Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO A ALBAÑILES POR CONSTRUCCIÓN DE CASA ENTRE LOS BRANCÓS Y ESTEBAN MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los trece dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta y cuatro. D. Pablo Martorell, D. José Salvitjas y D. Juan Domenech, albañiles, vecinos de esta ciudad. Espontaneamente confiesa y reconocen a los Señores D. Estevan Maignon y consortes D. Sebastian y Da. Mariangela Brancós y Giralt vecinos todos de la misma presentes, que les han pagado y satisfecho, en el modo que abajo se dirá, la cantidad de diez y siete mil nuevecientas trece libras once sueldos y once dineros moneda barceloesa. Las que sirven a los otorgantes en cuanto a diez y seis mil setecientas libras en total pago de iguales que fueron el precio a que ajustaron con dichos Señores con contrata firmada en veinte Agosto mil ochocientos cuarenta y dos la demolición y derribo de las dos casas viejas contiguas que luego se diran entesa construcción en su plan terreno de tres nuevas por los jornales, materiales y demas perteneciente a albañileria en el mdo espresado en dicha contrata. Dos de las cuales caas nuevas se han edificado para dichos Señores Maignon y consortes Brancós en el planterreno.
Primo: De una casa vieja que tenia de ancho noventa palmos, con almacen y dos puertas esteriores sita en la calle de Basea de la presente ciudad, de la que D. Esteban Maignon con escritura ante el subscrito notario autorizante a cinco Febrero de mil ochocientos cuarentay dos estableció la mitad a los consortes Brancós, reservandose para si la otra mitad.
Secundo: En el plan terreno de una parte de casa vieja de tenida aquella, de una parte, veinte palmos y medio de ancho con noventa y seis y medio de largo, y de alto desde tierra hasta el cielo, y de otra en el de un recodo que habia en la parte del detras de la ultimamente espresada, de tenida de ancho doce palmos, de largo catorce, y de alto hasta el primer piso de la casa de los consortes D. Ignacio y Da. Josefa Llobet y Romá, quales cosas fueron establecidas por Joaquin Pratsnarbona carpintero, a dichos Maignon y consortes Bransós con escritura recibida en poder del dicho infro notario a veinte y ocho Marzo de mil ochocientos cuarenta y dos, quedandose Pratsnarbona para si lo restante de su casa de tenida de ancho veinte y un palmos. Tercio y finalmente: En el terreno que a los mismos Señores Maignon y consortes Brancós fué cedido por los relatados consortes Llobet y Romá con escritura recibida en poder del infro ntoario a siete de marzo de mil ochocientos cuarenta y tres. Y la otra casa nueva se ha edificado para el referido Señor Joaquin Pratsnarbona, parte con despojos de las casas viejas, en el terreno de veinte y un palmos de ancho que se quedó para si de dicha su casa. Y en cuanto a las restantes mil doscientas trece libras once sueldos once dineros, con plenitud de las prescritas diez y siete mil nuevecientas trece libras once sueldos, once dineros con la presente confesadas recibir, sirven a los propios otorgantes por algunas otras obras hechas para la construcción de dichas casas por haberse algun tanto variado el primitivo plano. Cuyas casas constan estar cada una de las dos de los Señores Maignon y consortes Brancós de dos almacenes y cuatro pisos de dos habitaciones cada uno con su escalera y entrada separada de los almacenes, y la del Señor Pratsnarbona d euna tienda con entresuelo interiores y escalerilla con cuatro pisos. El modo de la paga del abajo dichas diez y siete mil nuevecientas tres libras once sueldos once dineros es que confiesan los señores otorgantes haberlas recibido de los repetidos Maignon y Brancós con dos pagas a sus voluntades por las que habian firamdo los correspondientes recibos que desde ahora quedaran anulados a fin de que unas mismas cantidades no parescan satisfechas dos veces. Por lo que renunciando a la escepción del dinero no contado, ni recibido y demas leyes y derechos de su favor, respectivo otorgan esta carta de pago con promesa de nada mas pedir por dichos motivos por darse por enteramente pagados. Y presentes dichos D. Estevan Maignon y D. Sebastian y Da. Mariangela Brancós declaran que los nombrados D. Pablo Martorell, D. José Salsitjas y D. Juan Domenech han cumplido con cuanto se obligaron con la calendada contiala de veinte Agosto de mil ochocientos cuarenta y dos, y tratos posteriores quedando contentos de las obras y materiales empleados en la construcciónd e dichas casas. En cuyo testimonio los otorgantes, conocidos de mi el escrivano lo firman siendo presentes por testigos Jayme Gresa y Geronimo Torrabadella escribientes vecinos de esta ciudad.
Pablo Martorell, Joseph Jervitjes, Juan Domenech, Estevan Maignon, Sebastian Brancós, Mariangela Brancos, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.