Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LLONGUERAS, BAHÍ Y PUIGGARÍ, POR ESTEBAN MAINON.


Sepase. Que D. Estevan Maignon del comercio y vecino de esta ciudad, espontáneamente da todo su poder cumplido, amplio y bastante cual de derecho se requiera y sea necesario a D. Salvador Llongueras, D. José de Bahí, y D. Juan Puiggarí procuradores, causídicos colegiados de esta dicha ciudad aunque ausente a este acto bien como si fuesen presentes juntos y a solas de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro. Parque por dicho Señor otorgante en su nombre, representación, voz y derecho puedan y el otro de ellos pueda comparecer en juicio delante cualquier Señor Alcalde constitucional o juez de paz que convenga para celebrar juicios de conciliación acompañados de hombres buenos terminando amistosamente todos prevenciones, disputas y demandas que se suscitaren conviniéndolo en el modo que mas favorable sea al Señor otorgante y en caso de no poder conciliar por ser perjuicial a sus intereses separarse del juicio y pedir la testimonios que necesarios fueren todo con arreglo a lo dispuesto por la ley. Y si fuese preciso puedan y el otro de ellos pueda acudir ante todas audiencias, juzgados de primera instancia, intendencias, bailías, curias, consulados, tribunales eclesiásticos y seglares, militares y ordinarios y de casas superiores que convenga y allí instar, seguir y terminar cualesquiera instancias, pleitos y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el aplio y acostumbrado curso de causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, clamos y reclamos exponer, execuciones instar, poner embargos y soltarlos siempre que le pareciere, presentar requerimientos, protestas, pedimentos, memoriales, recursos y demás documentos que necesarios fueren, a lo que convenga contextar y practicar todo cuanto acerca dichas causas y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales donde hubieren de seguirse sin limitación alguna. Con facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros en caso convenga. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y estable todo lo que por dichos procuradores juntos y cada uno de ellos de por si y sus tal vez substitutos será obrado, sin revocarlo bajo la obligación de sus bienes y derechos en devida forma, y renuncias competentes. En cuio testimonio así lo otorga en esta ciudad de Barcelona a los treinta días del mes de Julio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y dos. Siendo testigos D. Joaquin Torrent y Juliá y D. Juan Pons vecinos de esta ciudad. Y dicho Señor otorgante (conocido del infro notario) lo firma.
Estevan Maignon, Ante mi José Torrent y Juliá notario.