Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIANAUTET, PARA QUIEBRA DE BUCH HERMANOS EN SEVILLA, POR FRANCISCO MAIGNON.


Sepase, que D. Francisco Maignon hijo mayor del comercio de esta plaza. espontaneamente otorga que da todo su poder cumplido, libre, lleno, general y bastante cual de derecho se requiere, y es necesario a los Señores Buch hermanos & Cia. Del comercio de Sevilla, paraque por el Señor otorgante y en rerepsentación de su persona, voz, accion, y derecho puedan representarle en todas y cualesquier juntas, autos, reuniones, convocatorias, y demas a que tal vez sea preciso asistir en meritos de la quiebra de la casa de D. Pedro Nautet, de dicha ciudad de Sevilla y en la que interesa el Señor otorgante como posehedor de unas letras tiradas por dicho Nautet que no fueron satisrechas a su vencimiento, a cuyo fin presente los recursos, pedimentos y demas documentos necesarios, practicando lo demas que fuere oportuno sin limitación alguna.
Otro si: Paraque si necesario fuere, puedan parecer, y parezcan ante cualesquier Señores alcaldes constitucionales, jueces de paz, avenidores, y demas que sus vezes hagan al efecto de celebrar los juhicios de conciliación que fuere menester, nombrando los hombres buenos, arbitros, y demas que la naturaleza de semejantes juhicios se siguiere.
Otro si y finalmente: paraque puedan parecer, ante cualesquier audiencias, curias y tribunales de comercio, y otros superiores, e inferiores que convenga, intentando, siguiendo y terminando, cualesquier pleytos y causas en todas instancias, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, esponer reclamos, instar egecuciones, presentar requirimientos, y protestas, a ellos responder, ministrar testigos y otras pruebas, poner embargos, cancelarlos, y hacer todo lo demas que aerca de dichos pleytos y causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna, con facultad a que puedan substituhir estos poderes en todo, o en parte, los substitutos revocar y generalmente practicar todo cuanto el otorgante personalmente hacer podria, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener siempre por firme y valido todo cuanto por los nombrados Señores y sus tal vez substitutos en virtud de este poder fuere obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, bajo obligación de sus bienes, y con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio, conocido del infro notario lo otorga, y firma, en la ciudad de Barcelona a tres de Marzo de mil ochocientos cuarenta y tres. Siendo testigos D. Manuel Olsina notario y D. Joaquin Vehils practicante la misma facultad en esta ciudad residentes.
Francisco Maignon hijo mayor, Ante mi Antonio Alsina notario.