Saga Bacardí
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REQUERIMENTO NOTARIAL PARA PROCEDER A EMBARGO DE CASA EN LA CALLE DEN ROCA DE PLANS HACIA LOS MENORES SAGNIER Y VIDAL
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Pedro Giralt, portero de la Audiencia territorial de este Principado, y de otros tribunales, vecino de Barcelona: mediante el juramento prestado por el en el ingreso a su oficio: ha hecho relación a mi el notario bajo firmado, que a instacia de Da. Rosa Sagnier y Vidal, viuda de D. Luis Sagnier mayor, de D. Antonio Nadal y Vicent, de D. Juan Illas, y de D. Antonio Artós, vecinos de esta ciudad en la calidad de tutors y curadores que son de las personas y bienes de D. Luis Sagnier y Vidal, ha notificado al Sr. Fructuoso Plans y Colom una requisición en escritos consevida en estos terminos.
Miuy bien sabe e ignorar no puede V. Sr. Fructuoso Plans y Colom, comerciante y licorista, vecino de Barcelona, que con escritura publica otorgada por ante D. Jayme Rigalt y Estrada, notario publico del número y Colegio de esta ciudad, en veinte Diciembre del año mil ochocientos treinta y siete, firmó V. a favor de D. Luis Sagnier y Vidal, vecino y del comercio que fue de la misma ciudad, cambio mercantil terrestre de nueve mil libras, las que recibió del mencionado D. Luis en dinero efectivo, metalico, con promesa de reintegrarselas dentro el preciso plazo de cinco años contaderos desde dicho dia, con igual especie de moneda metalica, y que a fin de evitar el lucro cesante y daño emergente que sufriria el Sr. prestamista en el giro de su comercio, le prometió pagarle en cada uno de dichos cinco años, quinientas cuarenta libras, a razon del seis por ciento por mitad en dos plazos iguales de doscientas setenta libras cada una. Y por el caso que no lo reintegrase la capitalidad mencionada dentre el plazo de los consavidos cinco años, le hizo venta a carta de gracia o con pacto de retro, y bajo diferentes pactos, y conddiciones, y por el precio de las memoradas nueve mil libras, de dos distintas casas las unas con dos puertas esteriores cotas en la calle den Patrixol, y la otra con cuatro puertas en la den Roca, que por los titulos que se mencionan en la calendada escritura,s e halla V. tener y pocceer en la que se designaron y lindaron las mismas extensamente.
Tampoco puede V. alegar ignorancia que con otra escritura publica otorgada por ante el dichoRigalt notario en veinte y dos Diciembre del año mil ochocientos treinta y dos, el indicado D. Luis Sagnier y Vidal le firmó carta de pago de tres mil libras a cuenta de las arriba citadas nueve mil, y que anuyendo a los ruegos de V. canceló y anuló la venta condicional de la casa de la calle den Patrixol; quedando por lo que mira a la casa de la calle den Roca, en su fuerza y vigos, junto con las demás obligaciones contraidas en la primitiva escritura, bajo cuyas circunstancias la aceptó V.
Aabe por ultimo que está V. adeudando por razon de las seis mil libras que quedan del dicho prestamo setecientas veinte libras por dos anualidades vencidas desde veinte de Junio de mil ochocientos treinta y cinco, a igual dia del corriente mes y año, para conseguir el cual cobro han practicado los interpelantes varios pasos atentos que han sido todos infructuosos, a pesar de las varias promesas que V. les ha hecho.
Por tanto Da. Rosa Sagnier y Vidal, viuda de D. Luis Sagnier mayor, D. Antonio Nadal y Vicent, D. Juan Illas, y D. Antonio Artós vecinos de Barcelona, en la calidad de tutores y curadores que son de los hijos que dejó el mencionado D. Luis Sagnier y Vidal, según consta de su nominación en el último testamento que este entregó cerrado al referido Rigalt notario en trece Julio mil ochocientos treinta y cinco, y seguida su muerte fue abierto y publicado en los dias diez y diez y nueve de Noviembre del mismo: Requieren e interpelan a V. dicho Sor. Fructuoso Plans y Colom, por una, dos y mas veces que en derecho sea menester, paraque les pague inmediatamente las arriba citadas siete coentas veinte libras y el capital de seis mil libras, que faltan a satisfacer, y no verificando este pago dentro el termino de la constitución, tomaran poceción de las citadas casas de la calle den Roca, comforme a lo pactado en dicha escritura de prestamo, con protesta al mismo tiempo que hacen a V. de todos daños, costas, y perjuicios que se les siguieren, y pudieren seguirseles sobre el particular. Requiriendo al mismo tiempo a dicho D. Jaime Rigalt y Estrada notario, haga notificar a V. esta interpelación y lebante auto publico de haberse practicado.
Y que de la espresada requisicion en el dia de hoy de ser a once horas de la mañana, entregó copia literal al nombrado Sr. Fructuoso Plans y Colom, hallado en persona a la casa de su dominilio. De cuya relación el dicho portero ha requirido a mi el notario escribano subscrito formase auto publico, como asi lo practico, en fecha, en la ciudad de Barcelona, a veinte y un dias del mes de Junio, año del nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y siete. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y D. Joaquin Riera, practicantes de notaria, en esta ciudad habitantes.
Pedro Giralt, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada, notario que doy fe conozco al requirente.