Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO A PRATSNARBONA POR LOS BRANCOS Y ESTEBAN MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los diez y seis días del mes de Octubre del año mil ochocientos cuarenta y dos. En nombre de Dios, Sepase, que el Señor Joaquin Pratsnarbona carpintero vecino de esta ciudad. Por cuanto con escritura otorgada ante el suscrito notario autorizante en veinte y ocho Mayo del corriente año el Señor otorgante estableció perpetuamente a D. Esteban Maignon y Duran hacendado, y a los consortes D. Sebastian Branco tendero de ropas y Da. Mariangela Brancos y Giralt, vecinos todos de esta ciudad, toda aquella parte de casas que abajo se designará, por la entrada de cuatrocientas libras moneda barcelonesa, y bajo el censo de tres libras moneda barcelonesa en dominio medio y demás derechos anecsos, pagadero todos los años en veinte y ocho Mayo. En atención a que el Señor otorgante ha convenido con dichos adquisidores el hacerles venta y absolución del sobredicho censo con todos sus derechos mediante la cantidad de cien libras, y debiendo en su consecuencia formalizar la correspondiente escritura. Por tanto, el nombrado Joaquin Pratsnarbona para expedición de sus negocios. Espontaneamente por el y los suyos vende y absuelve a los referidos D. Esteban Maignon y a los consortes D. Sebastian Branco y Da. Mariangela Brancos y Giralt ausentes y por ellos estipulando el suscrito notario, adquiriendo comunamente, a los suyos y a quienes querrán, perpetuamente todo el esplicado censo de pensión anua tres libras pagadero todos los años en veinte y ocho de Mayo con todo su dominio medio y demás derechos anecsos, con la prorrata de la pension corriente, prorrata y pensiones en adelante debederas, cuyo censo debían hacer y prestar dichos adquisidores sobre aquella parte de casa, que por entero tenia dos puertas que abrían en la calle de Basea de la presente ciudad, cuya casa en el dia se acaba de derruir para reedificarla enteramente, y juntar dicha parte de casa establecida con la otra que al lado edifican dichos Señores Maignon y Brancos formando una casita de la otra parte que se quedó el Señor otorgante, y la misma parte de casa que le comprendió en la sobrecalendada escritura de establecimiento, se dijo contener de una parte veinte palmos y medio de ancho y noventa y seis palmos y medio de largo, y de alto desde tierra hasta el cielo, y de otra un recodo que linda con los consortes D. Ignacio Llobet notario de número de esta ciudad, y Da. Josefa Llobet y Romá, el cual recodo se dijo contener de ancho doce palmos y de largo catorce palmos, y de alto hasta abajo y contiguo al primer piso de la casa de dichos consortes Llobet. Dicha parte de casa establecida linda por oriente con dicha calle de Basea; por mediodía con honores de los relatados D. Esteban Maignon y consortes Brancos; por poniente con los de los consortes Llobet y Romá que antes fueron del Dr. en derechos D. Francisco Romá; y por cierzo con la otra parte de casas que quedó en poder del otorgante, la que contiene de ancho veinte y un palmos en la parte de la calle de Basea, y todo el largo hasta la parte opuesta. Se tiene por el Señor otorgante al sobredicho censo de tres libras barcelonesas en dominio medio pagaderas todos lso años en el dia veinte y ocho de Mayo, pero del dia de hoy en adelante este censo con todo su dominio y demás derechos quedará extinguido y al útil dominio de la misma parte de casas de los Señores compradores aplicado y consolidado, y el Señor vendedor tiene el todo de la casa junto con la casa del lado, por la parte de cierzo que hace esquina con la calle de Basea y Bajada de Cazadors, que en el dia posee Joan Cros músico, por el Ilustre Señor D. Manuel Cayetano de Amat, Peguera y de Rocabertí Marques de Castellvell, como sucediendo al Señor D. Francisco de Lentisclá vecino que fue de esta ciudad, a censo de cincuenta y siete libras diez sueldos barcelonesas, pagaderas anualmente la mitad en primero Mayo y la otra mitad en primero de Noviembre. Se advierte que en la escritura de esablecimiento que Jayme Pratsnarbona carpintero bisabuelo del estabiliente otorgó ante Esteban Cols notario de la presente ciudad a cinco Enero de mil seiscientos noventa y ocho, a favor de Benito Banach sastre de la misma, de dicha casa que hace esquina a la calle de Basea y Bajada de Casadors, que estaba unida a la que de parte de ella se establecióp a dichos Maignon y consorts Brancos, y parte quedó en poder del otorgante de le impuso el censo de treinta y dos libras barcelonesas pagaderas por mitad en dichos términos primero de Mayo y primero de Noviembre, cuyas treinta y dos libras dio facultad el estabiliente Jayme Pratsnarbona de satisfcerlas a dicho D. Francisco de Dentisclá a buena cuenta de las espresadas cincuenta y siete libras diez sueldos de curso en virtud de cuya consigna los poseedores de la casa que quedó en poder de Jayme Pratsnarbona solo han pagado de censo a los sucesores de D. Francisco de Lentiscla, las restantes veinte y cinco libras diez sueldos por mitad en los referidos días primero de Mayo y primero de Noviembre, las que debe satisfacer el otorgante en virtud de la pactado en la calendada escritura de establecimiento otorgada por el mismo a los repetidos D. Esteban Maignon y D. Sebastian y Da. Mariangela Brancos, no obstante que el todo de dicho censo debe ser salvo y seguro a los sucesores de D. Francisco de Lentisclá, tanto sobre una parte de casas, como sobre la otra. Y los propios sucesores de D. Francisco de Lentiscla tienen dichas cosas por el Ilustre Señor D. Joaquin Maria Desvalls de Boxadors, como sucediendo al Ilustre y Noble Señor D. Joan de Boxaadors y Desvalls Señor del Castillo de Caballera y bajo su dominio y alodio, a censo de doce morobatines buenos y alfonsinos a razón de nueve sueldos cada uno pagaderos anualmente en primero de Setiembre. Esta venta y absolución hace como mejor entender se pueda de modo que del dia de hoy en adelante cesará la anua prestación de dicho censo, y los mencionados D. Esteban Maignon y consortes D. Sebastian y Da. Mariangela Brancos y sus respectives sucesores tendrán y poseerán la sobre designada parte de casa franca y libre de dicho censo con todo su dominio y demás derechos anecsos, prometiéndoles que por razón de ello no les pedirá el otorgante cosa alguna mas en ningun tiempo, imponiéndose sobre ello silencio perpetuo, cancelando y anulando en cuanto a dicho censo vendido y absuelto con sus derechos, la precalendada escritura de establecimiento, sus dependencias y obligaciones anecsas, de modo que en ningun tiempo puedan aprovechar al otorgante y a dichos compradores, en cuanto empero a lo demás quede la misma escritura en toda su fuerza y vigor, para usar de la misma como mejor les convenga. Salvos los censos y demás derechos de los Señores sobre espresados, y el laudemio debedor por este contrato. El precio de esta vetan y absolución es cien libras moneda barcelonesa, que confiesa haber recibido el Señor otorgante de dichos compradores con dinero sonante y metalico de oro y plata a sus voluntades antes de la firma de esta escritura, de que les otorga carta de pago. Por lo que renunciando a la excepción del dinero no contado, ni recibido y demás leyes y derechos de su favor, da y cede el vendedor a los Señores compradores y a los suyos el mayor valor que puedan tener las cosas sobre vendidas y absueltas del precio pactado.l Prometiendo hacerles valer y tener este contrato, y estarles de firme y legal evicción y legitima defensa en todo y cualquier caso con restitución y enmienda de daños, intereses y costas. Para lo que les obliga todos sus viene sy derechos muebles y sitios, presentes y venideros, con renuncia a cualquier ley y derecho de su favor. Y para su mayor valididad promete y jura el otorgante a Dios Nuestro Señor y a sus Santos Evangelios en mano y poder del infro notario, no solo que contra este contrato no vendrá en tiempo ni por motivo alguno, sique también que no le ha hecho e fraude ni perjuicio de los Señores alodiales antedichos, ni de sus derechos. En cuyo testimonio el Señor otorgante conocido de mi el escribano, y advertido que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de este partido dentro diez días, a que ha de poceder el pago del derecho señalado con Real decreto de treinta y uno Diciembre de mil ochocientos veinte y nueve, sin cuyo requisito no tendrá valor ni efecto, lo firma, siendo presentes por testigos Joan Guitart y José Serrat escribientes vecinos de esta ciudad.
Joaquin Pratsnarbona, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.