Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUARDO SOBRE LAS AGUAS, FIRMANTES ENTRE OTROS, VARIOS MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a los doce dias del mes de Marzo del año mil ochocientos cuarenta y uno. D. Antonio Montaner y Matas curtidor vecino de esta ciudad. Por cuanto con escritura otogada ante D. José Maria Odenas notario publico real colegiado de número de esta ciudad en treinta de Agosto de mil ochocientos treinta y seis. D. Antonio Montaner, hijo del otorgante como a propietario que era en aquel entonces de las minas que luego se dirna, firmó finiquito y difinición de cuentas a favor de Da. Isabel Mateu viuda de D. Mariano Mateu, D. José Maignon y Sargelet comerciante, D. Antonio Tusquets corredor Real de cambios, D. Antonia Tell y Soler viuda de D. Pedro Tell, D. Esteban Maignon hacendado. D. Francisco Moret y Pla abogado, D. José Coroleu y Masdeu también abogado y del Rndo. D. José Sala y Granes Pbro, todos de esta vecindad, posehedores de varias plumas de agua de las minas de los torrentes llamados de collserola y de San Geronimo, propias del referido D. Antonio Montaner, cuyas cuentas versaban sobre los adelantos que dichos socios habian hecho a proporción de las plumas que cada uno posehia, para la recomposición y limpieza de las citadas monas, sin estar obligados a ello, y solo paraque aquellas no sufriesen detrimento, de las cuales cuentas resultó acreditar dichos socios la cantidad de setecientos setenta y siete duros plata, moneda del Reyno, que prometió Montaner hizo satisfacerlos de las primeras plumas que vendiese de dichas aguas, con las clausulas y demas espresado en la calendada escritura. En atención a que los mismos socios posteriormente, a la misma proporción de las plumas de agua que cada uno posehe, han hecho nuevos adelantos, tanto para la recomposición y limpieza de la misma mina como para sostener el pleuto contra José Luis de Hora sobre usurpacion de aguas de dichas minas, cuyo ademantos se han hecho todos con intervencion del propio otogante Montaner y como ahora se hayan rendido cuentas de estos nuevos adelantos, que su importe asciende a cuatrocientos cuarenta y cuatro duros cinco reales seis maraveises, y debiendo hacerles aprobarlo y finiquito de ellas, y promesa de pago. Por tanto en nombrado D. Antonio Montaner confiesa y reconoce a los susodichos Da. Isabel Masdeu, D. José Maignon. D. Antonio Tusquets, D. Antonia Tell, D. Esteban Maignon. D. Francisco Muret, D. José Coroleu y D. José Sala presentes y abajo acetantes, que lo han recibido acentas y buenas cuentas de dichos nuevos abeantos hechos esde la otorgaciòn de la escritura de treinta Agosto de mil ochocientos treinta y seis hasta el dia de hoy, por la limpia y rcomposición de dichas minas, y saneamiento del indicado pleito contra José Luis, cuyas cuentas declara haber examinado una y muchas veces presente de todos los recibos, que han sido intresvenidos por el Señor otorgante y demas documentos justificativos con todas detencion y madurez, y no se insertan en la rpesente a fin de estra presijidad de las citadas cuentas resultan acreditar dichos socios la expresada cantidad de cuatro cientos cuarenta y cuatro durs cinco reales seis marevedises moneda del Reyno. Por lo que renunciando a la ley que dice, que las cuentas por error de calculo deben otra vez examinarse y demas de su favor, no solo les hace absolución y finiquito de dichas cuentas, aprobandolas en todas sus partes, con promesa solemne de no impugnarlas, ni pedor, ni reclamar en ningun tiempo cosa alguna contra ellas, bajo imosición a si y a los suyos de silencio perpetuo, sique también promete pagarles, tanto dicho saldo de cuatro cientas cuarenta y cuatro duros cinco reales seis maravedises, vellón como el otro de setecientos setenta y siete duros de la escritura de treinta de Agosto de mil ochocientos treinta y seis firmada por dicho su hijo, sin novación, ni derogación de las obligaciones contrahidas en la misma escritura, ni de la prioridad de tiempo ni mejoras de derecho antes añadiendo por pacto espreso, ya sea con el resultado de las primeras plumas de dichas aguas que se venderan, ya sea del precio de las mismas minas cuando se enagenen, debiendose en todos casos hacer las debidas delegaciones hasta cubrir dichos alcances, o ya sea del otro mejor modo que el deudor y acrehedores miren mas conveniente a los intereses de todos, cuyos pagos deberan efectuarse con dinero sonante y metalico, en oro u plata, con esclusion de cualquier especie de papel que represente moneda de cualquier denominación y por privilegiado y autorizado que sea, no obstante cualquier ley o pragmatica espedida, o que se espida mandando su admisión, a la que desde ahora renuncia prometiendo por pacto espreso no usar de su favor. Lo que cumplirá sin dilación, ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de cualquier especie de daños, intereses, y costas intrinsecas y estrinsecas que ocasione por faltar a lo aquí estipulado. Y para su seguridad les obliga todos sus bienes y derechos preseses y sitios presentes y venideros con renuncia a cualquier ley y derecho de su favor, y por pacto espreso a su propio fuero sometiendose con sus bienes al fuero y jurisdicción de cualesquier Señores jueces y tribunales seglares de esta ciudad, con facultad de variar el juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio en los libros de los indicados tribunales con la antedicha obligación de bienes, y renuncias. Y presentes los referidos Da. Isabel Mateu, D. José Maignon, D. Antonio Tusquets, D. Antonio Tell, D. Esteban Maignon, D. Francosco Moret, D. José Coroleu y Rndo. D. José Sala aceptan este finiquito de cuentas y promesa de pago. En cuyo testimonio los Señores otorgantes conocidos de mi el escrivano y advertidos del registro prevenido en las Reales Pragmaticas sobre hipotecas forman. Siendo presentes por testigos Juan Guitart y Raimundo Vidal escribientes vecinos de esta ciudad.
Antonio Montane, Isabel Matheu, Joseh Maignon y Sargelet, Antonio Tusquets, Antonia Sala de Tell, Estevan Maignon, Francisco Moret y Pla, José Coroleu, José Sala, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.