Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADOS HACIA PATAÑO, PATIT Y ZAMAN, POR JOSÉ MAIGNON.


En la ciudad de Barcelona a primer de Marzo de mil ochocientos cuarenta y cuatro. D. José Maignon vecino de la persente ciudad procurador entre otras cosas para conciliar y peytos nombrado por D. Peregrin Prat del comercio de la presente ciudad según consta de la escritura de poder que en la parte respectiva a lo dicho es como sigue.= En la ciudad de Valencia a los ocho dias del mes de Julio del año mil ochocientos cuarenta y tres. Ante mi el escribano y testigos infros D. Peregrin Prat vecino y del comercio de la ciudad de Barcelona, residente en la actualidad en esta ciudad, dijo. Que da y confiere todo su poder cumplido, amplio, especial, general y tan bastante cual se requiere y es necesario a D. José Maignon, vecino de la referida ciudad de Barcelona, para que en nombre del otorgante y representando su propia persona, acciones y derechos, pueda percibir y cobrar, así mismo le confiere poder al referido su apoderado para que pueda arrendar, también le confiere poder al referido D. José Maignon para que pueda pedir y liquidar, del propio modo confiere poder al referido su apoderado para que pueda vender, y si sobre lo dicho es o por otro cualquier motivo rezon o causa fuere necesario litigar le confiere también poder al referido su apoderado para que pueda asistir a juicio de conciliación, y vervales accionandose de hombre bueno, qe nombran por su parte en cuyo actos demande o excepcione conformandose con la providencia que recaiga, y cuando no, con certificación que recogerá comparezca a todos sus pleytos causas, y negocios civiles y eclesiasticos, y criminales, conocidos y por conocer, y ante Su Magestad Audiencias, tribunales, juztados de primera instancia y demas tribunales donde con derecho pueda y deba, haciendo demandas, contestacione,s replicas, reconvenciones, juramentos, y todos los demas escritos, actos, gestiones, y diligencias, juiciales y estrajuiciales que convengan y las mismas que el otorgante por si haria y hacer podria presente siendo, hasta dejarlo todo ejecutado, pues el poder mas eficaz amplio y absoluto, que para lo que dicho o con lo incidente y dependiente necesite en propio le comunica, sin limitación ni restricción alguna, con libre, franca, general administracion, y facultad de enjuiciar, jurar y substituir este poder en cuanto a conciliaciones y pleytos unicamente en quien le pareciere revocar los substitutis y nombrar otros de manera que a todos releva en forma de derecho. Y a la firmeza del mismo y de lo que en su virtud se practicare por el referido su apoderado y substitutos obliga el otorgante todos sus bienes y ventas habidas y por haber. Con el poder eo correspondiente a las juzticias de Su Magestad sedicione sy renunciaciones del caso. Así lo otorgó y firmó a quien conosco siendo presentes por testigos D. Vicente Ricart y D. Alejandro Alemany vecinos ambos de esta ciudad, de todo lo cual doy fe.= Pelegrin Prat.= Ante mi Rafael Serrano.= Concuerda con su original que estendido en papel del sello cuarto en mi protocolo de este año queda en mi poder a que me remito. Y en fe de ello yo Rafael Serrano y Gascó escribamo por Su Magestad la Reyna publico del número del colegio de esta ciudad de Valencia, vecino de la misma libro la presente que signo y firmo en la propia, dia de su otorgamiento.=+= Rafael Serano.= Derecho de registro copia y papel 50Rs.= Los escribanos por Su Magestad la Reyna publicos del numero del colegio de esta ciudad de Valencia de ella vecinos que signamos y firmamos, certificamos y damos fe, que Rafael Serrano y Gascó por quien va librada signada y firmada, la copia de poder que antecede es escribano publico y de este nuestro colegio como se titula fiel y legal y se conoce sus documentos libra, signa y firma como a tal siempre se le ha dado y da entera fe y credito así juricial como estrajuicialmente. Y para que conste donde convenga damos la presente sellada con el de nuestro colegio en Valencia fecha tu retro.=+= Isidro Casaus =+= Carmelo Marquez.=+= Pio Miquel Montoliu.=+= Hay un sello.
Y queriendo el otorgante usar de la facultad de substituir en cuanto a conciliaciones y pleytos que con el transcrito poder y de ello usando, substituye y nombra en procuradores de su referido principal elige a D. José Pataño Badia y D. Juan Petit notarios rector y causidico de la audiencia territorial de este Principado y a D. Antonio Záman, practicante de la misma facultad a este acto ausentes como si fuese presentes dandoles y confirmandoles las mismas facultades y poderes que por su principal le fueron concedidas o la precinenra escritura con la facultad renuncias, obligaciones y clausulas en ella escritas. En cuyo testimonio hallandose imposibilitado el otorgante de firmar por la apoplegia de que adolece y facultando para hacerlo en su lugar uno de los testigos nombraderos, así lo otorga conocido del notario infrascrito en la referida ciudad y dia, siendo testigos D. Manuel Catalan y Riera y D. Domingo Tamaro, el primero notario electo de la Audiencia territorial de este Principado, y el segundo practicante de la misma facultad vecinos de esta ciudad de Barcelona para esto llamados.Por José Maignon, Domingo Themantes, Ante mi Manuel Catalan notario.