Saga Bacardí
10021
ESCRITURA DE AJUSTE POR LIQUIDACION DE SOCIEDAD ENTRE LOS MAIGNON SARGELET Y HEREDEROS.


En la ciudad de Barcelona a los treinta Noviembre de mil ochocientos cuarenta. Sepase. Que D. Estevan Maignon y Duran, Da. Juana Tusquets y Maignon consorte de D. Antonio Tusquets corredor Real de cambios, D. Francisco Andreu heredero nombrado por su consote Da. Maria Andreu y Maignon con el testamento que otorgó en poder del notario D. José Xuriach a los veinte y nueve Abril de mil ochocientos treinta y cuatro, y publicado en treinta de Marzo del cirrnete año, Da. Eulalia Tusquets y Maignon consorte de D. Joaquin Tusquets y Gutierrez comerciante Da. Josefa Maignon y Duran soltera mayor de edad, coherederos de su padre D. Estevan Maignon y Sargelet según el testamento que entregó cerrado a D. Antonio Ubach y Claris en trece de Marzo de mil ochocientos diez y seis. Por cuanto habiendose sucitado pleyto en el tribunal de comercio de esta ciudad entre los mismos, y D. José Maignon y Sargelet de este comercio, en que pretendía por los primeros obligar a dicho D. José a que rindiese cuentas cesantes y detalladas de la sociedad que tenia con D. Estevan Maignon y Sargelet bajo la razón de “Sargelet Sagnier & Cia.”, a cuyo efecto se nombraron liquidadores que formasen la liquidación de lo que correspondiese a cada uno de los socios, y habiendo aquellos manifestado a los interesados el resultado de sus trabajos, acordaron estos terminar amigablemente sus diferencias por medio de la transacción que quedó formalizada con escritura recibida ante D. José Andreu notario de esta ciudad a los siete de Octubre de mil ochocientos treinta y nueve. Atendiendo que en dicha concordia a mas de la entrega del caudal que en la misma se designa fueron adjudicados a favor de los hermanos Maignon y Duran una parte de créditos incobrables que la cantidad de treinta y cinco mil ciento y diez y siete libras dos sueldos seis dineros y otra de los notados en los libros de la sociedad como corrientes y cobrables, en el dia atrasados, en la cantidad de cincuenta y ocho mil cuatrocientos diez y nueve libras catorce sueldos cinco dineros los dos formadas de los créditos que se espresaron en dicha concordia. Atendido que luego de haber sido esta firmada remitieron los mencionadas hermanos las oportunas cartas y `poderes a personas de su confianza para averiguar el estado de laos deudores y la cantidad que probablemente podían esperar obtener liquida del resultado de los espresados créditos que les fueron cedidos como corrientes y cobrables en el dia atrasados, vista la contratación dada por dichas personas relativa a que la mayor parte de los tales créditos no producirían en la actualidad resultado alguno, y que para realizar los pocos que han quedado cobrables, seria necesario compeler judicialmente a los deudores, y acudir a los juicios de concurso de acreedores, de los que dependería la esperanza de cobrar algunas cantidades, habiendo conferenciado todos los interesados sobre el modo de poder sacar algún partido de los referidos créditos, que sobre las pocas esperanzas que ofrecen de ser realizados, esigen el pronto desembolso de la crecida suma a que luego acederan las costas de los juicios que tendrían que sostenerse en país estrangero, han acordado que puesto que D. José Maignon y Sargelet ha retenido también una parte de créditos de igual naturaleza, el medio mas a propósito para ver si será posible sacar algún partido de todos ellos, es el proponer al mismo D. José la cesión de los mismos a su favor, mediante una cantidad pagadera en el acto, o a los plazos que se estipulen, y habiendose aprobado este proyecto y convencidos los hermanos Maignon y Duran de que la cantidad de seis mil libras que por la parte de dichos credios a ellos correspondientes les ha ofrecido D. José, es el partido mas ventajoso que pueden esperar, han decidido aceptar como aceptan semejante ofrecimiento y convenir como convienen en recibir los seis mil libras en los plazos que ha señalado, y por consiguiente los otorgantes en lo referida calidad de coherederos de D. Estevan Maignon y Sargelet (con la respective autorización de sus maridos en cuanto a Da. Juana Tusquets y Maignon y a Da. Eulalia Tusquets y Maignon ceden con la presente escritura al nombrado D. José Maignon y Sargelet todos los derechos y acciones que les competen por razón de los créditos que en la concordia se adjudicaron a su favor como corrientes y cobrables en el dia atrasados importantes el total de cincuenta y ocho mil cuatrocientas diez y nueve libras catorce sueldos cinco dineros mediante que el propio D. José les entregue la cantidad de seis mil libras en moneda metálica, con exclusión de todo papel a saber mil quinientas que reciban en el acto en presencia del notario y testigos de que le firman la correspondiente carta de pago, mil quinientas libras en fin de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno, mil quinientas libras en fin de Agosto y otras mil quinientas en fin de Diciembre del mismo año, mediante cuyo pago se dan por contentos y satisfechos, con promesa que hacen de no pedir cosa alguna mas en razón de los precitados créditos, acerca de los cuales se imponen a si y a los suyos silencio y callamiento perpetuo. Y D. José Maignon y Sargelet aceptando esta cesiòn, promete pagar a los cedentes la espresada cantidad en los plazos que se dejan señalados, uy para el debido cumplimiento de todo lo estipulado obligan los otorgantes todos sus bienes presentes y futuros, y D. José Maignon y Sargelet dá en fiador a su hojo D. Francisco Maignon, quien presente a este acto, acepta la fiaduria y promete que junto con su principal sin él y a solas, pagará los tres plazos de mil quinientas libras cada uno en las épocas que quedan prescritas, renunciando al beneficio de orden y escusion, a la consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que a solas se obligan y a toda otra ley que pueda favorecerles. Y advertidos los otorgantes por el infro escribano de que debe tomarse razón de esta escritura en el oficio de hipotecas dentro el termino señalado por la ley, siendo a todo presentes por testigos el Dr. D. Estevan Gil Pbro, y Francisco Comes ambos de esta vecindad. Y los otorgantes a quienes doy fe conocer firman..
Juana Tusquets, Josefa Maignon, Francisco Andreu, Estevan Maignon, Eulalia Tusquets, Antonio Tusquets, Joaquin Tusquets, Joseph Maignon Sargelet, Francisco Maignon, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.