Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO DE TENAS HACIA JOSEFA MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis días del mes de Octubre del año mil ochocientos treinta y siete. Da. Josefa Maignon y Duran soltera, mayor de edad vecina de esta ciudad. Por cuanto con escritura otrogada ante D. Jayme Rigalt y Estrada y D. Francisco Javier Marfá escrivanos públicos de número de esta ciudad, juntos stipulantes y a solas autorizando, en tres Junio del corriente año, José Botey y Soler carpintero, vecino de la misma, firmó con pacto de retro a la Señora otorgante todas aquellas casas que hacen esquina a la calle de Sant Severo, y callejón que de esta va a la Iglesia de la suprimida calle del oratorio de San Felipe Neri de dicha ciuda. En atención a que con calendada escritura de venta se dio facultad a dicha Señora para revertir la cantidad de cuatro mil libras en obras que faltaban a hacer para la total reconstrucción de dichas casas, o en obras utiles y necesarias de las mismas, prometiendo al tiempo de la retroventa abonar dicha cantidad o la parte de ella que faltase por dichos motivos, junto con el importe de laudemios, derechos Reales de alcabala e hipotecaspara sserciorado dicha venta, salaruiis y demás gastos de escrituras de la misma, todo lo que debió anticipar la Señora otorgante, cuyo importe ascendió a unas dos mil libra para lo que y para pagar parte de dichas obras, los recibos de D. Gil Esteve y D. Jayme Tomas Pbros, vecinos de esta ciudad, le prestaron la cantidad de tres mil quinientas libras según escritura de debitorio que les firmó ante D. José Ignacio Lluch notario de esta a veinte y cinco Julio ultimo, y como quedan ya onvertidas en dichos objetos las referidas tres mil quinientas libras, y faltándole para el completo del pago de las obras hechas nuevamente en dichas casas la cantidad de dos mil quinientas libras, y por esto le sea preciso acudir al presente préstamo. Por tanto la mencionada Da. Josefa Maignon y Duran, espontáneamente confiesa deber y querer pagar al referido D. Jayme Tenas Pbro. ausente y por el estipulando el subcrito notario la cantidad de dos mil quinientas libras moneda barcelonesa que de nuevo le presta graciosamente para satisfacer parte de las antedichas obras, a mas de la cantidad que le tiene prestada con la otra escritura de debitorio que le firmó. Ayas dos mil – libras en virtud de facultad que la Señora otorgante concede al referido Señor prestador se las retendrá este en su poder para pagarlas a Narciso Llobregas albañil, Liborio Riquer carpintero, Juan Purre cerrajero Magin Santiro vidriero, José Gualdo pintor y Pablo Palaudarias dorador por iguales que la Señora otorgante les esta adeudando a cumplimiento de aquellas tres mil setecientas veinte y siete libras un sueldo y siete dineros a que ascienden las cuentas de las obras que dichos artífices han empleado en las relatadas casas que la misma Señora posee con pacto de retro en dicha calle de Sant Severo y callejón que va a la Iglesia de la Suprimida casa del Oratorio de San Felipe Neri de esta ciudad, cuyos acreedores otorgan a fvor del Señor prestador pagando por dicha Señora al tiempo de la paga las correspondientes cartas de pago con cesión de derechos para que le competan todas las preeminencias y prerrogativas que a ellos correspondiesen si dicha cantidad no les fuese satisfecha a cuyo fin les constituye su apoderado. Y las mismas dos mil quinientas libras promete la Señora otorgante devolver y pagar a dicho Rndo. D. Jayme Tenas o a quien su derecho represente en esta ciudad fuera de todo deposito en su casa habitación, dentro el termino de dos años contaderos del dia de hoy en adelante condimero sonante y metalico de oro y plata, con exclusión de cualquier espendido papel que represente moneda por privilegiado y autorizado que sea, no obstante cualquier ley o pragmática espedida o que se espida mandando su admisión a la que desde ahora renuncia, prometiendo no usar de su favor. Lo que cumplirá sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de cualquier especie de daños, perjuicios y costas, intrínsecas y estrinescas, por lesiones por valta a lo aquí estipulado. Y para su seguridad le otorga y especialmente hipoteca las antedichas casas de la calle de Sant Severo y callejón que va a dicha Iglesia de los suprimida casa del – de San Felipe Neri de esta ciudad. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga todos los demás bienes y derechos muebles y sitios presentes y venideros renunciando a todas leyes que dicen que primero debe pasarse por la cosa en especial hipotecada que por la generalmente, y a cuando el acreedor puede satisfacerse de la especial hipoteca no estienda la mano a otros bienes, y a las demás leyes y derechos que pieden prinreselas. Y por pacto espreso su propio fuero sometiéndose con sus bienes al fuero y jurisdicción de cualquier Señores jueces, y tribunales seglares, donde será compilada con facultad de viezar el juicio haciendo y firmando escrituras de tercio, bajo pena de tercio en los libros de los indicados tribunales con la antedicha obligación de bienes y renuncias para que sean apreciadas ejecutivamente como por sentencia definitifas de juez, pasando en autoridad juzgada. Y por las partes consentidas y aprobada. En cuyo testimonio la Señora otorgante conocida de mi el escribano advertida del registro prevenido en las Reales Pragmatticas de hipotecas lo firma. Siendo presentes por testigos Juan Patxot y Antonio Maria Volart escribientes, vecinos de esta.
Josefa Maignon y Duran, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.