Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE VENTA A CARTA DE GRACIA DE LA COCHERA DE BOTEY HACIA JOSEFA MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Enero del año mil ochocientos treinta y ocho. En nombre de Dios. Sepase. Que Da. Josefa Maignon y Duran soltera, mayor de edad vecina de dicha ciudad. Por cuanto con escritura de convenio otorgada ante el subscrito notario autorizante, en el dia trece Julio de mil ochocientos treinta y siete. José Botey y Soler cedió a la Señora otorgante, a los suyos y a quienes querrá mediante emperó pacto de retro, o de redimir y quitar, llamado a carta de gracia, toda aquella cochera que dicho Botey poseia debajo parte de aquellas casas que el mismo venidó también con pacto de retro a la Señora otorgante, sitas en la calle de san Severo, y callejón que desde ella dirije a la Iglesia de la uprimida casa del Oratorio de San Felipe Neri de esta ciudad, por causa de cuya cesión dicha Señora dió y pagó al nombrado Señor Botey la cantidad de seiscientas libras barcelonesas, y metalicas, en presencia del notario y testigos, de aquella escritura. En atención a que la Señora otorgante aceptó la esplicada cesión a utilidad del Señor Juan Soler carpintero y cursante de arquitectura de dicha ciudad, y satisfizo la mencionada cantidad de dinero, propio del mismo Soler, aunque la susodicha cesión y carta de pago de las seiscientas libras, sean dirijidas a favor de dicha Señora, y de esta verdad en ella no se haga mención, pero queriendo reconocer la buena fe. Por tanto la nombrada Da. Josefa Maignon otorgando carta de pago al referido Soler, de dichjas seiscientas lbiras, con renuncia a la escepción del dinero no contado ni recibido, y demas leyes de su favor. Espontaneamente por ella y los suyos cede, y transfiere al repetido Señor Juan Soler presente y abajo acetante, y a quien querrá, todos los derechos y accuones que adquirió en vritud de la precandedada escritura de convenio y cesión de dicha cocher, en virtud de los cuales el dicho Soler tenga y posea la misma cochera con plenitud de derechos, como si la enarrada cesión hubiese sido hecha a su favor, y en otra manera pueda usar y valerse de los citados derecos y acciones, como mejor le convenga, constitunendole para ello su apoderado en la mas amplia forma. Y presente dicho Señor Joan Soler acepta el rpecedente reconocimiento y cesión a su vavor otorgados,. Y de su espontanea voluntad promete a Da. Joseha Maignon que observará todos los pactos, contenidos en la sobrecalendada escritura, de que queda enterado por lectura que le ha hecho el dicho e infro notario y esplicación de la misma, que cumplirá todo lo demas a que en virtud de dicha cesion estaba obligada dicha Señora y que la sacará indemne a ella y a los suyos y a sus bieens de cuanto en cualquier caso y tiempo les aconteciere pagar y sufrir por razón de las obligaciones y promesas estipuladas en aquella escritura, lo que cumplirá sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de cualquier especie de daños, intereses y costas intrinsecas y estrinsecas. Para lo que le obliga todos sus bienes y derechos muebles y sitios presentes y venideros, renunciando a cualquier ley y derecho que pueda facoverecle. Y los Señores otorgantes para su mayor valididad lo corroboran con jurmento, En cuyo testimonio los mismos Señores conocidos de mi el escrivano y advertidos del registro prevenido en las Reales Pragmaticas sobre hipotecas, lo firman, Siendo presentes por testigos Joan Patxot escribiente y Esteban Rocafort oficial de carpintero vecinos de esta.
Josefa Maignon y Duran, Juan Soler y Cortina, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.