Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA VENTA DE CASA EN CIGNAC HACIA BONFILS, POR HERMANOS MAIGNON DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve Mayo de mil ochocientos cuarenta y uno. Sepase como los Señores D. Esteve Maignon y Duran, Da. Juana Tusquets y Maignon consorte de D. Antonio Tusquets corredor Real de cambios, D. Francisco Andreu heredero nombrado por su consorte Da. Maria Andreu y Maignon, con el testamento que otorgó en poder del notario D. José Xuriach a los diez y nueve Abril veinte de mil ochocientos treinta y cuatro y publicado en treinta Mayo del año próximo pasado. Da. Eulalia Tusquets y Maignon viuda de D. Joaquin Tusquets y Gutierrez comerciante, Da. Josefa Maignon y Duran soltera mayor de edad, coherederos de su padre D. Estevan Maignon y Sargelet según el testamento que entregó cerrado a D. Antonio Ubach y Claris en trece Mayo de mil ochocientos catorce, pubicado en tres Agosto de mil ochocientos diez y seis. En dicho nombre, de su espontanea voluntad otorgan poder especial a D. M. Bonfis hijo mayor del comercio de Monpeller en el Reyno de Francia paraque a nombre y en representación de los otorgantes por ellos y todos sus herederos y sucesores vendan y conceda a los Señores Paulina y Olimpa Caffarel Maignon vecinas del pueblo de Gignac por el precio de dos mil quinientas pesetas que las compradoras entregaran en el acto de la firma, toda aquella casa que en la referida calidad de coherederos de su padre D. Estevan Maignon y Sargelet tienen y poseen en dicho pueblo de Gignac cuartel de la esplanada número cuatrocientos ochenta y siete, la que linda por la parte del norte con la esplanada; por la del mediodía con la calle de La Boqueria; y por la de levante con el callejon de Arnau en seguida de la de Pomié. Cuya venta le facultan para formar con todas las clausulas de estraccion de dominio, promesa de entrega posesión, con facultad las compradoras para que de su propia autoridad se la puedan tomar y retener, constituto, cesión de derechos y acciones, constitución y substitución de procurador, cobren el precio, dé y remita a las compradoras el mas valor si alguno fuere de la casa vendida, prometa la eviccion bajo obligación de los respectivos bienes de los Señores otorgantes y practique todo lo demás que en el contrato de venta se requiera, firmando al efecto las escrituras de traslación de dominio, con las de pago y demás necesarias, bajo los pactos obligaciones y renuncias a dicho su Señor apoderado bien vistas, queriendo que por falta de poder no deje de obrar, pues entienden darselo tan amplio cual requiere el asunto sobre que debe versar, prometiendo tener por firme y valido todo cuanto dicho su apoderado haga en virtud de este poder, bajo obligación de todos sus bienes y derechos muebles y sitios habidos y por haber con las renuncias en derecho necesarias. Y presente D. Antonio Tusquets consiente a lo hecho por su esposa. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario lo otorgan y firman, siendo testigos D. Antonio Capdevila y D. Teodoro Puget de esta vecindad.
Estevan Maignon, Juana Tusquets, Francisco Andreu, Eulalia Tusquets, Antonio Tusquets, Josefa Maignon y Duran, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.