Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO A LOS HERMANOS DE MIRÓ DE SITGES, POR MARIA MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve dias del mes de Mayo del año mil ochocientos treinta y ocho. Sepase. Que D. José de Miró hacendado y del comercio vecino de esta ciudad en nombre propio y en el de procuraor para las infas cosas legitimamente constituido por su herano D. Joan de Miró Capitan de Infanteria, retirado vecino de la villa de Sitjes según su poder parece con escritura recibida ante D. Antonio Gibert y Sila notario publico de la propia villa a los veinte y cuatro Abril del año propio pasado el tenor del cual a la letra es como sigue.= Sepase. Como D. Juan de Miró capitan de infanteria retirado en esta villa de Sitjes provincia de Barcelona. Espontaneamente otorga y confiere todo su poder cumplido, libre, amplio, general y bastante cual de derecho se requiere a D. José de Miró mi hermano residente en la mencionada ciudad de Barcelona, ausente bien como si presente fuese. Para que en nombre del Señor otorgante y representando su persona, voz, accion y derecho pueda vender,c eder y condonar perpetuamente a la persona o personas que bien le parezca, y por el precio, modo y forma que le corresponden al Señor otorgante, y debe cobrar y percibir de su sobrino D. Francisco Miró y de Ardevol como herecero menor de su difunto padre D. Ramon de Miró hermano del propio otorgante y de su madre Da. Maria de Ardevol consorte del dicho D. Ramon de Miró, sobre cuya reclamación de legitima vierte pleyto en la audiencia territorial de la relacionada ciudad de Barcelona, con cesión de todos los derechos que competerle puedan en la espresada herencia, reclamandolos así juicial como estrajuicialmente el comprador o compradores, del espresado D. Francisco o de quien convenga, y en otra manera hacer uso de los mismos como mejor les conviniere, cobrar el precio o delegarlo. Prometer la evicción, con obligación de todos sus bienes derechos y acciones y practicar lo demas que en el contrato de venta se erquiere. Y en razón de lo referido otorgar la escritura de venta, cartas de pago, cesiones, renuncia de pleytos, y demas oportunas, con los pactos, renuncias de derechos, juramento y demas clausulas estiladas al nominado su apoderado bien vistas. Y generalmente haga y ejecute todo cuanto el Señor otorgante haria y jacer podria presente siendo, confiriendole todo su poder cumplido, sin limitación alguna, con facultad de substituirlo. Prometiendo tener por firme y valedero todo cuanto por dicho su Señor hermano apoderado y sus tal vez substitutos será hecho y ejecutado bajo la obligaciónd e sus bienes, rpesentes y futuros, con todas las renuncias de derecho, Y lo otorga y firma, conocido de mi el escrivnao, en dicha villa de Sitjes a veinte y cuatro Abril de mil ochocientos treinta y ocho, siendo testigos José Colomé y Cristoval Matas ambos de esta vecindad de que doy fe.= Juan de Miró.= Ante mi Antonio Ferret y Sidós escrivano.= Concuerda con su original que obra en mi registro corriente, de que certifico y requirido doy la presente primera copia escrita bajo este pliego del Real sello segundo que signo y firmó en dicha villa de Sitjes en el dia siguiente al de su otorgamiento=+= Antonio Ferret y Sidós.= Concuerda con su copia autentica de que el infro escrivano da fe. En dichos nombres. Por cuanto en el testamento que otorgó D. José de Miró y Bove, padre de dichos hermanos D. José y D. Juan de Miró en pode del notario de la villa de Reus D. Ramon Gay y Sociats a los veinte y tres Junio del año mil setecientos noventa y tres concedió en amplia forma facultad a su consorte Da. Rosa de Guardiola para señalar y regular las legitiams y legados para los hijos de aquel matrimonio y dicha Da. Rosa en uso de aquella facultad en elt estamento que otorgó en poder de D. Salvador Girona y Rovira notario de Reus a los veinte y un de Marzo del año mil ochocientos tres, reguló dichas legitimas y legados de sus referidos dos hijos D. José y D. Juan de Miró, por el primero a la cantidad de dos mil quinientas libras por su legitima paterna, y materna y doscientas cincuenta libras por ropas, y por el segundo tres mil quinientas libras por los mismos derechos paternos y maternos, y doscientas cincuenta libras también por ropas, y como no obstante de haberlos pedido a su tiempo y en forma ni pudieron conseguir dichos hermanos D. José y D. Juan el cobro del heredero su hermano D. Ramon de Miró ni Da. Maria de Ardevol consorte y heredera de este, ni tampoco ultimamente de D. Francisco de Miró y de Ardevol su hijo, actual heredero y succesor no obstante de obrar a favor de dichos hermanos el espresado testamento de su madre a favor de D. Juan la sentencia publicada en trece Noviembre del año mil ochocientos diez y seis dada por el tribunal de la Real Audiencia en la causa que signió con su hermano D. Ramon de Miró, la concordia que a consecuencia de la misma otorgaron en poder del notario D. José Antonio Pich, a los veinte y ocho Febrero del año mil ochocientos diez y siete el reconocimiento de Da. Maria de Ardevol consorte y heredera sin inventario de D. Ramon en el juicio de conciliación celebrado ante el Alcalde Constitucional de la villa de Torruella de Mongrí a los diez y nueve Abril del año mil ochocientos veinte y uno la escritura que en veinte y tres Febrero del año mil ochocientos veinte y cinco le otorgó en poder del notario D. Manuel Oliva dicho D. Francisco de Miró y de Ardevol hijo, y ultimamente la sentencia de graduación proferida por Su Escelencia la Audiencia territorial y sala segunda civil en actuación del D. Manuel Tomas notario publico y colegiado de dicho superior tribunal con fecha de veinte y cinco Agosto del año proximo psado en meritos de la causa de concurso de acreedores de dicho D. Francisco de Miró y de Ardevol en la cual quedaron graduados en quinto lugar dicho D. Juan por la cantidad de tres mil setecientas cincuenta libras a saber, tres mil quinientas libras por el legado de sus legitimas paterna y materna y doscientas cincuenta por las ropas e intereses con arreglo a lo estipulado en la arriba calendada convocatoria celebrada en veitne y ocho Febrero del año mil ochocientos diez y siete hasta el dia del pago. Y al segundo por la cantidad de dos mil quinientas libras por el legado de sus legitiams paterna y materna, con los intereses legales desde su comparecencia en la presente causa de concurso también hasta el pago de dicha cantidad, y por doscientas cincuenta libras importe de las ropas igualmente legadas al mismo por la referida su madre Da. Rosa de Guardiola con mas ocho ciientas cuarenta y ocho libras importe de las costas causadas a dicho D. José con el seguimiento de este juicio, y por cuarto para la perceptión de dichos sus creditos los Señores hermoons Miró han de aguardar el escrito de la causa de veitne y tantos acrehedroes, y que los gastos de la causa crecen cada dia al paso que disminuye e valor de las fincas del deudor, y atendido que no obstante de haberse reunido distintas veces todos los acrehedores y haber propuesto cada uno de ellos varias transacciones contentandose en haber conciderables rebajas jamas se ha podido conseguir el cobro de los creditos indicadas antes al contrario se ha complicado mucho mas el pleyto no ofreciendo esperanza de concluirse sin embargo de que dichos Señores hermanos Miró tieien preveida ejecución cotra los bienes del deudor, y como por otra parte la infra Da. Maria Maignon haya ofrecido a dichos Señores hermanos Miró acetar la cesión de los espresados creditos mediante la entrega de la crantidad de siete mil seiscientas veinte y cinco libras, a saber, tres mil seiscientas veinte y cinco libras a D. José de Miró, y cuatro mil libras a D. Juan de la Cruz de Miró que esta les ha ofrecido cuyo propuesta ha acetado el otorgante en los nombres referidos. Por tanto el nombrado D. José de Miró confesando como confiesa haber recibido de la indicada Da. Maria Maignon consorte de D. Francisco de Asis Andreu abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, pagando de dinero procedente de su dote, la cantidad de siete mil seiscientas veinte y cinco libras catalanas a saber, tres mil seiscientas veinte y cinco libras para dicho D. José por su legado de legitima materna y otras, y las restantes cuatro mil libras para el espresado D. Juan de la Cruz por igual objeto todas con moneda de metal sonante de oro y plata de contado a sus voluntades en presencia del escribano y testigos infros, espontaneamente cede y transfiere a la misma Da. Maria Maignon presente a este acto y a quien su derecho tuviere perpetuamente todos los derechos y acciones corespondientes al otorgante para el cobro de los mencionados creditos de la legitima y demas derechos que correspondan al otrogante y a D. Joan de la Cruz, su hermano y deben cobrar y percibir de su sobrino D. Francisco de Miró y de Ardevol como a heredero y sucesor de su difunto padre D. Ramon de Miró y de su madre Da. Maria de Ardevol consorte del esrpesado D. Ramon o por cualquier otro titulo que a el o a otro queda obligado al pago de dicha deuda y costas que alcanzan dichos hermanos por razón de su demanda, en virtud de cuya cesión pueda la nombrada Da. Maria Maignon reponerse eh lugar y derecho de dichos Señores hermanos D. José y D. Juan de Miró y reclamar del espresado D. Francisco de Miró o de otra cualquiera persona que le represente y sobre dichos bienes y otros a que tal vez esten obligados al pago de dicho credito las arriba espresadas cantidades y los intereses, y costas que le correspondan hasta el dia de la entrega de dichos capitales, y en otro modo usar de los derechos y acciones cedidos juicial y estrajuicialmente como mejor le convenga y en la misma forma que podia hacerlo el Señor otorgante y su hermano y principal antes de esta cesión, constituyendole y respectivamente substituyendoles al efecto en su procuradora como en hecho propio, con el clausula de intima al nombrado D. Francisco de Miró y demas personas que fuere menester, para que a la sola estensión de esta escritura paguen a la nombrada Da. Maria Maignon las sobre mencionadas cantidades, intereses y costas sin aguardar otra intima. Y promete en dichos nombres la presente ceisón tener siempre por firme y valederas y contra ellas no obrar en tiempo alguno. Y la nombrada Maria Maignon la aceta en los terminos que sobre queda estipulada. Y así o firman (concoidos de mi el infro escribano y cerciorados del contenido en la Real Pragmatica de hipotcas), siendo presentes por testigos D. Francisco Jordana y D. Agustín Obiols practicantes de escribano vecinos de esta ciudad.
José de Miró en dichos nombres, Maria Andreu y Maignon, Ante mi José Antonio Jaumar y Carreras notario.