Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VILA POR JOSEFA MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los doce dias del mes de Julio del año mil ochocientos treinta y nueve. Da. Josefa Maignon y Duran, soltera, mayor de edad, vecina de dicha ciudad. Espontaneamente otroga y da todo su pdoer cumlido, libre, y para las infras cosas tan generalmente y bastante ual de derecho es menester a D. Jayme Vila, vecino de esta ciudad, ausente de este acto. Paraque representando la persona y derechos de la Señora otorgante pueda exigir y cobrar los alquileres de la casa que tiene y posehe en la espresada ciudad y hace esquina a la calle de Sant Severo y de Sant Felipe Neri, y cualesquier otras cantidades de dinero que se le deban. Y de cuanto cobre otorgue y firme recibos, cartas de pago, resguardos y demas escrituras publicas y privadas que sean menester, con todas las cesiones, renuncias de beneficios, leyes y escepciones clauulas y cuatelas oportunas. Puedan celebrar cualesquier juicios de conciliacion y avenencias asociado de hombres buenos, se aquiete o separe de las resoluciones que se tomen, admita compromisos, o no y pida testimonios. Y en fin acerca lo antedicho, su anejo y dependiente haga y practique lo mismo que la Señora otorgante haria en persona, pues para ello le confiere los mas amplios y generales poderes con libre, franca y general administración. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por firme, y valido cuanto dicho Señor apoderado practicará en virtud de estos poderes, lo que no revocará en tiempo, ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y derechos muebles y sitios presentes y venideros con todas las renuncias necsarias. En cuyo testimonio la Señora otorgante, conocida de mi el escrivano lo firma. Siendo testigos Josef Munarriz y Juan Guitart escribientes vecinos e esta ciudad.
Josefa Maignon y Duran, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.