Saga Bacardí
10051
ESCRITURA DE COMPRA DE TERRENO A LOS LLOBET POR LOS BRANCÓS Y ESTEVA MAINON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los siete dias del mes de Marzo del año mil ochocientos cuarenta y tres. Sépase, que los Señroes D. Ignacio Llobet y Da. Josefa Llobet y Maciá consortes vecinos de esta ciudad de una parte, y D. Estevan Maignon y los consortes D. Sebastian y Da. Mariangela Brancos y Giralt de dicha vecindad, de otra. Por cuanto estos ultimos estan edificando de nuevo una casa en la calle de Basea de esta ciudad, la cual por la parte de poniente y oriente linda con la que dichos consortes Llobet poseen en las caalles den Lladó y Bajada de Cassadors. Atendido que con el derribo del antiguo edificio de Maignon y Brancos consortes se ha enconbrado que en ua superficie de ciento setenta y cinco palmos el plan terreno era propiedad de dichos Maignon y Brancos hasta la altura de cuarenta palmos y medio, y de allí arriba lo era de dichos consortes Llobet, en cuyo espacio tienen estos unos pequeños aposentos correspondientes a los entresuelos que antes eran estudio y primer piso de la parte de detras de la casa grane que tiene la entrada por la alle den Lladó. Atendido que habiendo procedido ambos interesados a hacer ecsaminar por intligentes dicho terreno se han convenido de la imposibilidad de dejar subsistentes dichos aposentos, respecto de que procediendo dichos Señores Maignon y consortes Brancos al derribo de la parte de edificio a ellos correspondiente en dichas ciento setenta y cinco palmos debian por precision desplomarse dichos aposentos por altares los cimientos propios de Maignon y Brancas. Atendido que estos ultimos se ha ofrecido ndeminzar dicho terreno en el modo que fuere regular, a que han accedidod ichos consortes Llobet. Por tanto han venido a la otorgacion de la presente escritura de convenio con los pactos siguientes.
Primeramente: Dichos Señores consortes Llobet y Romá ceden a los espresados D. Estevan Maignon y a los consortes D. Sebastian y Da. Mariangela Brancos y Giraltt, los ciento setenta y cinco palmos de terreno que hasta al presente han poseido como de pertenencias de la espresada su casa de la calle den Lladó, los cuales quedan demostrados y marcados con las letras A.B.C.D. En el plano o croquis que al efecto han levantado y firmado D. Joan Soler y Cortina y D. Jacinto Forner peritos nombrados a este efecto por ambas partes que firmado tambien dicho croquis por todos los interesados queda una copia igual original a cada una de las partes para la mayor claridad, cuyo espacio de terreno si bie en virtud de este convenio quedará de propiedad de dichos Señores Maignon y consortes Brancos no podran estos edificar en perjuiciod e la casa de dichos consortes Llobet y Romá.
Secundo: Podran los espresados consortes Llobet o el que tenga su derecho, tener abiertas ventanas, balcones, y toda otra especie de aberturas que miren al terreno cedido.
Tercio: Será obligación de los Señores Maignon y consortes Brancos dejar entre su casa y la de los nombrados consortes Llobet el espacio de todo el terreno cedido por patio (vulgo celobert) pues con el presente convenio unicamente se ha tratado de transigir e derecho que los primeros Señores consortes Llobet tenian sobre los ciento setenta y cinco palmos de terreno mencionados en el preludio de esta escritura, quedando obligados dichos Señores Maignon y consortes Brancós el unir las paredes traseras de su propiedad en el torreon para asegurar la solidez de la propiedad de dichos consortes Llobet y Romá, quedando estos o los que su derecho vuvieren en caso de derribarse el edificio de su propiedad el conservar igualmente la solidez de las paredes del edificio de dichos Señores Maignon y consortes Brancós.
Cuarto: Los mencionados Señores consortes Llobet y Romá confiesan y reconocen a los Señores D. Estevan Maignon y consortes D. Sebastian y Da. Ariangela Brancós y Giralt, que por real y efectiva entrega hecha en presencia del notario y testigos infros han recibido de dichos Señores la cantidad de ciento noventa y seis libras siete sueldos y seis dineros, que les sirven en satisfacción o premio del derecho que de comun acuerdo han considerado importar los ciento setenta y cinco palmos del terreno que queda cdido a su favor con el presente convenio a razon de dote reales el palmo de que otrogan carta de pago.
Y los mismos otorgantes loando y aprobando el presente convenio, y cuando en el mismo queda estipulado, prometen cumplirlo y observarlo en la formalidad que queda prevenido, a cuyo fin obligan mutuamente todo sus respectivos bienes con renuncia a las leyes de su favor, y por pacto espreso a su propio fuero, sometiendose con sus bienes al fuero y jurisdicción de cualquier Señores jueces y tribunales seglares de esta ciudad con facultad de variar el juicio haciendo y firmando escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de los indicados tribunales con la antedicha obligación de bienes y renuncias. Y para su mayor validez corroboran este contrato con juramento que prestan a Dios Nustro Señor, en mano y poder del infro notario. En cuyo testimonio los Señores otorgantes, conocidos de mi el escribano, y advertidos de los registros prevenidos en las Reales Pragmaticas sobre hipotecas lo firman, siendo presentes por testigos José Serrat cursante en leyes y el Señor Juan Guitart escribiente vecinos de la presente ciudad de Barcelona.
Ignacio Llobet, Josefa Llobet y Romá, Estevan Maignon, Sebastian Brancós, Mariangela Brancós, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.