Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ESABLECIMIENTO DE DOS SOLARES EN BADALONA HACIA BADIA, POR ESTEVAN MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos treinta y nueve. Paraqque en todo tiempo conste de las firmas de dominio puestas al pie del establecimiento hecho por D. Estevan Maignon hacendado, a favor de D. Estevan Badia del comercio de esta plaza de dos solares de tierra para edificar casa sitos en la villa de Badalona, las espuso como sigue.
Sia notori. Com la Ilustre Señora Da. Maria Josepha de Sarriera y de Pinós Condesa de Solterra vehina de la ciutat de Girona, vuy en la present trobada. Dee sa voluntad firma per raó de señoria lo establiment perpetuo otorgat per D. Esteve Maignon y Duran hicendat de la vila de Badalona a favor de D. Esteve Badia del comers de la present ciutat, de dos cosos de terra per edificar casa, ab facultad de regarlos de la aygua de dit estabilient, señaladors de número 11 y 12, segons lo plan que al objecte está format, que contenen junts de ample cincuanta dos palms y de llarch dos cents set palms y un cuart y mitg per media proporcional, a saber a la part de tremuntana dos cents set palms y tres cuarts, y a la de mitgdia dos cents tres palms, situat en lo carrer que se anomenará del Lleo de dita vila de Badalona. Que se te junt ab lo restant terreno de cuals pertinencias es, per dita Illustre Señora otrogant y baix son domini y alou al cens anual de tres lliuras deu sous, lo cual deu ser salvo y segur tant sobre dits dos cosos y casa en ells fahedors, com sobre lo restant de dit terreno. Com mes llargament es de veurer en la escriptura de dit establiment rebuda en poder de D. Joseph Dardé notari de eesta ciutat al vint de Febrer ultim. Salvos a dita Illustre Señora los censos, lluismes, y demes drets dominicals. Y confesa haber rebut per lo lluisme a ella debedor per rahó de dit establiment la cuantitat de sis duros feta gracia del demes. En testimoni del que ho firma, coneguda del infrit notari en Barcelona a deu Juliol de mil vuyt cents trenta nou. Esent testimonis D. Joaquin Mas y D. Joaquin Pagés en la mateixa habitants.= La Condesa de Solterra.= En poder de mi Ramon de Miquelerena notari.= De la precedent firma en mon poder rebuda dono fe.= Ramon de Miquelerena notari.
Sepase que el Señor D. Pascual de Coca y de Pedrosa Coronel de Infanteria graduado, contador del Real Patrimonio en cargado por Su Magestad de la Administración, bailia general y tesoreria del imso, juez conservador nato del archivo y presidente de la junta del propio ramo en este Principado de Cataluma. Por cuanto por D. Estevan Badia del comercio de esta ciudad se le ha presetado la escritura de establecimiento a su favor otrogada por D. Estevan Maignon vecino de la misma, entre otras cosas, de la facultad de valerse de dos plimas de agua para uso de dos solares de terreno que son parte de una pieza de tierra sita en el termino de la villa de Badalona coregimiento de esta ciudad, con la imposición del censo de diez y seis sueldos con escritura recibida ante D. José Dardé notario de esta ciudad a los veinte de Febrero del corriente año, Y mediante haberse entregado en el deposito de la Real cabrevación la cantidad de diez sueldos ocho dimeros moneda de ardites por el laudemio a Su Magestad debido según resulta del certificado dado por el depositario de los productos de dicha Real Cabrevación que intevenido por el Señor contador del Real patrimonio queda oroginal en esta escritura principal dijo Señor. Que en el Real nombre de SU Magestad y en vritud del ministerio que ejerce en cuanto al tesoreros del real patrimonio debia firmar y firmaba por razón de dominio la dicha escritura. Salvos al mismo los censos, laudemios, y demas derechos dominicales tal vez adeudados, y no satisfechos, la cual firma, de la que se ha de tomar razón en la contaduria del ramo hace S.S. En la ciudad de Barcelona a los veinte y cindo de Octubre de mil ochocientos treinta y nueve, doy fe.= Pascal de Coca.= José Maria Odena.= Se tomó la razón.= Barcelona veinte y cinco de octubre de mil ochocientos treinta y nueve.= E.O.E. De C.= Justo Ximenes de Himeros.= Es copia del origila que queda en el manual de escritura publcias de este Real Patrimono de que yo el infro escrivano del mismo certifico en los dia, mes y año ultimamente citados.= José Maria Odenas,
Concuerda con su original doy fe.
José Dardé notario.