Saga Bacardí
10000
ESCRITURA DE PODRES HACIA FABREGAS, GUARDIOLA Y COMELLES, POR ESTEBAN MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y siete dias del mes de Abril del año mil ochocientos treinta y ocho. D. Estevan Maignon hacendado vecino dela villa de Badalona hallado en esta ciudad. Espontaneamente sin revocación de otros poderes que tiene conferidos a otras personas, otorga y da todo su poder cumplido, general y bastante cual de derecho es menester a los Señoers D. Pedro Fabregas y D. Miguel Guardiola, causidicos del número y collegio de dicha ciudad, y D. Josef Comelles, pasante el mismo arte, vecino de la misma, ausentes de este acto, juntos y al otro de los tres a solas, de modo que lo empezado por el uno, pueda continuarse y concluirse por el otro. Paraque rerpesentando la persona y derechos del señor otrogante puedan celebrar cualquier juicios de conciliación y aveniencias asociados de hombres buenos, se aquieten o separen de las resoluciones que se tomen, admitan compromisos o no, y pidan testimonios, Finalmente puedna parecer y parezcan ante cualquiera señores jueces, audiencias, y demas tribunales eclesiasticos y seglares y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesquier pleitos y causas, activs, y pasivas, civiles y criminales princpales y de apelación, movidas y movederas largamente con su amplio y acostumbrado curso, con facultad de jurar de clumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, ministrar testigos y todo genero de pruebas, hacer requirimientos y contestar y reputar a los hechos, instar ejecuciones y embargos y consentir a que estos se levnten y suelte, oir autos y sentencias y de lo adverso apelar y suplicar y practicar todos los demas actos y diliencias juiciales y estrajuiciales que se requieran sin limitación alguna, dando facultad de substituir estos podres, revocar los substitutos y nobmrar otros de nuevo, y en general hagan y practiquen lo mismo que el señor otorgante haria en persona. Prometiendo estar a juicio, pagaro lo juzgado y sentenciado y haber por firme y valido cuanto en virtud de estos poderes será obrado, lo que no revocará en tiempo alguno bajo obligación de sus bienes y derechos muebles y sitios, presentes y venideros con todas las renuncias necesarias En cuyo testimonio el Señor otorgante conocido de mi el escrivano lo firma. Siendo testigos Antonio Maria Valart y Joan Patxot escribnentes vecinos de esta ciudad.
Esteban Maignon, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.