Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO POR VENTA DE ACTIVOS DE LA MERCANTIL MAIGNON SAGNIER HACIA MAIGNON DURAN.


Ante mi el notario y testigos nombraderos, comparecieron los Señores Estevan Maignon y Duran, Da. Juana Tusquets y Maignon consorte de D. Antonio Tusquets corredor Real de cambios, D. Francisco Andreu heredero nombrado por su consorte Da. Maria Andreu y Maignon en el testamento que otorgó en poder del notario D. José Xurriach a los veinte y nueve de Abril de mil ochocientos treinta y cuatro y publicado en treinta Marzo del año propio pasado, Da. Eulalia Tusquets y Maignon viuda de D. Joaquin Tusquets y Gutierrez comerciante y Da. Josefa Maignon y Duran soltera mayor de edad todos vecinos de esta ciudad y coherederos de su padre D. Estevan Maignon y Sargelet, los cuales de su espontanea voluntad confiesan y reconocen a D. José Maignon y Sargelet de este comercio que en el modo infro les ha pagado y satisfecho la cantidad de mil quinientas libras catalanas, las que son y sirven a los otorgantes por igual cantidad que el mismo D. José Maignon debia entregarles a fin del mes de Abril que acaba de espirar a cuenta de las seis mil libras que prometió pagarle con escritura recibida en poder del infro escribano a treinta de Noviembre del año próximo pasado por la cesión que en la misma escritura hicieron a favor del referido D. José Maignon de todos los derechos que competían a los Señores otorgantes por razón de las cincuenta y ocho mil cuatrocientas diez y nueve libras catorce sueldos cinco dineros que se adjudicaron a su favor como a creeditos ascritos y cobrables en el dia atrasados de la sociedad que D. José Maignon tenia con D. Estevan Maignon y Sargelet bajo la razón social de “Sargelet, Sagnier & Cia.” Según mas largamente es de ver de la escritura de transacción firmada ante D. José Andreu notario a siete Octubre de mil ochocientos treinta y nueve. El modo de la paga de dichas mil quinientas libras es que los otorgantes confiesan recibirlas en este acto del mismo D. José Maignon por manos de su hijo D. Francisco en moneda física metálica y sonante a presencia del notario y testigos nombraderos. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así y demás leyes y derechos de su respectivo favor firman la presente carta de pago. En cuyo testimonio quedando advertidos que de esta escritura se ha de tomar razón en los oficios de hipotecas que corresponda según leyes vigentes, conocidos de mi el escrivano lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a tres de Mayo de mil ochocientos cuarenta y uno. Siendo testigos D. Francisco Comes y D. Teodoro Puget de esta vecindad.
Estevan Maignon, Francisco Andreu, Antonio Tusquets, Josefa Maignon y Duran, Juana Tusquets, Eulalia Tusquets, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.