Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO SOBRE LAS AGUAS, FIRMANTE ENTRE OTROS VARIOS MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a los doce días del mes de Marzo del año mil ochocientos cuarenta y uno. D. Antonio Montaner y Matas curtidor, vecino de esta ciudad. Por cuanto con escritura otorgada ante D. José Maria Odena notario pblico real colegiado de número de esta ciudad en treinta de Agosto de mil ochocientos treinta y seis, D. Antonio Montaner hijo del otorgante como a propietario que era en aquel entonces de las minas que luego se diran, firmó fniquito y definición de cuentas a favor de Da. Isabel Mateu viuda de D. Mariano Mateu, D. José Maignon y Sargelet, comerciante, D. Antonio Tusquets corredor Real de cambios, D. Antonia Tell y Soler viuda de D. Pedro Tell, D. Esteban Maignon hacendado. D. Francisco Moret y Pla abogado, D. José Coroleu y Masdeu también abogado y del Rndo. D. José Salá y Graner Pbro, todos de esta vecindad, posehedores de varias plumas de agua de las minas de los torrentes llamados de Collserola y de San Geronimo, propias del referido D. Antonio Montaner, cuyas cuentas versaban sobre los adelantos que dichos socios habien hecho a proporción de las plumas que cada uno poseía, para la recomposición y limpieza de las citadas minas, sin estar obligados a ello, y solo paraqué aquellas no sufriesen detrimento, de las cuales cuentas resultó acreditar dichos socios la cantidad de setecientos setenta y siete duros plata, moneda del reyno, que prometió Montaner hijo satisfacerlos de las primeras plumas que vendiese de dichas aguas, con las clausulas y demás espresado en la calendada escritura. En atención a que los mismos socios posteriormente, a la misma proporción de las plimas de agua que cada uno posee han hecho nuevos adelantos, tanto para la recomposición ylimpieza de la misma mina, como para sostener el pleito contra José Luis de Horter sobre usurpación de aguas de dichas minas, cuyos adelantos se han hecho todos con intervención del propio otorgante Montaner, y como ahora se hayan rendido cuentas de estos muros adelantados, que su importe asciende a cuatrocientos cuarenta y cuatro duros cinco reales seis maravedises y debiendo hacerlo aprobación y finiquito de ellas, y promesas de pago. Por tanto el nombrado D. Antonio Montaner confiesa y reconoce a los indicados Da. Isabel Mateu, D. José Maignon, D. Antinio Tusquets, Da. Antonia Tell, D. Esteban Maignon, D. Francisco Morcet. D.José Corloeu y D. Jose Sala, presentes y abajo acetando, que lo han recibido ecsacta y buenas cuentas de dichos nuevos adelantos hechos desde la otorgación de la escritura de treinta Agosto de mil ochocientos treinta y seis, hasta el dia de hoy, por la limpieza y recomposición de dichas minas, y sostenimiento del indicado pleito contra José Luis cuyas cuentas declara haber examinado una y muchas veces en presencia de todos los recibos, que han sido instrenidos por el Señor otorgante, y demás documentos justificativos con todos desencion y madura, y no se insertaran en la presente a fin de examinar prelijidad, de las cuales cuentas resultan acreditar dichos socios la expresada cantidad de cuatrocientos cuarenta y cuatro duros cinco reales seis maravedises moneda del Reyno. Por lo que renunciando a la ley que dice, que las cuentas por error de calculo debenotra vez examinarse y demás de su favor, no solo les hace absolución y finiquito dichas cuentas, aprobándolas en todas sus partes, con promesa solemne de no impugnarlas, ni pedir, ni reclamar en ningun tiempo cosa alguna, contra ellas, bajo imposición a si y a los suyos de silencio perpetuo, sique también promete pagarles, tanto dicho saldo de cuatrocientas cuarenta y cuatro duros cinco reales seis maravedises, vellón como el otro de setecientos setenta y siete duros de la escritura de treinta de Agosto de mil ochocientos treinta y seis firmada por dicho su hijo. Sin novación, ni derogación de las obligaciones contraídas en la misma escritura, ni de la prioridad de tiempo y mejoría de derecho, antes añadiendo por pacto espreso, ya sea con el resultado de las primeras plumas de dichas aguas que se venden, ya sea del precio de las mismas minas cuando se enagenen, debiéndose en tales casos hacer las debidas delegaciones hasta cubrir dichos alcances, o ya sea del uso mejor cuanto que el deudor y acreedores miren mas conveniente a los intereses de todos, cuyos pagos deberán efectuarse con dinero sonante y metalico, de oro u plata, con esclusion de cualesquier especie de papel que represente moneda de cualquier denominación y por privilegiado y autorizado que sea, no obstante cualquier ley o pragmática espedida, o que se espida mandando su admisión, a la que desde ahora renuncia prometiendo por pacto espreso no usar de su favor. Lo que cumplirá sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador restitución y enmienda de cualquier especie de daños, intereses y costas intrínsecas y estrinsecas que ocasione por faltar a lo aquí estipulado. Y para su seguridad les obliga todos sus bienes y derechos sitios presentes y venideros con renuncia a cualquier ley y derecho de mi favor, y por pacto espreso a su propio fuero, sometiéndose con sus benes al fuero y jurisdicción de cualesquier Señores jueces y tribunales seglares de esta ciudad, con facultad de variar el juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio en los libros de los indicados tribunales con la antedicha obligación de bienes, y renuncia. Y presentes los referidos Da. Isabel Mateu, D. José Maignon, D. Antonio Tusquets, D. Antonio Tell, D. Estebam Maignon, D. Francisco Moret, D. José Coroleu y Rndo. D. José Sala aceptan este finiquito de cuentas y promesa de pago. En cuyo testimonio los Señores otorgantes, conocidos de mi el escribano y advertidos del registro prevenido en las Reales Pragmaticas sobre hipotecas, firman. Siendo presentes por testigos Juan Guitart y Raimundo Vidal escribientes vecinos de esta ciudad.
Antonio Montane, Joseph Maignon y Sargelet, Antonio Tusquets, Antonia Sala de Tell, Estevan Maignon, Francisco Moret y Pla, José Coroleu, José Sala, Ante mi Pedro Gonzalez y Govern notario.