Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES A FAVOR DE ORTELLS, NO SE PERFECCIONÓ, POR ROSA NADAL Y DODERO
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Sepase por esta publica escritura: Como Da. Rosa Maignon y Nadal viuda en segundas nubias de D. José Maignon y Bonfils del comercio de dicha ciudad. De su libre alvedrio y cierta ciencia otorga que dá todo su poder cumplido tan bastante como de derecho ser equiere y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella a D. Ramon Ortells, tambien hacendado de Barcelona, aunque ausente: paraque pueda pedir percibir y cobrar todas y cualesquier cantidades de dinero y creditos, penciones de censos y censales, alquieleres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, y las demas cosas que se le deban, y cumplan hasta la cantidad de mil ducados. Y de lo que perciviere y cobrare de y otorgue recibos coartasd e pago, finiquitos, ceciones y las demas resguardos necesarios, con renunciación de leyes o fé de entrega.
Otrosi: paraque pueda pedir y sacar de la Tabla del Cambio o Comunes Depositos de la presente ciudad y de cualquier archivos Eclesiasticos o seglares de ella, todas y cualesquier cantodades de dinero, que la Sra. otorgante junto con otros y a solas tenga dichas y escritas en la referida tabla u archovos o en adelante se le escrivieren, y las mismas cantidades, en todo u en partes girar y mudar a cualesquier personas, revoltandolas a las mismas si lo considerase conveniente. Y para ello hace rcualesquier partidas e instar que en los libros de dicha tabla y archivos se hagan las notas correspondientes.
Otro si: Para que pueda comarecer junto con hombre buenos, ante cualesquier Señores Alcaldes Constitucionales y de las demas personas que fuere menester, y ante ellos entablar cualesquier juicios de conciliacion remitiendo y perdonando con obsequio de ella, lo que pareciere justo. Y si los efectos de la indicada conciliacion no tubieren lugar; pueda asi mismo comparecer ante cualesquier Señores jueces de letras, justicias, Audiencias, Consulados, Curias y Tribunales Eclesiasticos y Seglares, y en ellos intentar proseguir y terminar cualesquier pleytos y causas. Facultad expresa de hacer requirimientos, replicar y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar ejecuciones y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleitos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren, sin limitación ni restriccion alguna. Concediendole a mas facultad especial de que pueda substituir este poder para lo concerniente a conciliaciones y a playtos y no mas, a las personas de su satisfacción, revocar los substitutos y nombrar otros siempre y cuando le pareciere. Y generalmente en orden a lo susodicho egecutar todo lo que la Sra. constituyente podria hacer si fuere presente. Prometiendo como promete esta a juicio, pagar lo juzgado y tener pod firme, estable y valedero cuanto en virtud de este poder se obrare, sin contravenirlo no revocarlo en tiempo no por motivo alguno, bajo obligacion de todos sus bienes, con las renucnias de leyes y derechos de su fabor. En cuyo testimonio asi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a siete dias del mes de Julio, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y ocho. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y Joaquin Riera, practicantes de notaria, en esta ciudad habitantes.
Non habit efectum: Jacobus Rigalt et Estrada Notarium.