Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APODERAMIENTO HACIA BOSCH, POR SARGELET Y MAIGNON HERMANOS.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos, comparecieron los Señores “Sargelet y Maignon Hermanos” en liquidación, los cuales espontáneamente han constituido y nombrado por sus apoderados a D. Pablo Bosch de este comercio, ausente como si fuese presente, paraqué por los otorgantes, su voz, acción y derecho reresentando pueda reclamar y reclame de D. Benjamin Harper de nación inglés en el dia residente en Inglaterra, el importe de una letra de cambio de doscientas cincuenta libras esterlinas, que el mismo Hasper libró en ocho de Agosto de mil ochocientos treinta y cuatro, a cargo de los Señores “Basnetts Hoase & Cia.” de Londres, la cual no fue acetada ni pagada por falta de fondos, los intereses devengados de dicha cantidad y demás gastos que se han ocasionado para el cobro de la misma y formalización de la correspondiente escritura de debitorio, y al efecto pueda pedir, percibir y cobrar del mismo Harper o de quien lo representare las cantidades de dinero que sean necesarias y se entregaren para cubrir el citado crédito de los otorgantes, firmando las escrituras, cartas de pago y demás resguardos necesarios, con las clausulas y condiciones a dicho apoderado bien vistas, dandile facultad para que pueda transigir, convenir y concordar con el mismo Harper y con quien corresponda el citado asunto, asi por via de deecho, como de amigable composición; elegir árbitros, arbitradores, amibgables componedores y una tercera persona, si el caso lo ecsijiere; comprometer una y muchas veces y para ello obligar los bienes de los otorgantes sinceros y verdaderos, asistir a cualesquier juntas y convocatorias en las que tenga interés y en ellas dar su voto y parecer, contradiciendo a lo perjuicial, condonar, ceder y absolver cuanto le pareciere, cobrar la cantidad convenida y dar tiempo para la paga; y por todo lo arriba dicho circunstancias y dependencias hacer y firmar las escrituras de transacción y convenio que sean necesarias, con los pactos, promesas, estipulaciones y renuncias a el bien vistas, y que la naturaleza del contrato y las personas con quienes tratare pudieren ecsijir aun con juramento. Y si para lo dicho fuere necesario pueda presentarse ante los jueces de paz y demás tribunales y justicias que sean necesarias, y en ellos hacer todas las jestiones y demandas para el cobro de su repetido crédito, arregladas al derecho y practicas de la nación en que se deban practicar, intentando, siguiendo y terminando cualesquier pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones sjuratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, secuestros y embargos, cancelarlos y consentir se levanten, hacer cualesquier pedimentos requerimientos, respuestas, protestas, suplicas y recursos, e instar sean presentados y levantados los testimonios que serán menester, y practicar todo lo demás que para dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación con facultad de substituir el presente en todo o en parte, recobar los substitutos y nombrar otros; y generalmente haga y ejecute cuanto los otorgantes harian presentes siendo: prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por dicho apoderado y us substitutos será obrado, y no revocarlo, bajo obligación de sus bienes, con la renuncia en derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocido de mi el escribano lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los veinte y seis Octubre mil ochocientos treinta y siete, siendo testigos José Font y Francisco Lafuente vecinos de esta.
Sargelet y Maignon Hermanos en liquidación, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.