Saga Bacardí
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ESCRITURAS DE PRESTAMO Y VENTA DE COCHERA DE BOTEY HACIA JOSEFA MAIGNON Y DURAN.


En la ciutat de Barcelona als divuit días del mes de Agost del any mil vuitcents trenta set. Jo Joseph Botey mestre fuster vehí de esta ciutat. Espontaneament confeso y en veritat regonesch a la Señora Da. Josepha Maignon y Duran soltera, en esta ciutat residint, encara que ausent, lo infrit notari per ella present y estipulant, que li estich debent la cuantitat de cuatrecentas lliuras moneda barcelonesa, que de ella rebo per mans de tercera persona, ab moneda metalica, física y sonant de or y plata, en presencia del notari y testimonis avall escrits de que li otorgo apoca, la que me deixa graciosament y sens interes algun. Y ditas cuatrecentas lliuras prometo solemnement retornar y pagar a dita Da. Josepha Maignon, o a qui son dret representa tres días antes de usar, o que los meus voldran usar del dret de lluir y quitar aquellas, casas que a dita Señora tinch venudas a carta de gracia situadas en la present ciutat y carrer de Sant Sever al estrem de la baizada de Santa Eularia, fent cantonada al carrer de Sant Felip Neri ab escriptura rebuda en poder de D. Jaume Rigalt y Estrada y D. Francisco Javier Marfá notaris publichs del numero de esta ciutat, junts estipulants y a solas autorisants en el dia tres del mes de Juny del acorrent any, fins a verificar tal estrem no deuré jo, ni la Da. Josepha Maignon ni los seus deuran ecsigirme ni obligarme a la devolució y paga de dita cuantitat prestada arribant empero ditas, prometo verificar en esta ciutat en la casa habitació de dita Señora prestadora, fora de tit deposit

FALTA EL RESTO DE ESCRITURA

En la ciudad de Barcelona a los trece días del mes de Julio del año mil ochocientos treinta y siete. En nombre de Dios. Sepase. Que los Señores José Botey y Soler carpintero, y Da. Josefa Maignon y Duran soltara mayores de edad ecinos de dicha ciudad. Por cuanto con escritura otorgada ante D. Jayme Rigalt y Estrada y D. Francisco Javier Marfá notarios públicos de número de esta ciudad, juntos estipulantes y a solas autorizando, en el dia tres del mes de Junio del presente año, dicho José Botey vendió con pacto de retro a la nombrada Da. Josefa Maignon todas aquellas casas que poseía y habia edificado en la calle de San Severo y callejón que desde ella dirigía a la Iglesia de la suprimida casa del Oratorio de San Felipe Neri de esta ciudad en cuya calle hace esquina, y como en la espresada venta no se incluyó aquella cochera que el mismo Botey, posee debajo la casa propia de D. Francisco Mas y Fontana notario de dicho número quien la cedió perpetuamente a Botey con la escritura de convenio que los dos otorgaron ante D. José Antonio Jaumar notario de esta ciudad a veinte y dos Octubre de mil ochocientos veinte y dos por cuyo motivo de no haberse compreendido en la precalendada venta con pacto de retro dicha cochera podrían promoverse disputas y contraversias, por hallarse aquella contigua a las antedichas casas por la parte de la referida calle de San Severo y prestarse mutuamente varias servitudes, y deseando los Señores otorgantes con cualquier motivo de disputas portanto a dicho fin han convenido en lo siguiente.
Primeramente: Dicho Señor José Botey y Soler mediante lo que se le prometerá con el siguiente capitulo. Espontaneamente cede a la mencionada Da. Josefa Maignon y Duran a los suyos y a quienes querrá, mediante empero pacto de retro o de redimir, y quitar llamado a carta de gracia, la sobre esplicada cochera sita en dicha calle de San Severo, debajo la casa del referido D. Francisco Mas y Fontana, con todos los derechos y acciones que este le traspasó con la sobre calendada escritura de convenio, y con todas las mejoras y demás obras que dicho Botey ha hecho en la relatada cochera. Esta cesión con pacto de retro hace como mejor entender se pueda con los pactos siguientes. Primo: Que siempre que José Botey y los suyos querrán vender el derecho de revendicar dicha cochera precio por precio y pactos por pactos, deberá ser preferida Da. Josefa Maignon y los suyos a cualquier otro. Otro si: Que Da. Josefa Maignon no podrá inutilizar ni tapar el silo vulgo ditja que se halla en dicha cochera, y en caso de hacerlo deberá dicha Señora y los suyos el tiempo no usar Botey y los suyos del derecho de revendicar dicha cochera el reportar el silo en el mismo estado en que se halla hoy dia. Otro si: No podrá Da. Josefa Maignon obstruir o tapar en manera alguna la dracas de abuas subterráneas y pluviales que traviesa la propia cochera, viniendo de la antedichascasas contiguas que la misma Señora posee con pacto de retro a la parte de oriente, cuyas aguas tienen salida o van a parar a la otra coaca fera de la calle de San Severo. Otro si; Que las seiscientas libras que dicha Señora Maignon entrega por esta cesión y demás gastos que le ocasione la misma ya sea por contribuciones, derechos reales, pensiones de censos y censales tal vez se presten por dicha cochera y laudemios, si se adeudaren y cargos le por cualquier otro motivo que sea, deberá satisfacerle y reembolsarle a José Botey al tiempo de usar del derecho de revendicar dicha cochera, con dinero sonante, y metalico de oro y plata, con exclusión de cualquier especie de papel que represente moneda por privilegiado y autorizado que sea, no obstante cualquier ley o Pragmatica espedida o que se espida mandando su admisión, sin cuyos requisitos no estará obligada dicha Señora a firmar escritura alguna de traspaso de la misma cochera, pues que a su desprendimiento y restitución, deberá quedar cubierta y reembolsada de todas las cantidades que hubiere pagado por razón de este contrato. Y con dichos pactos estrae José Botey la misma cochera con todos sus derechos de su dominio y poder traspasándolo al dominio y poder de dicha Señora, prometiendo entregarle posesión corporal, real, actual o quasi con facultad que se la pueda tomar de su propia autoridad, y en el interin confiesa retenerla por ella con clausulas de constituto y precario cediéndole al efecto todos sus derechos y acciones de cualquier especie para que ella sea repuesta en el mismo lubar y derechos que Botey, tendría por el uso y posesión de dicha cochera sino hallarse la presente cesión, y otramente use de dichos derechos en juicio y fuera de elm como mejor le convenga, constituyéndole a dicho fin su apoderado la mas amplia forma, y otramente hace esta cesion con todas las clausulas –macion, evicción, obigacion de bienes presentes y futuros, renuncias a las leyes de su favor, juramento y demás que ecsija el contrato.
Secundo: Da. Josefa Maignon acepta la cesión que el Señor José Botey le ha hecho con el antecedente capitulo, y promete cumplir cuanto en su virtud viene a su cargo, salvándose empero espresamente para cualquier todas las servitudes, que le competen sobre dicha cochera como a pro

FALTA UN TROZO

Finalmente las dichas partes, aprobando los antecedentes capítulos y todo lo contenido en cada uno de ellos prometen respectivamente tenerlos y cumplirlos en la forma conformadas que arriba van continuadas. Por lo que se obligan respectivamente todos sus bienes y derechos de ellos y Ley y derechos que pueda favorecerles queriendo que al otorgamiento de esta escritura sean apremiados especialmente como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, y por las partes consentida y aprobada, a cuyo fin renuncia a su propio fuero, sometiéndose al fuero de cualesquier Señores jueces, tribunales seglares. Y para su mayor valididad consiente a este contrato con juramento que prestan en debida forma. En cuyo testimonio los Señores otorgantes, conocidos de mi el escribano y advertidos que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de este partido, a que ha de proceder el pago del derecho señalado con Real decreto de treinta y uno Diciembre mil ochocientos veinte y nueve, sin cuyo requisito no tendrá valor ni efecto, lo firma. Siendo presentes por testigos Juan Padrol y Antonio Maria Belo escribientes vecinos de esta ciudad.
Joseph Botey y Soler, Josefa Maignon y Duran, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.