Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO DE PRATSNARBONA, HACIA BRANCOS Y ESTEBAN MAIGNON Y DURAN.


Sepase que D. Pablo Vila de Jover vecino de Sarriá en calidad de apoderado general del Ilustre Señor D. Joaquin Maria Desvalls, de Bernardos de Ribas y de Sanpiera Marques de Alfarrás y de Lupiá vecino de la presente ciudad, según la escritura general de poderes que pasó ante D. Manuel Olsina y Martí notario publico del número y colegio de la misma a diez y ocho Octubre de mil ochocientos treinta, que certificó haber visto y leído y ser suficiente al efecto. En dicho nombre espontáneamente firma por razón de dominio el establecimiento perpetuo hecho y firmado por el Señor Joaquin Pratsnarbona carpintero a favor de D. Esteban Maignon y Duran, y los consortes D. Sebastian y Da. Mariangela Brancis y Giralts vecinos de la referida ciudad, de una parte de casa sitas en la calle de Basea de la misma señaladas de número catorce. Que se tienen por el Ilustre Señor Marques su principal como sucediendo a D. Juan Benito de Boixadera y Desvalls Señor del Castillo de Carallera y bajo su dominio y alodio, a venso de doce morobatinos equivalentes a nueve sueldos catalanes cada uno, según todo mas por estenso es de ver en la referida escritura de establecimiento que autorizó D. Pedro Gonzalez y Gobern notario publico del número y colegio de esta ciudad a veinte y ocho de Mayo del corriente año, los censos, laudenios y demás derechos dominicales al referido Señor Marques debidos y no satisfechos siempre salvos, convesando haber recibido por el laudemio correspondeiente a dicho traspaso cinco libras moneda catalana hecha gracia de lo restante. En cuyo testimonio conocido del infro notario lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Junio de mil ochocientos cuarenta y dos. Siendo testigos D. Manuel Olsina notario y D. Jayme Lauré abogado vecinos de esta ciudad.= Pablo Vila.= Ante mi Antonio Olsina notario.
De la precedente firma de dominio en mi poder recibidas doy fe. Antonio Olsina notario publico del número y colegio de Barcelona.
El Noble Señor D. Cayetano Amat y de Amat Marques de Castellvell en esta ciudad residente, en la calidad de apoderado y para otorgar escritura como esta legítimamente constituido por su Señor padre y D. Manuel Cayetano de Amat, Peguera y de Rocabertí Marques de Castellvell, según consta del podere que le otorgó en actos del infro notario el dia diez y seis de Setiembre del año mil ochocientos treinta y uno, firma espontáneamente por razón de dominio el establecimiento perpetuo otorgado por Joaquin Pratsnarbona carpintero a favor de D. Esteban Maignon y Duran y los consortes D. Sebastian y Da. Mariangela Brancos y Giralt vecinos de la referida ciudad, de una parte de casas situada en la calle de Basea de la misma señaladas de número catorce, que se tiene el todo de dichas casas junto con la casa del lado por la parte de cierzo que hace esquina en la calle de Basea y Bajada de Casadors, poseída en el dia por Joan Cros músico por dicho Señor Marques de Castellvll como a sucediendo a D. Francisco de Lentisolá vecino de Barcelona a censo de cincuenta y siete libras catalanas anuales y bajo su dominio mediano, según mas largamente es de ver en dicho establecimiento recibido en poder de D. Pedro Gonzalez y Gobern notario publico de esta ciudad el dia veinte y ocho de Mayo de este año. Salvos todos censos, laudemios y demás derechos dominicales a dicho Señor Marques de Castellvell debidos y no satisfechos y confesando en dicho nombre haber recibido quince libras catalanas por el laudemio a su principal debido por razón de dicho establecimiento hecha gracia de la mitad, así lo firma conocido del suscrito notario en Barcelona a tres Julio de mil ochocientos cuarenta y dos. Son testigos D. José Cortinas y D. Ramon Romá
Concuerda con su original Pedro Gonzalez y Gobern notario.