Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPRA DE CREDITO DE LAROULLET CONTRA GATONNES, POR FRANCISCO MAIGNON HIJO MAYOR.


En la ciudad de Barcelona a veinte y seis Setiembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro. Sepase como D. J.M. Morlet del comercio de Londres en el dia hallado en esta ciudad. Por cuanto en el dia trece de Diciembre de mil ochocientos treinta y ocho y por ante el escribano D. José Pons, D. Augusto Laroullet en la calidad de apoderado del otorgante, y de otra D. Gabriel Gatonnes y D. Felicidad Gatonnes y Palegrí firmaron el convenio que a la letra dice así.=
Sepase: Que D. Augusto Laroullet como representante y apoderado para los infrascritas y otras cosas de la casa de D. J.M. Morlet de Londres según la escritura de poder que por este mismo le fue otorgada por ante D. Juan Tenn notario publico de dicha capital de Londres Reyno de Inglaterra a los veinte y siete de Junio del año de mil ochocientos treinta y cinco escrita en idioma ingles que han afirmado los tesigos que mas abajo se espresarán, ser suficientes y lo bastante por lo que respeta a la otorgación de la presente escritura de poder vista y ecsaminada por mi el infrascrito notario resulta no hallarse en ella enmienda alguna y que está devidamente legalizada por Francisco Revello Viceconsul del reyno de Portugal y por D. Pedro Ortiz de Zugasti Consul general de España residentes en dicha capital de Londres, con fecha de veinte y nueve de los citados mes de Junio y año y de que certifico haber visto y leído y de que los Señores consortes Gatonnes de que luego se hará mención, han expresado hallarse interesados y satisfechos de una parte; y D. Gabriel Gatonnes del comercio de esta ciudad de Barcelona y su otra consorte Da. Felicidad Gatonne y Palegrí en nombre propio y con autorización del mismo su Señor marido de otra parte.
Por cuanto con letras de cambio que en número de tres fueron tiradas en dicha capital de Londres por el citado D. J.M. Morlet a la orden de D. Francisco Javier Alvert residente en la villa de Madrid de este Reyno de España debidamente aceptadas por el referido D. Gabriel Gatonnes, siendo sus fechas de ocho y veinte y nueve Mayo y quince de Agosto fenecidos y de este año, y la de su vencimiento a cinto ochenta días fecha debió satisfacer al propio Gatonnes, al portador de las indicadas letras y por el a la mencionada casa de D. J.M. Morlet, a saber por la primera en pesos de ciento veinte y ocho cuartos, tres mil ciento cincuenta y ocho pesos cinco reales veinte y seis maravedises; por la segunda mil setecientos ochenta y un pesos y tres reales; y por la tercera mil setecientos treinta y cuatro pesos, seis reales diez y seis maravedises cuyas partidas forman de por junto el total en su redención a pesetas españolas de veinte y cinco mil ciento veinte y siete pesetas salvo error. En atención a que las dos letras vencidas en los días cuatro y veinte y cinco del mes de Noviembre próximo pasado fueron protestadas por falta de pago por el referido D. Francisco Javier Alvert y remitidas al propio D. Augusto Laroullet para que en la calidad que obtiene procediese a la reclamación juicial del importe de ellas.
En atención a que dicho D. Gabriel Gatonnes no se halla en disposición según ha manifestado de hacer fondos para el pago de la tercera letra, vencerá en once del mes de Febrero del año próximo de mil ochocientos treinta y nueve.
En atención a que en las varias entrevistas que D. Augusto Laroullet ha tenido con D. Gabriel Gatonnes se ha considerado útil proceder a un arreglo mediante el cual la casa de D. J.M. Morlet concediese ciertos respiros al deudor para el pago integro del importe de todas las referidas letras y considerando por ultimo los crecidos gastos que había de ocasionar una demanda egecutiva. Por tanto D. Augusto Laroullet en la calidad mencionada, D. Gabriel Gatonnes en nombre propio y la Señora Da. Felicidad Gatonnes y Palegrí en la que mas abajo se manifestará han venido en otorgar el presente convenio, al cual y a cada uno de los pactos en el continuados se dará y dan las partes todo el valor y efecto que el derecho le atribuye y pueda tener tanto en precio como fuera de el.
Primero: Es convenido y pactado que D. Gabriel Gatonnes reconocerá como de su espontanea voluntad reconoce con el presente estar adeudando a la casa de D. J.M. Morlet de la capital de Londres y por ella a su citado apoderado y como representante D. Autusto Laroullet la cantidad de veinte y cinco mil ciento veinte y siete pesetas moneda española importe de las tres letras de cambio mencionadas en el preludio de esta escritura, al pago de cuya cantidad se obliga bajo los pactos y firma que en el siguiente capitulo se espresarán y bajo la obligación de bienes, escritura de tercio y demás renuncias que se estipularán en la conclusión de esta escritura.
Otro si: El pago de la cantidad mencionada en el capitulo antecedente se verificará en la forma y plazo siguiente, esto es, tres mil pesetas en el dia treinta y uno del mes de Diciembre del año próximo de mil ochocientos treinta y nueve, tres mil pesetas anuales en igual fecha de los demás años consecutivos hasta el de mil ochocientos cuarenta y cinco inclusive, y cuatro mil ciento veinte y siete pesetas en el ultimo dia de mes de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta y seis, cuyas cantidades no devengarán en el entretanto interés alguno, prometiendo satisfacer dichas cantidades en los plazos calendados en papel sobre Londres o Madrid.
Otro si: En el caso de que se faltare el pago de uno de los plazos en la forma estipulada en el capitulo que antecede D. Gabriel Gatnunes se obliga a hacer efectiva toda la cantidad objeto de la deuda pudiendo ser reconvenido por toda ella, esto es, lo que falte hasta el cumplimiento de las veinte y cinco mil ciento veinte y siete pesetas inmediatamente y sin aguardarse plazo alguno.
Otro si: Para el cumplimiento y seguridad de los cuatro primeros plazos estipulados en el capitulo segundo, la referida Señora Da. Felicidad Gatonnes y Palegrí se constituye fiadora de los mismos, lo que de su espontanea voluntad promete que junto con el citado su Señor mardo, con el y a solas pagará a la mencionada casa de D. J.M.Morlet de Londres las doce mil pesetas en la conformidad indicada, bajo la obligación de sus bienes, escritura de tercio y demás renuncias que se estipularán en la conclusión de la presente escritura.
Otro si: Por efecto y mediante darse el debido cumplimiento a lo estipulado con la presente y no en otra forma, quedarán como de hecho quedan anuladas las arriba citadas letras de cambio, las que se devolverán al deudor después de firmada esta escritura sin que de las mismos pueda hacerse uso alguno por ninguna de las partes.
Otro si: D. Augusto Laroullet se obliga si la referida casa de D. J.M. Morlet de Londres dejará a D. Gabriel Gatonnes por un representante en esta ciudad de Barcelona únicamente para la venta de los géneros manufacturados en Inglaterra bajo las mismas condiciones que lo ha practicado presente, siendo esta una condición precisa sin la cual no podrá ecsigirsele el incumplimiento de lo estipulado en el pacto segundo.
Finalmente los ichos otorgantes loando y aprobando todo lo contenido en los precedentes capítulos, prometen el uno al otro que contra los mismos no harán ni vendrán ni los inpugnaran por pretesto ni motivo alguno, prometiendo asi mismo y jurando en la debida forma a saber, dicho D. Augusto Laroullet en el alma de su principal y los citados Señores consortes D. Gabriel Gatonnes y Da. Felicidad Gatonnes y Palegrí en nombre propio, que todo lo sobre dicho tendrán por firme y valido y que lo cumplirán sin dilación ni escusa alguna con el salario de procurador acostumbrado restitución y enmienda de todos daños, costas y perjuicios, por lo que obligan todos sus respectivos bienes, a saber, D. Augusto Laroullet los del referido su principal por tratar en negocio ageno, y los referidos Señores consortes Gatonnes y Palegrí los suyos propios y los de cada uno de por si muebles y sitios presentes y futuros renunciando dichos Señores consortes al beneficio de nuevas constituciones, divididoras y cedidoras acciones y consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que juntos y a solas se obligan y la referida señora Da. Felicidad Gatonnes y Palegrí a la ley que previene que primero sea reconvenido el principal que el fiador, y a la que dispone que libre este lo quede aquel, y cerciorada de sus demás derechos por mi el infrascrito notario renuncia al beneficio S. en Con. Vell, a la autentica si qua mulier, a la mitad de su dote y de mas que favorecerla puedan. Y por pacto espreso renuncian dichos Señores consortes a su propio fuero y al de la estrangeria sugetandose al fuero y jurisdicción del tribunal ordinario de primera instancia de esta ciudad y al de cualquier otro tribunal superior secular solamente, con facultad de variar de juicio haciendo y firmando escritura de tercio en los libros de los tercios correspondientes de los espresados tribunales con la obligación de bienes estipulada y demás clausulas guarentigias queriendo que la presente tenga la misma fuerza y valor que sentencia legalmente dada y consentida. Y quedando advertidos debe tomarse razón en los oficios de hipotecas correspondientes dentro los términos y a los efectos prevenidos en la Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman (conocidos del suscrito notario) en la ciudad de Barcelona a los trece del mes de Diciembre del año de mil ochocientos treinta y ocho, siendo presentes por testigos D. Francisco Maignon hijo mayor del comercio de esta ciudad y D. José de Traoi abogado del colegio de la misma.= Fr Pa de J.M. Morlet Auguste Laroullet.= Gel Gatonnes.= Fr Gatonnes.= Ante mi José Pons notario.
Concuerda con su original escrito en papel del sello cuarto que obra en mi protocolo de que certifico como notario publico real colegiado de número de la ciudad de Barcelona y requirido lo signo y firmo en este pliego del sello de ilustres en dicha ciudad y dia de su otorgamiento=+ José Pons.= Tomada razón en el libro tercero corriente del registro de hipotecas de Barcelona a catorce de Diciembre de mil ochocientos treinta y ocho= Francisco Maimó escribano= Los notarios publicos reales colegiados de número de la ciudad de Barcelona infrascritos atestiguamos que el susodicho D. José Pons por quien la antecedente escritura está autorizada es tal connotario nuestro como se titula siendo firmada por D. Francisco Maymó y tal escribano del registro de hipotecas de esta ciudad dándoles a ambos entera fe y crédito en juicio y extrajudicialmente. Y para que conste requiridos lo signamos y firmamos en dicha ciudad a los catorce de Diciembre de mil ochocientos treinta y ocho =+ Ramon Taxonera =+ Ignacio Llobet =+ Manuel Lafont.
Concuerda con su original de que el infrascrito notario da fe.
Atendido a que a cuenta de las veinte y cinco mil ciento veinte y siete pesetas y conveniendole en la actualidad de deshacerse de dicho crédito ha ofrecido a D. Francisco Maignon hijo mayor de este comercio el ceder el mismo por la cantidad de seis mil quinientas pesetas a lo que este se ha conformado. Por tanto el mismo D. J.M. Morlet de su esposntanea voluntad por el y todos sus herederos y sucesores cede a D. Francisco Maignon hijo mayor de este comercio a los suyos todos los derechos y acciones al otorgante competentes para cobrar de D. Gabriel Gatonnes las doce mil ciento veinte y siete pesetas que está adeudando al otorgante en total cumplimiento de las veinte y cinco mil ciento veinte y siete que reconoció deverle con el primer capitulo de la escritura que queda inscrita en virtud de cuyos derechos y acciones pueda pedir y cobrar del propio D. Gabriel Gatonnes y demás que convenga la cantidad cedida firmando de lo que recibiere y cobrare los recibos, cartas de pago, cancelaciones y demás resguardos necesarios y para su ecsaccion ponga clamos y reclamos inste ejecuciones y embargos, ventas, trances y remates de bienes y demás que fuere menester, y en otra manera haga uso de los derechos y acciones cedidas juicial y extrajudicialmente como mejor le conviniere, constituyéndole al efecto en procurador como en cosa propia con clausula de intima y demás oportunas. El precio de esta cesión son seis mil quinientas pesetas las cuales el otorgante D. J.M. Morlet confiesa recibir en este acto de D. Francisco Maignon hijo mayor en moneda física, metálica, y sonante y a todas sus voluntades de cuya cantidad le firma con el presente carta de pago. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor y demás leyes y derechos de su favor, da, cede y remite a D. Francisco Maignon lo mas que vale el crédito cedido a mas del premio referido, prometiendo hacerle valer y tener esta cesión en todo y cualquier caso, pero no a estarle de evicción de la cantidad cedida pues que por pacto espreso no quiere estarlo. A la firmeza de esta escritura obliga todos sus bienes y derechos muebles y sitios habidos y por haber con las renuncias en derecho necesarias. Y presente D. Francisco Maignon lo aceta.= En cuyo testimonio quedando advertido por mi el escribano que de esta escritura se ha de tomar razón en los oficios que corresponda según lo prevenido en las leyes vigentes conocido del mismo lo otorga y firma, siendo testigos D. Francisco Giró y D. Francisco Bellcolell de esta vecindad.
J.M. Morlel, F. Maignon hijo mayor, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.