Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO ENTRE SANTMARTÍ Y ROSA VIDAL Y ROUGER.


Da. Rosa Sagnier y Vidal viuda de D. Luis Sagnier, del comercio que fué de esta ciudad, y D. Isidro Sanmartí y Llenas hacendado y del comercio de la misma. Por cuanto habia este empezado a construir en terreno propio de dicha Da. Rosa una cañeria para la condución de una pluma de agua, a lo que se habia opuesto la precitada Señora, y habiendo arreglado este asunto a mistosamente, a fin de obviar toda disputa en lo sucesivo, pasará formalisar el siguiente convenio.
Primeramente: La nombrada Da. Rosa Sagnier permite a dicho D. Isidro Sanmartí, en que efectue el paso de la cañeria para una pluma de agua, en el terreno que la mencionoada Señora tiene junto a la torre o casa de campo, sita en el territorio de essta ciudad, cerca la poblaciónd e San Gerbasio, cuyot erreno es parte de siete cuartas de tierra unida a la citada torre que queda, fuere de sus paredes, en el lugar nombrado “Puig de Cantallops”.
Item. El indicado D. Isidro Sanmartí, promete a dicha Da. Rosa y a los suyos el pagar todo gasto y perjuicio que ocasionare y pueda ocasionar en lo sucesivo el paso del agua y cañeria por dicha porción de tierra, saliendo responsable a los mismos de todo daño que sucediese si se edificase sobre el terreno que pasa la cañeria, ya sea de cuenta de la Señora propeitaria como en virtud de establecimiento.
Item: El propio Señor Santmartí en compensación del paso que se le concede por dichja agua, promete pagar a Da. Rosa, la cantidad de sesenta libras catalanas, viniendo a cargo de esta, el gasto de la presente escrituta, e indemnisación al colomo del sembrado que actualmente ecsiste en e trozo que pasará a cañeria.
Item: Dicha Da. Rosa confiesa recibir del Señor Santmartí en presencia del infro escrivano, y testigos que se dirán, la arriba indicadas sesenta libras catanalas, en efectivo metalico de oro, de que le otorga carta de pago, con el presente.
Por tanto, las dichas contraentes aprobando y ratificando cuanto arriba queda convenido, prometen el uno al otro, tenerlo por firme y permanente en cuanto a lo que a cada uno respeta, sin contravenirlo ni rvocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus respective bienes, con las renuncias de leyes y derechos de su fabor. Quedando advertidos por el infro escrivano, haberse de tomar la razón de esta escritura en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis dias procsimos a su fecha, insigniento lo prevenido en la Real Pragmatica Sanción sobre ellas. En cuyo testimonio, conocidos del infro escrivano, así lo otrgan y firman en la ciudad de Barcelona a seis dias del mes e Mayo año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y dos. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y D. Isidro Vicente Arroyo vecinos de la misma.
Rosa Sagnier y Vidalviuda, Isidro Santmartí, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.