Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ANTONIO GRASES, POR ROSA NADAL Y DODERO
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Sepase como Da. Rosa Maignon (antes Sagnier) y Nadal, viuda en segundas nubiasd e D. José Maignon y Bonfils, del comercio de Barcelona, y en primeras de D. Luis Sagnier hacendado, vecino de dicha ciudad. De su libre alvedrio y cierta ciencia, otorga que da todo su poder cumplido, general y bastante cual de derecho de requiere y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella, a D. Antonio Grases y Arbó procurador causidico Colegiado, vecino de la presente ciudad, aunque ausente. Paraque pueda comparecer junto con hombre bueno ante cualesquiera Señores Alcaldes Constitucionales y de las demas personas que fuera menester, y ante ellos entablar cualesquier juicio de conciliacion, remitiendo y pedonando en obsequio de ellos lo que le pareciere justo. Y si los efectos de la conciliación no tubiere lugar: pueda asi mismo comparecer ante cualquier Señores jueces de letras, justicias, audiencias, consulados, curias y tribunales, eclesiasticos y seglares, y en ellos intertar proseguir y terminar cualesquier peytos u causas, activas y pasivas, principales y de apelacion, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas. Facultad expresa de hacer requirimientos, replicar y responder a otras, jurar de calumnia poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, exponer clamos y reclamos, instar egecuciones y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se requieren, sin limitacion ni restriccion alguna. Concediendole a mas facultad especial de que pueda substituir este poder en todo u parte a las personas de su satisfaccion, revocar substitutos y nombrar otros, siempre y cuando le pareciere. Y generalmente en orden a lo susodicho egecitar todo lo que la Sra. otorgante podria hacer si fuese presente. Prometiendo como promete, estar a juicio, pagar lo juzgado y tener pod firme, estable y valedero cuanto en virtud de este poder se obrere, sin contravenirlo no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes, con las renuncias de leyes y derechos de su fabor. En cuyo testimonio conocida de mi el infro escribano, lo firma en la ciudad de Barcelona a veinte y dos dias del mes de Diciembre, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y ocho. Siendo presentes por testigos D. Francisco Suaña y Castells y Joaquin Riera, practicantes de notaria, en esta ciudad habitantes.
Rosa Maignon y Nadal, Ante mi Jaime Rigalt y Estrada escribano.