Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE JUAN BAUTISTA MONTOBBIO Y DEPETO.


En nombre de Dios. Yo Juan Bautista Montobbio del comercio, vecino de esta ciudad, hijo legitimo y natural de D. José Montobbio y de Da. Manuela Montobbio y Depeto, consortes difuntos. Hallandome detenido en cama de una grave enfermedad, pero con sano juicio, y demás disposiciones necesarias para testar, queriendo disponer de mis bienes, ordeno este mi testamento, del cual nombro en albaceas a Da. Maria del Rosario Montobbio y Malet mi querida esposa, a mi padre político D. Jose Antonio Malet, D. Carlos José Facie mi tio, D. Francisco de Paula Malet mi hermano político y a D. José Vilanova y Masó del comercio, todos vecinos de esta ciudad, a los cuales, o a la mayor parte de ellos tribuyo los poderes necesarios para cumplir y ejecutar lo que por mi hallaran dispuesto.
Ante todas cosas quiero que las deudas que tal vez dejaré, sean satisfechas según constará de su legitimidad.
Dejo el entierro, funerales y demás pios sufragios a la voluntad de los citados albaceas.
Dejo y lego la cantidad de mil libras moneda barcelonesa para que los albaceas las inviertan en limosnas.
Dejo y lego al Hospital General de Santa Cruz, a la Casa de la Misericordia y a la Nacional Casa de Caridad de esta ciudad, a saber, a cada una de dichos establecimientos de Beneficiencia, setenta y cinco libras de la citada moneda por una sola vez.
Dejo y lego a D. Juventino Catalan otro de mis dependientes en prueba del afecto que le profeso la cantidad de doscientas libras moneda barcelonesa y metálica por una sola vez y a sus voluntades.
Dejo y lego a Pedro Corbera hijo de José difunto trenta libras de dicha moneda por una sola vez y a sus voluntades.
Dejo y lego a Antonia Puig viuda de Antonio Puig treinta libras de la citada moneda por una sola vez.
Mando doce reales vellón al fondo de las familias que padecieron en la guerra de la Independencia con la Francia o para cualequier otro objeto que tenga dispuesto el Gobierno.
Dejo a mi estimada esposa Maria del Rosario Montobbio y Malet durante su vida y no convolando a segundas nupcias, Señora mayora, poderosa y usufructuaria plena, de mi universal herencia y bienes, con obligación de haber de pagar los usales y cargos a que los mismos esten sujetos, y con la obligación también de haber de educar y mantener a los hijos e hijas a mi y a ella comunes según su estado, mientras no saquen la porción a cada uno de ellos respectivamente, correspondiente en la mitad de mi herencia en que les instituyo a todos herederos, y mientras no sean en matrimonio colocados, u en otro modo, no tomen estado, pues verificándose estos casos, deberá entregárseles la porcion a ellos correspondiente en dicha mitad, y cesar el usufructo de esta porción.
De todos mis bienes muebles y rahices, habidos y por haber, voces, derechos, y acciones de cualquier motivo y causa, en cualquiera parte que me pertenezcan en lo sucesivo me pertenecieren, nombro herederos en cuanto a la mitad a mis queridos hijos Manuel, Luis, José Novito, Josefa, Dolores, Emilia y Ramona en iguales partes, y en cuanto a la mitad de la otra mitad a aquel o aquellos de dichos mis hijos varones en cuyo favor disponga mi estimada esposa Maria Montobbio y Malet en testamento u otra especie de ultima voluntad. Y en cuanto a la restante mitad de dicha otra mitad a mi hijo Manuel si me sobrevive y llegue a contraer legitimo matrimonio, pues que no viniendo estos dos casos, nombro herederos de esta restante mitad de la otra mitad a los demás hijos varones, a saber, a aquel o aquellos en cuio favo dispusiere dicha mi esposa, entre vivos o en ultima voluntad.
Nombro en tutores y curadores de las personas y bienes de mis hijos a mi esposa Da. Maria del Rosario Malet, a mi hermano D. Joaquin Montobbio, D. Carlos José Facie, D. Francisco de Paula Malet y D. José Vilanova y Mazó, a los cuales les tribuyo todos los poderes y facultades en derecho necesarias, y además la de poder continuar o hacer de nuevo sociedad con dicho mi hermano según lo consideren mas útil a los intereses de la familia.
Esta es mi ultima voluntad la cual quero valga por testamento, codicilo o por aquella especie de ultima disposición que mejor en derecho proceda, revocando con el presente todos y cualesquier testamentos y demás especies de ultima voluntad por mi hechas anteriormente, aunque contengan palabras derogatorias de que tuviese que hacer espresa mención, pues de ellas me arrepiento, y quiero que el presente a todos prevalga, sin que pueda librarse copia hasta seguida mi muerte. Asi lo otorga y firma conocido del subscrito notario en la ciudad de Barcelona a los veinte cinco días del mes de Setiembre del año mil ochocientos cuarenta y cuatro. Siendo presentes por testigos por el testador rogados D. Pedro Nolasco Vives, abogado, y Simon Puig escriviente vecinos de la misma.
Juan Bautista Montobbio, Ante mi Constantino Gibert notario.