Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LLONGUERAS, BAHÍ, Y PUIGGARÍ, POR ESTEBAN MAIGNON.


Sepase. Que D. Estevan Maignon del comercio y vecino de esta ciudad, espontaneamente da todo su poder cumplido, amplio, y bastante cual de derecho se requiera y sea necesario a D. Salvador Llongeras, D. José de Bahí, y D. Juan Puiggarí procutadores causidicos colegiados de esta ciudad aunque ausentes a este acto, bien como si fuesen presentes, juntos y asolas de modo que lo principado por el uno pueda continuarse y finalisarse por el otro. Paraque por dicho Señor otorgante en su nombre, representacion, voz y dercho, puedan y el otro de ellos pueda comparecer en juicio delante cualquier Señor Alcalde constitucional o juez de paz que convenga, para celebrar juicio de conciliación a compañado de hombres buenos terminando amistosamente todas presenciones disputas, y demandas que se suscitaren, conviniendolo en el modo que mas favorable sea al Señor otorgante, y en caso de no poder conciliar por ser perjuicial a sus intereses separarse del juicio y pedir lo testimonios que necesarios fuesen todo con arreglo a lo dispuesto por la ley. Y si fuere preciso puedan y el otro de ellos pueda autozarte todas audiencias, juzgados de primera instancia, Untendencias, Bailias, consulados, tribunales ecclesiasticos y seglares, militares y ordinarios y demas superiores de que convenga y allí instar, seguir y terminar cualesquiera isntancias, pleutos, y causasm civiles y criminales activas y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para mover largamente, con el amplio y acostumbrado curso de causas. Facultad expresa de jurar de calimnia, prestar caucines juratorias y de fiaduria, clamos y reclamos, exponer execuciones, instar poner embargos y soltarlos siempre que le pareciere, presentar requisimientos, protestas, pedimentos, memoriales, recursos y demas documentos que necesarios fueren, a lo que convenga contextar y practicar todo cuanto acerca dicha causa y su curso se requiera, según el estilo de los tribulames donde hubieren de seguirse sin renunciacion alguna, con facultad de substituir, recovar los substitutis y nombrar otros en caso convenga. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y agradable todo lo que por dichos procutadores juntos y cada uno de ellos de por si y sus tal vez substitutos será obrado sin revocarlo bajo la obligacion de sus bienes y derechos en devida forma, y secias competentes. En cuio testimonio así lo otorga en esta ciudad de Barcelona a los treinta duas del mes de Julio año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y dos. Siendo testigos D. Joaquin Torrent y Juliá y D. Juan Pons vecinos de esta ciudad. Y dicho Señor otrogante, conocido del infro notario, lo firma.
Estevan Maignon, Ante mi Jose Torrent y Juliá notario.