Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE DUPONT, PARA QUE RESPONDA SERQUEDA, HACIA FRANCISCO MAIGNON.


Sepase como D. Benito Dupont fabricante de abanicos de nación francés en el dia en esta ciudad hallado. De su espontanea voluntad otorga que da y confiere todo su poder qual de derecho sea necesario al Señor D. Francisco Maignon hijo mayor, vecino de esta ciudad, a este acto ausente, bien que como si fuese presente, paraqué en nombre del otorgante, su persona, voz, acción y derecho representando pueda pedir, percibir y cobrar del Señor José Serqueda de Tarragona el importe de una letra contra el tirada y por el mismo acetada (cuyo importe no llega de mucho al valor de mil ducados, a cuyo fin pueda hacer los endosos y otorgar los recibos, cartas de pago, y resguardos necesarios, y si para lo dicho concidiere, pueda asister en juicio de conciliación, asociado de hombre bueno, aquietándose o apartándose de las providencias conciliatorias que se dieren, pida los términos y haga de ellos los usos que convengan. Y finalmente pueda comparecer y comparezca en juicio, ante los juezes y tribunales eclesiásticos y seglares, civiles y militares y demás superiores que convenga y allí intentar, seguir y terminar pleytos y causas, activas, y pasivas, principales y de apelación, con el amplio y acostumbrado curso de ellas, facultad expresa de jurar de calimnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequestros, ventas, trances y remates de bienes, oir autos y sentencias interlocutiroas y difinitiva, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar presentar pedimentos, requirimentos, respuestas y protestas, memoriales recursos y demás documentos necesarios fueren a lo que convenga contextar y practicar todo lo demás que acerca dichas causas, y su curso se requiere, con facultad de substituir, revocar substitutis y otros nombrar, siempre y cuando le pareciere, y generalmente haga y execute acerca dicho todo quanto el otorgante personalmente hacer podría, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme y valedero lo que por dicho apoderado y substitutis será obrado y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de bienes y con las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorga en la ciudad de Barcelona a los catorce días del mes de Noviembre del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta y nueve. Y dicho otorgante, a quien afirman conocer los testigos nombraderos lo firma, siéndolo presente D. Augusto Chavany dendero y D. Eugenio Magon gravador en dicha ciudad residente.
F. Dupont, Ante mi Joaquin Vinyals y Arbós notario.