Saga Bacardí
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ESCRITURA DE HABER FORMADO UNA IMPRENTA ENTRE OLIVERAS, ROBERT Y ESTEBAN MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos treinta y ocho, En nombre de Dios. Sepase, que D. Esteban Maignon y Durand vecino de esta ciudad de una parte, y D. Ignacio Miveras impresor de la misma de otra, por los motivos que se espresarán, han formado esta transacción.
Por cuanto en veinte y siete de Julio de mil ochocientos treinta y cinco, celebraron un contrato social para el establecimiento de una imprenta en la presente ciudad, dichos D. Esteban Maignon y Durand y D. Ignacio Oliveras, y D. Luis Robert, vecino de la misma, n cuya virtud dicho Maignon puso la cantidad de mil pesos fuertes en efectivo, Robert la de quinientos, en una obra llamada “Napoleon”, y lo demas en efectivo, y el espresado Oliveras se obligó a poner su industria y trabajos para la dirección de la sociedad, bajo la razón de Oliveras & Cia. Estipulandose en favor del primero las dos terceras partes de los lucros y del dedichos Robert la otra tercera parte, contentandose Oliveras con el salario de veinte y ocho duros mensuales en favor de su hijo, en calidad de primer ovicial y con la privativa de encuadernar a precios convencionales todas las obras de la sociedad, y atendudo que a tenor del articulo decimo sexto de la calendada cotnrata, no debia durar la sociedad mas que por seis meses contaderos desde el dia de su fecha, a no convenir los socios en prolongarla por otros termino, y que lejos de haberla prolongado quedó de hecho y de derecho extinguida en el dia veinte y ocho de Enero de mil ochocientos treinta y seis, debiendose en su consecuencoa presentar las cuentas correspondientes, tanto por lo tocante a los capitales, como a los lucros, o perdicas que hubieren resultado.
Adendido que el espresado D. Estevan Maignon para conseguir la redicio de cuentas, se vió precisado a instarlas primero en juicio de conciliación, y luego despues en el tribunal de primera isntancia de la presente ciudad, actuario D. Benito Lafont en cuyos meritos y con formal auto de treinta de Junio proximo pasado, conformando con sentencia dada por Su Excelencia la Sala Segunda de esta Audneicna territorial de quince de Noviembre proximp pasado se mandó ponerse en secuestro todos los efectos, generos, y deams espectantes a la sociedad, en poder y bajo la custodia de Secuestrador.
Atendido finalmente que el Soco D. Luis Robert, con escritura que pasó en poder de D. José Torrent y Juliá notario publico colegiados de la presente ciudad, a cinco de Abril del corriente año, vendió todas las acciones, creditos y derechos que le competian en calidad de socio, a D. Ignacio Olieveras librero y consocio y que por lo mismo este ultimo es el unico que ha de respoder de los intereses correspondientes al mencionado D. Esteban Maignon, con motivo de la referida sociedad, y deseando poner termino a los dispendios, gastos, y disgustos que siemprelleva consigo un litigio, los espresados D. Esteban Maignon y D. Ignacio Oliveras, han convenido y firmado las siguiente transacción, en cuya virtud.
Renuncian por si y los suyos la causa pendiente en el tribunal de primera instancia del interino cargo de D. Fernando Madoz, actuario D. Benito Lafont, a sus meritos y proscucion, mediante empero el exacto cumplimiento de los siguientes capitulos y no otramente.
D. Ignacio Oliveras se obliga a pagar con la puntualidad debida, la cantidad de mil duros en moneda de oro u plata, con esclusión de todo papel amonedado, existente y que exista en lo sucesivo, en los terminos siguientes a saber.= Doscientos duros en el dia de la firma del rpesente convenio, y los restantes ochocientos en cuatro plazos iguales de seis meses cada uno, a razón de doscients duros en cada uno, consttituyendo el priemro al cabo de seis meses contaderos desde el dia de la fecha, y así sucesivamente hasta completar el consabido total pago.
D. Esteban Maignon mediante el cumplimiento de lo prometido en el capitulo anterior, cede y transfiere a D. Ignacio Oliveras, todos los efectos, generos, derechos y acciones que le correspondan por razón de la espresada sociedad, tanto en capitales, como en lucros.
Es convenido que cada una de las partes, pague las costas que haya tenido que suportar por razón del mencionado litigio, pues quieren que quede finido y terminado en todas sus partes.
D. Esteban Maignon confiesa recibir de D. Ignacio Oliveras con dinero sonante y metalico de oro y plata en presencia del notario y testigos infros doscientos duros españoles por el primer plazo de los mil duros estipulados en el segundo de estos capitulos, de que otorga carta de pago
Y finalmente: Las dichas partes loando y aprobando los antecedentes capitulos, y todo lo contenido en cada uno de ellos prometen reciprocamente atenderlos y cumplirlos como an lo smismos queda espresado, sin contravenir a ellos por pretesto ni motivo alguno, Para lo que se obligan mutua y reciprocamente todos sus bienes y derechos-- muebles y sitios, presentes y venideros renunciando a cualquier ley y drecho que respectivamente les pueda favorecer, y por pacto espreso a su propio fuero, sometiendose con sus bienes al fuero y juriscicción d cualesquier Señores jueces, y tribunales seglares de esta ciudad, con facultad de variar el juicio, haciendo y firmando escritura de tercio bajo pena del tercio en los libros de los indicados tribunales, con la antedicha obligación de bienes, y renuncias, para que al cumplimiento de esta escritura sean apremiadas ejecutivamente como por sentencia difinitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada, y por las partes consentida y aprobada. Y presente Da. Magina Oliveras y Mata consorte de dicho D. Ignacio Oliveras enterada del contenido de esta escritura por lectura que le ha heco el subscrito notari y esplicacion de sus derechos, Espontaneamente aprueba en todas sus partes y promete que contra ella no vendrá por razón de sus creditos dotales, queriendo que dicho Señor Maignon en cuanto a este contrato le sea preferido, y para su seguridad le obliga todos sus bienes y derechos muebles y sitios, presentes y venideros, renunciando mediante el juramento prestadero al beneficio vallellano senat consult a favor de las mugeres introducido, a la antentica que empieza Si qua mulier posita cod, ad velley, al beneficio del derecho de hipoteca y demas leues de su favor. Y para su mayor valididad corroboran los Señors otorgantes este contrato, con juramento que prestan a Dios nuestro Señor y a sus santos evangelios, en mano y poder del subscrito notario. En cuyo testimonio advertidos del registro prevenido en las Reales Pragmaticas sobre hipotecas, y conicodos de mi dicho notaio lo firman siendo testigos Juan Paixot y Antonio Maria Volart escribientes vecinos de esta.
Estevan Maignon Ignacio Oliveras, Magina Oliveras Mata, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.