Saga Bacardí
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ESCRITRUA DE AMPLIACION Y ACLARACIÓN DEL INVENTARIO DE JOSÉ MAIGNON Y BONFIL.


D. José Maignon y Sargelet del comercio de esta ciudad de Barcelona. Por cuanto D. José Maignon y Bonfil mi hijo, fallecido en la ciudad de Monpeller en Francia, en tres Mayo del año ultimo de mil ochocientos treinta y ocho, dejando del matrimonio tenia contraído con Da. Rosa Nadal, un hijo llamado D. José Maignon y Nadal mi nieto. Y como la predicha Da. Rosa Nadal haya contraído nuevo matrimonio con D. Erasmo Gassó del comercio de dicha ciudad, y por consiguiente en virtud de lo prevenido por las leyes no pueda la misma Da. Rosa Gassó y Nadal, continias en la administración y cuidado de la persona y bienes del citado D. José mi nieto, hallándome yo en fuerza de las mismas tutor y curador de el por haber fallecido dicho su padre ab intestato. Atendiendo que la mencionada Da. Rosa tomó inbentario de los bienes que fueron y dejó ecsistentes el referido D. José Maignon y Bonfils en el dia de su fallecimiento, según consta en escritura recibida por ante el infro escribano, en veinte y siete Junio de dicho año. Y deseando yo caucionar a la misma Da. Rosa Gassó y Nadal de la entrega que me ha hecho de los bienes pertenencientes a el pupilo mi nieto. Por tanto, de mi libre albedria confieso que dicha Señora me ha entregado todos los muebles, ropas, alajas, y dinero que se describieron en el calendado inbentario a eccpecion d epartido o Item, que contiene, un escalfador, dos torteras, dos chocolateras, un cantaro, una tortera para cocer el pavo, ina cuenca, un casso grande, y otro de pequeño, un caldero, y dos sartenes, toro de alambre usado. Respeto de haberse continuado las citadas prendas por equivocación en dicho inbentario, pues que son proprias de Da. Rosa, y de pertenencias de los bienes del padre de esta. Confesando a mas que la misma me ha entregado los muebles alajas, y vales que luego se descriviran, los que no se continuaron en el mencionado inbemtario, parte por omicion involuntaria, y parte por no tenerlos a la mano, a causa de haber fallecido D. José fuera de este Reyno, los cuales en fierza de la protesta continiada al pie de dicho inbentario, se notan como a addicion del mismo, y son los siguientes.
Primo: Dos sofás con tapete azul, usados.
Item: Una alfombrilla, usada.
Item: Cuatro fundas de almoada con guarniciones, usadas.
Item: Unos manteles grandes, y veinte y ocho servlletas ropa fina de mesa, usado.
Item: Una cama grande de sofá de caoba, usada.
Item: Dos candelabros de metal, usados.
Item: Ocho laminas con guarniciones doradas y vidrios, usados.
Item: Un pupitre de caoba, con planchas de metal, usado.
Item: Una papelera grande de caoba, usada.
Item: Cuatro copas para vino de champaña de cristal.
Item. Un colchon de lana para catre, usado.
Item: Un espejo pequeño, usado.
Item: Un lavamanos de caoba, usado.
Item: Una vajilla de porcelana con el borde dorado, compuesta de ochenta platos, diez y ocho fuentes entre grandes y pequeñas, ocho pechonas, y un a salsera, usado.
Item: Un chupador de or, con una cadena de lo mismo.
Item: Un estuche o neceser para afeitar, usado.
Item: Una jeringa de bonba.
Item: Un cofre grande, usado.
Item: Dos almoadones de cuero, usados.
Item: Dos sombreros de badana usadas.
Item: Un telar de madera para bordar, usado.
Item: Un baston de caña de indias, con puño de oro, otro de corcho, y otro de madera, usados.
Item: Dos cortinas de lienzo para la parte exterior del balcón, usadas.
Item: Una porción de libros que consisten en varias obras completas en Francés, y alguna de ellas en idioma Inglés, las que no se habían continuado en el anterior inbentario, con razón de hallarse todavía encafonadas en casa de mi D. José Maignon, quedando en poder la nota de tallada de las referidas obras.
Item: Diez vales no consolidados de doscientos pesos de ciento veinte y ocho cuartos cada uno, de la creación de primero Mayo mil ochocientos veinte y cuatro, de números cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y uno, cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y dos, cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y tres, sesenta y cuatro mil quinientas trece, sesenta y cuatro mil quinientos catroce, sesenta y cuatro mil quinientos quince, sesenta y cuator mil nuevecientos cincuenta y siete, sesenta y cuatro mil nuevecientos cincuenta y nueve, sesenta y cuatro mil nuevecientos sesenta, ochenta y cuatro mol nuevecientos dos.
Item: Un vale también de doscientos pesos no consolidado, de la creación de primero Setiembre mil ochocientos veinte y cuatro, de número sesenta y cuatro mil nuevecientos cincuenta y cinco.
Item: Ocho vales no consolidados de cien pesos cada uno, creación primero Enero mil ochocientos veinte y cuatro de número sesenta y cinco mil quinientos treinta y cinco, ciento y tres mil trescientos sesenta y seis, ciento y tres mil trescientos sesenta y siete, ciento y tres mil trescientos setenta y ocho, ciento yt res mil trescientos setenta y nueve, ciento y once mil nuevecientos veinte y cuatro, ciento treinta mil seiscientos nueve y ciento treinta mil seiscientos diez.
Item: Seis vales no consolidados de cuatrocientos pesos cada uno, creación primero de Setiembre mil ochocientos veinte y cuatro de números catorce mil cuatrocientos veinte, catorce mil cuatrocientos veinte y uno, catorce mil cuatrocientos veinte y dos, catorce mil cuatrocientos veinte y tres, catorce mil seiscientos sesenta y tres, quince mil ciento ochenta.
Item: Tres vales igualmente no consolidados de doscientos pesos cada uno, creación de primero Mayo mil ochocientos veinte y cuatro de números cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco, ochenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro, y ochenta y tres mil ochocientos noventa y cinco.
De todo lo que me entregó yo el citado D. José Maignon y Sargelet como tutor y curador referido, sacando a la nombrada Da. Rosa Gassó y Nadal indemne de todo cuanto pudiese sufrir por la intervención tubo en el calendado inbentario, relebandola como la relevo del cargo que con el contrato y obligando al efecto todos mis bienes, y derechos muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias especiales y generales de mi fabor. En cuyo testimonio, conocido del infro escribano, así lo otorgo y firmo, en la ciudad de Barcelona a catorce días del mes de Setiembre, año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y nueve. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y D. Francisco Suaña y Vastellet, vecinos de esta ciudad.
Joseph Maignon y Sargelet, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.