Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE LA MERCANTIL MOLIS & ROMBOUTS, DE LA QUE LA MITAD ES DE ESTEBAN MAIGNON Y DURAN.


En el nombre de Dios amen. Los Señores D. Esteban Maignon y Duran vecino de la villa de Badalona en nombre proprio. D. Isidro Sanmartí y D. José Farran vecinos y del comercio de la misma, estos en la calidad de apoderados especiales y legitimamente constituhidos por los Señores D. Juan Molis y D. Enrique Rombouts residentes en dicha villa de Badalona y los diferentes acrehedores de estos a consecuencia de lo convenido en la convocatoria de que dicho poder hace mención cuyo tenor es el que sigue.= Los Señores D. Juan Molis y D. Enrique Rombouts en la calidad y nombre social de Juan Molis & Rombouts residentes en Badalona, y D. Geronimo Juncadella, D. P. J. Ortembach, D. Pablo Samada como apoderado de D. Manuel Fernandez de Molvizar y D. José Soley y Salvador Moratonas, los seis ultimos en la calidad de acrehedores de los dos primeros. Por cuanto en la convocatoria celebrada por dichos acrehedores con intervención del infro escrivano el dia once de los corrientes por parte del Señor D. Juan Molis & Rombouts se hizo a dichos sus acrehedores la proposición de pasar a la venta de todos los bienes muebles e imnuebles creditos y demas que hoy dia tiene a cuyo fin ofreció firmar los correspondientes poderes a los Señores comisionados que en aquel acto se nombraren para que revestida de aplias facultades tanto por parte del deudor, como de los acrehedores puedan verificar dichas ventas a quien y por los precios tuviesen por conveniente y repartiesen su resultado entre los acrehedores de la casa de Molis & Rombouts, cuya proposición fue acetada con la deliberación unanime de los nombraderos apoderados que en aquel acto se eligieron. Por tanto, en virtud de lo acordado en dicha convocatoria por ante el infro notario y nombraderos testigos dixeron, que espontaneamente otorgaban como otorgan que confieren todo el poder que en ellos en las caliedades que accionan respectivamente reside, y tan bastante cual de derecho se necesite a los Señores D. Isidro Sanmartí y D. José Farran de este comercio y vecindad, otros de dichos acrehedores, paraque representando a los constituyentes su derecho y accion, puedan así juntos como y cada uno de ellos de por si pedir cuentas a quien deba darlas a la casa de Molis & Rombouts, si las encuentran arregladas las aprueben y sino las impugnen ajusten, liquiden y salden todo lo pendiente de liquidación, firmando de ello los balances, finiquitos, saldos y cuentas y demas documentos del caso.
Otro si: Puedan descrivir en inventario qualesquiera bienes muebles o rahices, creditos, generos, mercadurias, efectos, derechos y acciones y demas que por vualquier motivo vengan en conocimiento ser de la pertenencia de la caja de Molis & Rombouts, haciendo que de ello se levanten los autos oportunos.
Otro si: Puedan vender publica subasta mediante o fuera de ella qualesquiera fincas rusticas o urbanas, maquinas, efectos, creditos, y demas bienes muebles y rahices de que se acaba de hablar a quien y por los precios y pactos que mas ventajosamente puedan convenir, firmando al efecto las escrituras de venta oportunas con todas clausulas de transación de dominio, entrega de posesion, promesa de evicción baxo la obligación de bienes de Molis & Rombouts, y demas en semejante contratos estiladas, y desde luego procedan al reparto de los precios resultantes de dichas ventas, en el modo y forma que en la citada convocatoria se acordó.
Otro si: Podrán reclamar, percibir y cobrar.
Otro si: Paraque asistidos de hombres buenos que nombraran a su satisfacción puedan comparecer ante cualesquiera Señores Alcaldes constitucionales, o sus thenientes y celebrar allí los juhicios de conciliación.
Y finalmente. Si hubiesen de seguir el juhicio podran presentarse ante todos tribunales. Prometen en la referida calidad estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme cuanto dichos apoderados juntos o a solas practicaran sin revocarlo por pretexto alguno, baxo obligación de los bienes muebles y rahices de la casa de Molis & Rombouts y la renuncia de derechos necesaria. En cuyo testimonio conocidos del infro notario y lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los diez y seis Marzo de mil ochocientos treinta y nueve. Son testigos D. José de Jesus Puig y Luis Montaner de esta vecindad.= Juan Molis.= Enrique Monbouts.= P.J. Ortembach,= Pedro Samada y Bosch.= Jaume Soley.= Salvador Mozatonas.= Geronimo Juncadella.= Ante mi Salvador Clos y Gualba notario.=
Concuerda la parte transcrita con su original en mi protocolo de que doy fee.
Por cuanto y propia la caja Fabrica que se dirá a saber la mitad de D. Esteban Maignon y la otra mitad de los Señores Molis & Rombouts según de los infros documentos se verá. Y deseando todos vender dichas cosas para pecibir el primero la mitad del infro precio que le corresponde y cumplimentar los segundos lo acordado en la citada convocatoria. Por lo tanto en las calidades que respectivamente accionan, por ellos y quien su respectivo derecho y causa tendrá, venden y por titulo de la presente venta conceden a los Señores D. Manuel Ribalta y Ribalta vecino del pueblo de la Jortesa, y D. Ramon Soler y Piquet hacendado de la villa de Tora en el presente principado, aquí presente. Prome toda aquella quadra fabrica compuesta solo de cuatro paredes y un techo con un piso de tablas junto con su patio huerto cercado de paredes con dos puertas una el camino llamado Travesero, y la otra en la Riera de Canet, y una pequeña porción de tierra hierma en la parte exterior de dichas paredes cuyo total plan terreno contiene ciento doce palmos de ancho desde mediodia a norte y de oriente a poniente contiene de largo desde el Albeo de la Riera llamada vulgarmente de Casiyet hasta el camino Travesero. Lo que por los titulos se diran posehen en la villa de Santa Maria de Badalona de este corregimiento, junto con todas las entradas y salidas, derechos y servidumbres y pertinencias de lo mismo. Que se tiene por los consortes Estevan Pruna y Gertrudis Pruna y Suniol vecinos de la propia villa de Badalona, al censo de veinte y una libras catalanas irredimibles en nuda percepción pagadero todo los años el dia veitne y cuatro de Enero, el cual desde hoy en adelante vendrá a cargo de los Señores compradores y sus sucesores. Dichos consortes Pruna junto con mayor porción de terreno que allí tienen contiguo de pertenencias de una pieza de tierra de cuatro mojadas poco mas o menos llamada la Quinta den Agell, lo tienen por los herederos o succesores del Magnifico Lorenzo Masanas y Giralt ciudadano honrado de Barcelona al anuo censo de doce libras en nuda percepción pragaderas el dia de San Juan de Junuo. Quienes lo tienen según se informa por los Rendos Prior y Comunidad de Pbros de la Iglesia de San Juan de Jerusalen de Barcelona al censo también en nuda percepción de seis libras ocho sueldos cada año pagadero por San Juan de Junio. Quienes lo tienen por el Inustre y Rendo. Preposito de Badalona y baxo su directo dominio junto con otras varias propiedades todo de pertenencias de la heredad y bienes que fueron de N. Vilaseca notario de esta ciudad al censo anual de quarenta sueldos que también deben satsifacerse por San Juan de Junio.
Linda de levante con el camino Travesero por el cual se va de la plaza de dicha villa a la casa llamada del cabildo de la Seo de Barcelona; por mediodia con honores de Mariana Bach; por poniente con la riera de Cañet; y por la parte de cierzo con los mencionados consortes Pruna.
Secundo y finalmente: Toda la maquinaria que en el dia se halla dentro dicho edificio a saber seis maquinas para hilados, un manuar, una maquina de media, un batan, tres cardas, otra doble, dos aspis, una prensa de paquetes, un bogit, y demas accesorios y anecso, a dichas maquinas, que hoy contiene el referido establecimiento, todo lo cual pertenece a la sociedad de Molis & Rombouts y a D. Estevan Maignon esto es, en cuanto al memorado plan terreno por titulo de establecimiento perpetuo a favor de los primeros firmado por los citados consortes Pruna en actos del Dr. José Ignacio Lluch notario publico de Barcelona a veinte y cuatro de Enero de mil ochocientos treinta y cuatro del que, se halla reconocido a favor del predicho D. Estevan Maignon como a interesado por la mitad según resulta de la nota o agnición de buena fee continuada al pie de dicho establecimiento. En cuanto al edificio por haber sido construhido de orden y de dinero propio de Molis & Rombuts y Maignon también por mitad según se deduce de dicha agnición de buena fee, y mas en debida forma constará en las cartas de pago que debera´n firmarse por los operarios que construyeron dicha fabrica, y por todo el corriente mes deberán haberse, entregado por los vendedores a los infros compradores junto con los resguardos y demas documentos que ecsistan en poder de la sociedad que acrediten las compras o sea el valor satisfecho de las reñatadas maquinas. Cuya venta otorgan en dichos nombres como mejor en derecho proveda separando las cosas vendias del derecho y propiedad de los Señores Molis & Rombouts o sea de los susodichos sus acrehedores y en su nombre y representación los Señores otrogantes D. Isidro Sanmartí y D. José Farran y D. Esteban Maignon respectivamente transfiriendoles en el dicho dominio y poder de los Señores compradores prometiendo entregarles poseción corporal, real, actual o cuasi de aquellas a cuyo fin les ceden todos sus derechos y acciones dicho Señor Maignon, y los citados apoderados los de sus principale,s paraque puedan usar de ellos judicial y estrajudicialmente como mejor les conviniere, para lo cual les confieren todo su poder. Salvos los censos arriba citados a sus respective perceptores y los derechos alodiales al Señor directo con el laudemio que lo corresponda por esta venta. El precio de ella son cinco mil setecientas cincuenta libras catalanas a saber mil cuatrocientas sinquenta libras que es el valor de la esplicada quadra, y las restantes cuatro mil trescientas por el importe de la referida maquinaria pagadero dicho precio en esta forma, mil libras las reciben los Señores D. Isidro Sanmartí y D. José Farran en dicho nombre y D. Esteban Maignon por mitad en este acto y en buena moneda metalica en presencia del subscrito notario y nombraderos testigos de que con la presente les otorgan carta de pago, en cuanto a cuatro mil libras en cuatro pagas de mil libras cada una, verificando la prinera de hoy en seis meses, la segunda el dia que cumpla un año, de esta fecha y así sucesivamente mil cada medio año hasta completar dichas coatro mil libras, y las restantes setecientas sinquenta libras el dia ocho de octubre de mil ochocientos cuarenta y uno, de todo el cual precio percibiran la mitad D. Esteban Maignon, y la otra mitad los mencionados Señores apoderados, paraque en su caso y lugar la apliquen estos al pago de los Señores acrehedores de Molis & Rombouts en la forma que ellos mismos establecieren o tengan establecido. Y renunciando a la escepción de dicho precio no ser así convenido y demas de su respectivo favor, dan y remiten a los compradores todo el mayor valor que las mencionadas cosas vendidas tengan, o puedan tener del precio referido. Prometen dichos Señores apoderados a nombre de los Señores Molis & Rombouts, o mas bien de los acrehedores de estos y D. Esteban Maignon en el suyo proprio hacerles valer y tener esta venta, poseher las cosas vendidas y estarles de legal evicción cada una de las dos partes por su respective interés en todo caso, y a la restitución y emnienda de perjuhiciales y costas, para cuyo cumplimiento obligan aquellos los bienes y derechos de sus principales y este todos sus bienes y derechos muebles y sitios habidos y por haber D. Manuel Ribalta y D. Ramon Soler compradores aceptan este contrato en el modo está estipulado, prometiendo cumplir todo cuanto en virtut del mismo sea de su cargo, y muy particularmente los pactos continuados en el establecimiento arriba citado de cuyo tenor queda bien enterados, todo sin dilación ni efugio con salario de procurador, restitución y enmienda de costas, y perjuhicios, baxo obligación de todos sus respectivos bienes habidos y por haber, y renuncia de toda ley o derecho de su favor. Y para la mayor firmeza juran los Señores apoderados en el alma de sus principales y D. Estevan Maignon la propia no solo que este contrato tendran por firme, sin revocarlo por motivo alguno, si no tambièn que no se ha hecho en perjuhicio del Señor dominical ni de sus derechos. Declaran quedar advertidos que de esta escritura de tomarse razón en el oficio de hipotecas de este partido a que ha de preceder el pago del medio por ciento por lo que mira al precio del edificio referido, a tenor de lo prevenido por Su Magestad. Así lo firman conocidos del notario infrascrito en Barcelona a los once de Junio del año mil ochocientos treinta y nueve. Son testigos D. José de Jesus Puig y D. Ricardo Camarga practicante de escribano de esta vecindad.
Isidro Sanmarti, José Farran, Estevan Maignon, Manuel Ribalta y Ribalta, Ramon Soley, Ante mi Salvador Clos y Gualba notario.