Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO POR LOS DAÑOS DEL BUQUE PAQUETE, ENTRE OTROS ASEGURADORES MAIGNON Y SARGELET.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro de Febrero de mil ochocientos cuarenta y dos. Ante mi el notario y testigos nombraderos compareció Da. Rosa Jacas de este comercio y dijo: que habiendo procedido a asegurar el valor del casco, quilla y aparejos del bergantin español nombrado “Paquete” su capitan D. Antonio Oliva por el valor de diez mil cuatro cientos duros y cuatro mil mas sobre el valor de los frutos y efectos componentes su carga al tenor del conocimiento firmado por el citado capitan y liquidación hecha por la otorgante, quedando ambos documentos en poder de D. Manuel Puig y Bancells que fué otro de los Señores aseguradores con D. Ramon Maresch y Ros, D. Mariano Borrell, D. Antonio Miarons, D. Rafael Sabadell, D. Salvador Masó, D. Ignacio Flaquer & Cia. D. Francisco Planas y Molist, D. José Maignin & Sargelet, D. Francisco Maignon Hijo mayor, D. Gaudencio Masó y Pascual, D. José Vilanova y Masó, D. José Torner, Señores Serra Hermanos, D. Ignacio Lopez, D. Cayetano Oliveras y D. Juan Raynals por las canditades que respectivamente constan en la poliza o contrata de seguros pasada en poder de D. Manuel Ester corredor de cambios de esta ciudad a los veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y uno. Atendido a que a consecuencia de haber dichobuque varado en las Bajas al sud del canal del puerto de Denia, en el dia veinte y tres del citado mes de Diciembre y habiendo venido el caso de que las aseguradoras paguen la cantidad en que respectivamente aseguraron el buque sin perjuicio de contradecir los hechos en que se apoya el abandono, mediante que la otorgante dé las fianzas suficientes que respondan en su caso de la restitución de la cantidad percibida todo en conformidad al articulo ochocientos ochenta y tres del codigo de comercio. Atendido a que los aseguradores se han conformado en pagar a la otorgante la cantidad de doce mil seiscientos sesenta y seis duros trece reales cinco maravedises que es el liquido resultando que deben satisfacer a proporcion de las cantidades porque respectivamente aseguran, mediente que la otorgante asegure con sus bienes la devolución e la partida que cobra por un año y un dia para el caso que durante este termino se mandare la devolución; por tanto la misma Da. Rosa Jacas en conformidad a lo que queda dicho, espontaneamente promete a los Señores aseguradores que quedan nombrados, que si dentro el termino de un año y un dia reclamasen fundadamente y contradijesen los hechos que dieron lugar al abandolo del barco de que se trata, les devolvera inmediatamente con arreglo al citado articulo la cantidad que le hayan entregado por razón del seguro, sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salariod eprocurador,r estitución y enmienda de todo daños, perjuicios y costas para lo que obliga especialmente la casa que por sus justos y legitimos titulos habita y posee en la calle de la Palma de San Justo de esta ciudad señalada de número ocho, y sin perjuicio de esta especial hipoteca, obliga todos sus demas bienes muebles y sitios habidos y por haber, renunciando a la ley que dice que primero se haya de pasar por la cosa especialmente hipotcada que por la general, y a la otra que previene que cuando el acrehedor puede satisfacerse de la especial hipoteca no eche mano a la general y a cualquiera otra ley y derecho de su favor. Y por pacto espreso renuncia a su propio fuero, jurisdicción, domicilio y vecindad sujetando a si y sus bienes al fuero de las justicias donde fuere compelida en defecto de cumplimiento, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de los tercios de los tribunales que corresponda, facultad de variar de juicio, constituciónd eprocurador, obligación de bienes como se ha dicho y demas clausulas necesarias. En cuyo testimonio conocida y advertida la Señora otorgante por mi el infro notario de lo prevenido en la Real Pragmatica de hipotecas, lo firma siendo testigos D. Teodoro Puget y D. Antonio Capdevila vecinos de la presente.
Rosa Jacas, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.