Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE MONTOBBIO HERMANOS A JOAQUIN Y VIUDA MONTOBBIO.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho días del mes de Octubre del año mil ochocientos cuarenta y cuatro. D. Joaquin Montobbio natural de esta propia ciudad, y del comercio y vecindad de Genova, y Da. Maria del Rosario Malet, viuda de D. Juan Bautista Montobbio, comerciante que fue de esta plaza, omparecieron ante mi el infro notario, y dijeron, que con escritura publica otorgada en la referida ciudad de Genova a los treinta de Agosto del año pasado en el despacho de D. Rafael Lavatggi notario real colegiado y del Excelentisimo Almirantazgo en Bandir, los espresados D. Joaquin y D. Juan Bautista Montobbio se reunieron en sociedad mercantil bajo la razón de “Montobbio Hermanos”, y los pactos continuados en la precitada escritura social y como el mencionado D. Juan Bautista haya fallecido, y con su ultimo y valido testamento recibido por el mismo notario publico autorizante en esta propia capital a los veinte y cinco del fenecido mes de Setiembre, haya dado todos los poderes y facultades necesarias en derecho a los tutores y curadores de la personas y bienes de sus hijos para continuar o hacer de nuevo sociedad con su mencionado hermano, según lo considerasen mas útil a los intereses de la familia, y por otra parte dichos tutores y curadores hayan estimado ventajoso a los intereses de la propia familia la continuación de la indicada sociedad o la formación de otra nueva con el predicho D. Joaquin Montobbio, autorizando ampliamente a este fin a la enunciada viuda Da. Maria del Rosario Malet también tutora y curadora de sus hijos comunes con el citado D. Juan Bautista, según consta por el acta y escritura publica de poder firmada ante el mismo infro notario a diez y nueve de los corrientes. Por tanto los mismos D. Joaquin Montobbio en su nombre propio, y Da. Maria del Rosario Malet, no solo en nombre propio por sus créditos dotales y el usufructo legado a su favor por su expresado marido, si no que también en uso de la mencionada autorización, su representación de la referida tutela y cura, y por el interés de la herencia del mismo D. Juan Bautista, y de sus hijos menores e impuberes. De su espontanea, han convenido en ratificar y en cuanto sea menester constituir de nuevo por termino de cinco años contaderos desde primero de Noviembre próximo venidero, y prorrogables sucesivamente por otros cinco, siempre que seis meses antes de la espiración del ultimo termino, no se prevenga y registre la disolución, la espresada sociedad al propio objeto, con los mismos establecimientos, idénticos capitales, e iguales pactos, bajo las cuales fue acordada entre los citados D. Joaquin y D. Juan Bautista Montobbio con las modificaciones siguientes.
Primera: La sociedad correrá bajo la razón de Joaquin y Viuda Montobbio.
Segundo: La viuda Da. Maria del Rosario Malet tendrá a su cuidado el establecimiento de esta plaza de Barcelona, y el uso de la firma social, reemplazando a su difunto esposo en todos los cargos, derechos y obvencial, que a este correspondían según lo estipulado en la contrata de la predicha sociedad “Montobbio Hermanos”, en cuanto no se hagan variado por la presentes, y a excepción del ocho por ciento de beneficios convenido a favor del difunto D. Juan Bautista el cual por haber cesado la razón de su acuerdo no será deducido de los que se han de repartir entre los socios a proporción de sus respectivos capitales, pero si que lo serán con los gastos de banca, dependientes, contribuciones reales, y otros los deriages que pueda convenir que haga el referido D. Joaquin.
Tercero: En todo lo demás se observara y cumplirá lo estipulado en dicha contrata de sociedad, cuio contenido en lo necesario se quiere tener por reproducido aquí como parte integrante de la presente.
Y las nombradas partes contratantes prometen mutuamente guardar y cumplir los espresados pactos, y condiciones, sin la menor restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas, bajo obligación a saber. D. Joaquqin Montobbio de sus bienes, y Da. Maria del Rosario Montobbio del citado usufruto y de los bienes de dichos menores muebles y sitios presentes y futuros, renunciando a toda ley y derecho que respectivamente, les pueda favorecer, y en especial la Da. Maria del Rosario, cerciorada de sus derechos por el subscrito notario, renuncia al beneficio Velleyano Sen.Con, a favor de las mujeres inventado, y juntos a cualquier otra ley y derecho de su favor, con la que prohíbe la general renunciación. Y por pacto a su propio fuero, se someten al fuero y jurisdicción de los Señores jueves de primera instancia de esta ciudad, y demás tribunales y superiores seculares solamente, con facultad de variar de juicio, renunciando a la ley si convenerit, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de los tercios de las curias de los citados Señores jueces y tribunales mediante la obligación de bienes sobre continuadas. Queriendo que en caso de incumplimiento se apremien a la parte deficiente como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por las partes consentida. Y declaran quedar por el suscrito notario delo prevenido en la Real Pragmatica de Hipotecas, y edictos succesivos, como y también que de esta escritura debe tomarse la razón en el registro de comunes comercio de esta ciudad, a tenor de lo prevenido en el Colegio de Comercio vigente. En cuio testimonio a si lo otorgan y firman conocidos del subscrito notario. Siendo presentes por testigos D. Buenaventura Capdevila y Simon Puig escribientes vecinos de dicha ciudad.
Joaquin Montobbio, Maria del Rosario Montobbio, Ante mi Constantino Gibert notario.