 25M

RESUMEN

Suma el cargo……………………………………..4.545$ 3R 21M
Y la data……………………………………………4.313$ 10R 25M

Resta a favor de la tutela y cura…………………..213$ 12R 10M

Resulta pues en consecuencia, que despues de quedar la espresada Sra. Da. Rosa Maignon (antes Sagnier) y Nadal, por pagada y satisfecha de todos sus creditos contra la testamentaria (escepto la pension del aumento del dote que cobrava en los terminos estipulados en el pacto sexto de esta concordia) queda un saldo de doscientos treinta y un duros, doce reales con treinta maravedises a fabor de dicha testamentaria de que la misma Da. Rosa, hace efectiva entrega a los tutores y curadores ante el infro notario y testigos quienes por lo mismo le firman la correspondiente carta de pago.
8º. Finalmente, es convenido y pactado, que todos los creditos continuados en el arriba calendado inventario procedente de alquileres y arriendos pertenecientes a los bienes propios de dicha Da. Rosa Maignon (antes Sagnier) y Nadal, los cobre la misma y se los quede en toda propiedad como igualmente las prorratas de los arriendos y alquileres anticipados de los bienes de su difunto esposo D. Luis, de que haya firmado recibo la misma, hasta el dia primero del actual Febrero en que contrajo segundas nubcias: Y que asi mismo queden a favor de los Sres. tutores y curadores de los menores Sagnier, todos los demas creditos de reditos de los citados alquileres de casas, tierras y prestamos, que no se hayan cobrado hasta el indicado dia, precedentes de los bienes de dicho D. Luis Sagnier, y que constan en el referido inventario.
Por tanto las dichas partes, loando y confirmando todo lo arriba estipulado, prometen la una a la otra alternativamente tenerlo por valido y subsistente, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación, a saber, dichos Sres.tutores y curadores de los bienes propios de su tutela y cura (pero no de los suyos, por tratar intereses de aquella) y la nombrada Da. Rosa Maignon y Nadal de los suyos propios, todo lo que corraboran con juramento que voluntariamente prestan. Y presente a este acto D. José Maignon y Bonfils, aprueba todas las referidas cosas por lo que mira al interes de dicha Da. Rosa su consorte como hechas por la misma en su presencia y voluntad. Quedando advertidas las partes contratantes, haberse de tomar la devida razon de esta escritura en el oficio de hipotecas de esta capital dentro en termino competente, insiguiendo la Real Pragmatica Sancion publicada en ella a diez y siete Marzo mil setecientos sesenta y ocho. En cuyo testimonio asi lo firman en la ciudad de Barcelona, a diez y seis dias del mes de Febrero, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y siete. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y Maciá y D. Joaquin Riera y Amadeu, practicantes la facultad de notario publica, en esta ciudad habitantes.
Rosa Sagnier y Vidal viuda, Antonio Nadal y Vicent, Juan Illas, Antonio Artós, Rosa Maignon y Nadal, José Maignon y Bonfils, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada, notario que doy fe conosco a los Sores. Otorgantes.