Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE LOS CURADORES DE LOS MENORES SAGNIER Y NADAL, HACIA LA ABUELA DE ESTOS ROSA SAGNIER Y VIDAL
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Sepase como D. Antonio Nadal y Vicent, D. Juan Illas y D. Antonio Artós, vecinos de esta ciudad de Barcelona, en la calidad de tutores y curadores que son, junto con la infrascrita Da. Rosa Sagnier y Vidal viuda, de los hijos que dejó en el dia de su muerte D. Luis Sagnier y Vidal, hacendado, vecino de dicha ciudad, elegidos por este, en su ultimo testamento que entregó cerrado al notario escribano subscrito en trece de Julio de año mil ochocientos treinta y cinco, y seguido su fallo fue abierto y publicado en los dias diez y diez y nueve del mes de Noviembre del propio año, de que el citado escribano de fá con el presente. En dicho nombre, de su libre alvedrio y cierta ciencia otorgan que dan todo su poder cumplido general y bastante cual de derecho se requiere y es necesario, de modo que la especialidad no derigue a la generalidad, ni esta a aquella, a la nombrada D. Rosa Sagnier y Vidal, viuda de D. Luis Sagnier del comercio que fue de Barcelona, su con-tutora y curadora de los indicados menores, sus nietos presente. Paraque pueda pedir, percivir, y cobrar todas y cualesquier cantodaddes de dinero, creditos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras precios de arriendos, laudemios, y las demas cosas que se deban y competan a la referida tutela y cura por cualesquier titulos y causas: Y de lo que perciviere y cobrare dé y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, cesiones y los demas resguardos necesarios, con renunciacion de leyes o fe de estrega. Otro si, para que pueda alquilar y arrendar a cualquier persona o por el tiempo por los precios y pagas que pudiere convenir, cualesquier casas, heredades, tierras, frutos y otros cyalesquier derechos que cometan a los indicados menores,eo a su tutela y cura, ceder sus derechos y cacciones prometer de eviccion y por ella obligar los bienes de la tutela y cura, cobrar precios y demas cantidades que de ellos resultaren y firmar cualesquier escritura de arriendo, cartas de pago y otras necesarias, con los captos entipulaciones promesas, obligaciones de bienes, renunciaciones de derechos, y otras clausulas a dicha Sora. apoderada bien vistas. Otro si: para que pueda pedir y sacar de la tabla del cambio o comunes depositos de esta ciudad u de cualquier archivo Eclesiasticos o seglares de ella, todas y cualesquier cantidades de dinero que se depositaren a la tutela y cura, eo a dichos menores juntos con otros y a solas: y las mismas cantodades en el todo u parte girar y mudar a cualesquier personas, revoltandolas a las mismas si lo considerase conveniente. Y para ello hacer cualesquier partidas e instar que en los libros de dicha tabla y archivos se hagan las notas correspondientes. Otro si: Paraque pueda formalizar cualesquier ajustes y transacciones, remitiendo y perdonando las cantodades y bienes que le parescan del caso, según las circunstancias que ocurrieran. Comprometer cualesquier duda y diferencia en arbitros arbitradores y amigables componedores; y equietarse a cualesquier ocurrencia de acreedores o formación de concurso, entrando en nombre de la repetida tutela y cura en él con los demas: para todo lo que otorgue las escrituras convenientes con las clausulas y requisitos que sean del caso. Otro si: Para que pueda comarecer junto con hombre bueno, ate cualesquier alcaldes y de las demas personas que menester fuese, y ante ellos entabler cualesquier juicio de conciliacion,r emitiendo y perdonando en obsequio de aquella, lo que le pareciere justo. Y si los efectos de la indicada conciliacion no tubieren lugar, pueda asimismo por medio de persona substituida, comparecer ante cualesquier Señores jueces, justicias, audiencias, curias y tribunales eclesiasticos y seglares, y en ellos intentar proseguir y terminar cualesquier pleytos u causas activas y pasivas, principales y de apelación, movida y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas. Facultad expresa de hacer requirimientos, replicar y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias, y fiaduria, exponer clamos y reclammos, instar egecuciones, y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas se requiere, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren, sin limitacion no restriccion alguna. Concediendole, a mas facultad especial de que pueda substituir este poder en todo u parte a las personas de su satisfacción, revocar substitutos, y nombrar otros, siempre y cuando le pareciere. Y generalmente en orden a lo susodicho egecutar todo lo que los Sres. otorgantes en la cualidad referida podrian hacer si fueren presentes. Prometiendo, como prometen, estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, estable, y valedero cuanto en virtud de este poder se obrare, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos los bienes y rentas de la mencionada tutela y cura (pero no de los propios de los Sres. constituyentes, por tratar intereses de aquella) con las renuncias de leyes y derecho de su favor. En cuyo testimonio asi lo firman en la ciudad de Barcelona, a diez y siete del mes de Febrero, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y siete. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y Joaquin Riera, practicantes de notaria en esta ciudad habitantes.
Antonio Nadal y Vicent, Juan Illas, Antonio Artós, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada, notario, que doy fe conosco a los Señores otorgantes.