Saga Bacardí
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FIRMA DE DOMINIO HACIA MARQUESA DE GIRONELLA, POR VENTA ENTRE BOTEY Y JOSEFA MAIGNON Y DURAN.


Jaime Curt vecino de la presente ciudad de Barcelona en calidad de apoderado general y para las infascritas cosas especialmente constituido por la Noble Señora Da. Luisa de Aguilló y de Sans Marquesa de Gironella consorte del Ilustre Señor D. Manuel Maria Orozco, Calvo, Encalada y Valcarcel, Marques de Santis y de Villapalma, en el Reyno de Francia al dia hallados, según consta del poder que le firmó dicha Señora en actos del notario infrascrito el dia treinta de Agosto de mil ochocientos treinta y cuatro que de ser bastante para otrogar la presente escritura el mismo notario infrascrito da fee, en dicho nombre, firma por razón de dominio la venta a carta de gracia otorgada por José Botey y Soler carpintero a favor de Da. Josefa Maignon y Duran de estado honesto los dos de esta vecindad, de unas casas grandes con seis puertas esteriores situadas en la presente ciudad, haciendo esquina en las calles de San Severo y san Felipe Neri, señaladas de número 9. Que se tienen por dicha Señora Marquiesa y bajo su dominio mediano con prohibición absoluta de imponerse otro según se desprende del establecimiento otrogado a favor de dicho Botey por la Señora firmante en actos del Dr. Salvador Fochs y Broquets escrivano a diez y ocho Febrero de mil ochocientos treinta y tres al censo irredimible de doscientas cuarenta libras doce sueldos moneda catalana anualmente pagadera el dia diez y ocho Febrero y quedan largamente lindadas dichas casas en la indicada escritura de venta a carta de gracia recibida en poder de D. Jayme Rigalt y Alberch y D. Francisco Javier Marfá notarios publicos numerarios y colegiados de la presente ciudad simil estipulantes y a solas autorizantes el dia tres de Julio de este año. Cuya firma por razón de dominio hace con la espresa protesta de que por ella no entiende perjudicar antes salva a dicha Señora Marquesa el derecho que le asista de reclamar y percibir el arriba dicho censo de doscientas cuarenta libras doce sueldos por entero no solo de la la misma Señora Marimon, sino tambien de qualesquiera otros detentores que hoy sean o fueren en lo sucesivo de parte o porcion de solar que ocupaba el antiguo edificio comprehendido en el establecimiento que queda calendado, junto con las pensione sy prorratas debidas y discorrideras del mismo, así como el derecho de prelación y demas dominicales que le competan en el caso de enagenación del todo de dichas casas no obstante lo estipulado en los pactos primero y tercero de la espresada venta a carta de gracia. No menos quiere que su principal tenga espedito el derecho de reclamar lo convenido de quien haya lugar en razón de las escrituras que en la misma venta se citan y que ahun no se hallen firmadas por aquella por razón de dominio en cuanto tengan relación con el referido solar, y ultimamente para la rectivicación de la identidad de las personas, que en el tenetur de la espresada venta se nombran debe advertirse que las casas de que se trata, se tienen en dominio mediano, unicalente de la mencionada Señora Da. Luisa de Aguilló y de Sasos (y no Doña Luisa Antonia) Marquesa de Gironella y que la difunta Da. Luisa Antonia de Aguilló fué viudo Da. Monica de Aguilló y de Pinós Marquesa de Gironella (y no de D. Manuel de Encalada) como en la nombrada escritura de venta a carta de gracia se decia dos otros censos laudemios y demas derechos dominicales a su principal devidos y no satisfechos salvos siempre. Y confesando haber recibido de la Señora Da. Josefa Maignon tres cientas setenta y cinco libras catorce sueldos por el medio laudemio le corresponde a dicha Señora marquesa en razñon de dicha venta hecha gracia la mitad, así lo firma conocido de mi el subscrito notario en Barcelona a los catorce de Agosto del año mil ochocientos treinta y siete. Son testigos José de Jesus Puig y Luis Montaner de esta vecindad.
Jaime Cert, En poder de mi Salvador Clos y Gualba notario.