Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ESPAÑA EN ALICANTE, POR JOSÉ SARGELET Y MAIGNON.


Ante mi el notario y testigos nombraderos compareció D. José Maignon y Sargelet de este comercio y de su espontanea voluntad dijo: Que conferia todo su poder cumplido, libre, general y bastante cual de derecho se requeria a los Señores D. Tomas España e hijos vecinos y del comercio de la ciudad de Alicante, paraque en representación de su persona, derecho y acción puedan parecer a la venta de todos los bienes que el Señor otorgante posee en Alicante y pueblos circunvecinos, como a sucediendo a la razón social de “Sargelet y Maignon Hermanos” vendiendo dichos bienes por los precios, pactos y condiciones que mas útiles sean al otorgante, a las personas que quisieren con la promesa de entregar las posesión real, corporal, actual o cuasi, clausula de constituto, cesion de derechos y demás necesario, prometan la aviccion y firme al efecto los correspondientes contratos de venta con las obligaciones, renuncias ----- propias de la naturaleza de los mismos, las que roboran con juramento que prestará en el alma del nombrado Señor otorgante para su mayor valididad y firmeza. Puedan asi mismo administrar, regir y gobernar dichos bienes y los remanentes de los mismos después de verificada la venta en su mayor o menor parte alqulandolos y arrendándolos por los precios, pactos, condiciones y tiempo que conviniere, con cualesquiera personas, otorgando al intento todas las escrituras, asi publicas, como privadas requirentes, con estipulación de las promesas, obligaciones, renuncias y clausulas oportunas. Puedan también pedir, y cobrar de cualquier inquilino, arrendatario, colono y demás personas que entendieren en el cuidado de dichos bienes, todas las cantidades de dinero y partes de frutos resultantes de los mismos y a dicho Señor otorgante debederos, firmando a favor de los solventes cartas de pago, finiquitos, cesiones, cancelaciones y otros resguardos. Puedan comparecer ante los Alcaldes constitucionales a celebrar los juicios de conciliación ordenados por la ley, y caso de inconciliacion, ecsigir las debidas certificaciones del acto y con ellos presentarse a los tribunales así superiores como inferiores que convenga a intentar, seguir y terminar cualesquier pleitos y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente y según su acostumbrado curso, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, esponer reclamos, instar execuciones, poner embargos y cancelarlos, prestar pedimentos, requerimientos, respuestas, protestas, memoriales, recursos y de mas que para el amplio curso de dichos pleitos y causas se requiera según el estilo de los tribunales donde vertieren y la naturaleza de las mismas ecsigiere, facultándoles para sustituir este poder en cuanto a pleitos solamente, revocar los sustitutos y otros nombrar su bien les pareciere, y finalmente hagan cuanto el Señor poderdante haría siendo presente, con promesa de estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme todo lo que por dichos sus apoderados y sustitutos de estos será obrado, y no contradecirlo bajo la obligación de sus bienes con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocido de mi el infro notario lo firma en Barcelona a veinte y ocho Abril de mil ochocientos cuarenta, siendo testigos Antonio Capdevila y Francisco comas de esta vecindad.
Joseph Maignon y Sargelet, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.