Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AUTORIZACIÓN DE TUTORES MONTOBBIO A QUE GESTIONE MARIA DEL ROSARIO MALET LOS BIENES DE SU PADRE Y MARIDO.


D. Carlos José Fascie del comercio, y D. Francisco de Paula Malet, abogado vecinos de la presente ciudad, en calidad de tutores y curadores, junto con Da. Maria del Rosario Montobbio y Malet, D. Joaquin Montobbio y D. José Vilanova, el cual ha tenido a bien no aceptar el cargo de las personas y bienes de D. Juan Bautista Montobbio del comercio que fue de esta plaza, elegidos y nombrados con el testamento que otorgó ante el infro notario a veinte y cinco de Setiembre ultimo. Por cuanto atendida la facultad que dicho D. Juan Bautista Montobbio les confirió con el calendado su testamento de que pudiesen los citados tutores y curadores seguir o hacer de nuevo sociedad con dicho su hermano D. Joaquin Montobbio. Respecto de la ilimitada confianza que demostró tener el difunto en su esposa la dicha Da. Maria del Rosario conforme lo justifica con el contenido del citado testamento, no menos que convenidos de lo necesario y útil que será a los referidos menores el que siga la casa en esta como durante la vida del difunto D. Juan Bautista Montobbio. Considerando que ninguna persona está mas interesada en que prospere la casa, que la misma Da. Maria del Rosario Malet, tanto por ser usufructuaria de lo bienes de su marido, como por la parte que de los mismos se halla instituida heredera. Por tanto espontáneamente autorizan a la propia Da. Maria del Rosario Montobbio para que pueda contratar con D. Joaquin Montobbio el modo de seguir el giro y comercio de la razón social que nuevamente se adopte, con los pactos, condiciones, modo y forma acordare sin intervención de los otorgantes, autorizándole para firmar la escritura de contrata con obligación de los bienes de dichos menores, y con las clausulas y renuncias propias del contrato. Y prometen la presente autorización tener por firme y estable, y no revocarla en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio los Señores otorgantes a quienes yo el escrivano doy fe conozco, así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los diez y nueve días del mes de Octubre del año mil ochocientos cuarenta y cuatro. Siendo presentes por testigos D. Buenaventura Capdevila practicante la facultad de notaria, y Simon Puig bachiller en la facultad de filosofía vecinos de la presente ciudad.
Carlos Josef Frascie, Francisco de P. Molet, Ante mi Constantino Gibert notario.