Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MARIA DEL ROSARIO MALET, POR SU MARIDO JUAN BAUTISTA MONTOBBIO DEPETO.


D. Juan Bautista Montobbio del comercio de esta plaza, en el nombre social de “Montobbio Hermanos”. Por cuanto el estado de su enfermedad le impide poderse dedicar en los negocios de comercio y de los suyos en particular, necesitando una o mas personas que se pongan al frente de los mismos. De su espontanea voluntad otorga que da y confiere todo su poder cumplido, libre, general y tan bastante cual de derecho se requiere y es menester a Da. Maria del Rosario Montobbio y Malet su esposa, y a D. Francisco de Paula Malet abogado, su hermano político vecinos de esta ciudad, aunque ausente para que a nombre y representación del otorgante y en la espresada razón de Montobbio Hermanos, puedan juntos y a solas administrar, regir y gobernar los negocios mercantiles de la misma y los particulares del Señor constituyente, encargándose de todos los efectos, mercaderías, géneros, capitales, almacenes, libros de correspondencia, de caja y demás adyacentes y dependiente de la espresada casa de comercio; llevar la correspondencia y firmarla en el citado nombre social, autorizando a cada uno de los apoderados paraque indistintamente puedan realizarlo. Para que puedan comerciar y girar las partidas de dinero que les parezcan, tomar, aceptar y girar letras de cambio, pagar su importe o endosarlas, vender y concambiar cualesquier frutos, géneros, efectos, mercaderías, y créditos propios de la espresada razón social, cobrar su precio en dinero contante o aplazos y aceptar los que se cedan en concambio, comprar otros también pagando su importe de contado, o con plazos en la conformidad podrán convenir, firmando para todo las competentes escrituras, bajo obligación de los bienes de la propia sociedad. Para que puedan despachar en la aduana, cualesquiera géneros y mercaderías que correspondan a la misma sociedad, pagar los derechos que se adeuden, presentar las competentes facturas, manifiestos y demás documentos que convengan, caucionar lo que sea menester y practicar para todo las diligencias necesarias. Para que puedan presentarse ante cualesquier administraciones, tesorerías, contadorias y demás oficinas cualesquiera créditos que tenga la espresada sociedad a el otorgante en su particular, hacer las liquidaciones competentes, percibir las cantidades liquidas o las libranzas y demás documentos de crédito que para ello se les espidan, firmar cartas de pago y otros resguardos, prestar cauciones y practicar las diligencias que para ello sean conducentes. Para que puedan presentar y recoger de las oficinas de amortización los vales reales y cualquier otra especie de papel de crédito que sean de propiedad de dicha sociedad, o del otorgante, ecsigir sus intereses vencidos y los que vencieren, devolver los resguardos que se hubieren librado, traspasar dichos reditos y firmar endosos, convertirlos en otras cualquiera especie de papel de crédito, e instar las inscripciones donde convenga encargándose y recojiendose los nuevos títulos que se libraren, practicando para todo las oportunas diligencias. Para que puedan convenir y concordar con cualesquiera personas sobre todos y cualesquiera negocios y pleitos que tiene pendientes la propia sociedad o el mismo otorgante en particular y ocurrirán en lo sucesivo y tanto por via de derecho como de amigable composición podiendo elegir árbitros, arbitradores y amigables componedores y un tercero si fuere menester, otorgar compromisos con pena o sin ella, con todas las clausulas conducentes, obligando los bienes de la citada sociedad o los del otorgante según en que recayere el negocio remitiendo a las leyes y privilegios de su favor. Para que puedan representar al otorgante o a la sociedad en cualesquiera juntas y convocatorias en que esta o el otorgante tengan interés, votar en las mismas, contradecir y protestar en lo que sea perjudicial, transigir, ceder, cobrar, conceder, esponer, con todas las circunstancias y dependencias necesarias y con la consiguiente autorización de firmar las escrituras de compromiso, de convenio, de cesión de apocas y demás sean menester; renunciando al arbitrio de buen varón y a cualesquiera recursos que pueden respectivamente favorecerles.
Para que puedan percibir y cobrar de cualesquier tesorerías, corporaciones y personas particulares todas y cualesquier cantidades de dinero, créditos, mutuis, depósitos, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras precios de arriendos, partes de frutos, géneros, efectos, vales reales o mercantiles, letras de cambio y otras cualesquiera cosas que a la sociedad o al Señor otorgante se deben y deberán, y de lo que percibieren y cobraren den y otorguen recibos, cartas de pago, finiquitos y demás resguardos necesarios, con fe de entrega si la paga fuere ante escrivano y testigos, a renunciación de sus leyes en caso contrario, cesiones de derechos, cancelaciones de instrumentos y demás clausulas oportunas Para que puedan pagar cualesquier cantidades de dinero a las personas que acrediten de la sociedad o del otorgante en particular, obteniendo de cuanto pagaren los oportunos resguardos.
Para que puedan celebrar cualesquier juicios de aveniencia, o conciliación ante cualesquier Señores jueces avenientes o alcaldes constitucionales por razón de culesquiera demandas que tengan que proponer la misma sociedad o el Señor otorgante, o de los que se tengan de defender nombrando para ellos los hombres buenos que sean menester, aquietarse a la aveniencia que se haga, o declarar no querer estar a ella y pedir y obtener de quien convenga las certificaciones o testimonios necesarios.
Y finalmente se presenten ante cualesquier audiencias y demás tribunales del Reyno así Eclesiasticos como seculares y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesquier especie de causas asi civiles como criminales, jure de calumnias y en otra forma presten cauciones, insten ejecuciones, pongan embargos, los cancelen, presenten requerimientos, testigos y otra cualesquier géneros de promesas, oygan autos y sentencias y suoliquen de ellas en todas instancias. Y generalmente practiquen cuantas diligencias juiciales y extrajuiciales se ofrezcan. Con facultad que les da de substituhir estos poderes en cuanto a conciliar y pleitos únicamente, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido cuanto los citados apoderados el otro de ellos y sus tal vez substitutos obraren y no revocarlo bajo obligación de los bienes de dicha sociedad y los del otorgante, según en que recayere el negocio, muebles y sitios, presentes y futuros, conocido del infrascrito notario en la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro días del mes de Setiembre del año mil ochocientos cuarenta y cuatro. Siendo testigos D. Juventina Catalan y Buenaventura Capdevila vecinos de la misma.
Juan Bautista Montobbio en dichos nombres, Ante mi Constantino Gibert notario.