Saga Bacardí
10035
ESCRITURA DE PAGO POR LA VENTA DE LA CASA EN GIGNAC HACIA LAS PRIMAS CAFFAREL, POR HERMANOS MAIGNON DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los ocho Julio de mil ochocientos cuarenta y uno. Ante mi el notario y testigos nombraderos comparecieron los Señores D. Estevan Maignon y Duran, Da. Juana Tusquets y Maignon consorte de D. Antonio Tusquets corredor Real de cambios, D. Francisco Andreu heredero de su difunta esposa Da. Maria Andreu y Magnon, según su último testamento recibido por D. José Xuriach notario a veinte y nueve Abril de mil ochocientos treinta y cuatro y publicado a treinta Marzo del año último, Da. Eulalia Tusquets y Maignon viuda de D. Joaquin Tusquets y Gutierrez comerciante y Da. Joséfa Tusquets y Duran mayor de edad todos vecinos de esta ciudad, los cuales en la calidad de herederos de su padre D. Estevan Maignon y Sargelet, según su ultimo testamento recibido por D. Antonio Ubach y Claaris notario a trece Marzo mil ochocientos catorce, y publicado en trece de Agosto de mil ochocientos diez y seis, espontáneamente declaran haber recibido en este acto en moneda física, metálica y sonante a presencia del notario y testigos nombraderos del Señor D. Juan Pedro Luis Bonfils hijo mayor comerciante de Monpeller por manos de D. Francisco Maignon hijo mayor del comercio de la presente, la cantidad de dos mil seiscientas cincuenta y dos francos treinta y tres centimos por el total del precio de la venta que dicho Señor de Bonfils hizo a nombre de los otorgantes, y en la calidad de apoderado especial de los mismos, segun el poder otorgado ante el infro notario D. Fernando Moragas y Ubach el dia veinte y seis Mayo último a favor de los Señores da. Paulina y Da. Olimpia Caffarel primas hermanas de los otorgantes de una casa sita en la villa de Gignac que correspondia a los otorgantes, de la sucesión de su difunto padre D. Estevan Maignon, por el precio de dos mil quinientas pesetas moneda de España ante el notario de dicha villa de Gigna Mr. Pons, de cua cantidad de dos mil seiscientas cincuenta dos francos treinta y tres céntimos le firman carta de pago, aprobando como aprueban la cesión hecha por dicho su apoderado a favor de las hermanas Caffarel los resguardos hechos a favor de las mismas y todos los demás actos que el expresado su Señor apoderado ha hecho a consecuencia del poder especial que le tenían otorgado, los cuales aprueban y ratifican en todas sus partes, prometiendo no impugnarlos directa no indirectamente ni pedirle otra cantidad ni cosa alguna que no pagare sobre la espresada venta y poder especial que le tenían conferida imponiendose al efecto silencio y callamiento perpetuo, prometiendo tener la presente siempre por firme y valida y contra la misma no venir por ningún motivo o causa, bajo obligación de todos sus bienes con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocidos de mi el infro notario lo firmaron. Siendo testigos D. Teodoro Puget y D. Antonio Capdevila de esta vecindad.
Estevan Maignon, Antonio Tusquets, Juana Tusquets, Francisco Andreu, Eulalia Tusquets, Josefa Maignon, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.