Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEJADA POR ROSA VIDAL Y ROUGER.


Sepase por esta publica escritura, que por cuanto los Señores D. Francisco Brocca, D. Juan Sastre, D. Juan Illas, D. Antonio Nadal y Vicent, y D. Antonio Artós, se hallan ser administradores de los bienes que dejó en el dia de su muerte Da. Rosa Saginer y Vidal, viuda de D. Luis Sagnier, según el testamento que dicha Señora otorgó a los diez y seis de Marzo de mil ochocientos treinta y nueve en poder de D. Jayme Rigalt y Estrada notario publico de esta ciudad y despues de su muerte fué publicado por el infro escrivano a catorce de Noviembre de mil ochocientos cuarenta, y cuatro, en cual testamento instituyó herederos suyos universales en la partes o porciones en el mismo espresadas, a sus nietos D. Luis Sagnier y Nadal, D. Manuel Sagnier y Nadal y Da. Maria Asumción Sagnier y Nadal, y al mismo tiempo se hallan también ser algunos de los mismos Señores otrogantes, a saber D. Antonio Nadal y Vicent, D. Juan Illas y D. Antonio Artós tutores y curadores de los referidos menores Sagnier y Nadal, nobmrados por su difunto padre D. Luis Sagnier y Vidal en su testamento que autorizó dicho D. Jayme Rigalt y Estarada. Por tanto, atendido que a consecuencia de las pretensiones que se han entablado sobre la igualación de quintos respectivamente correspondientes a los hijos de D. Luis Sagnier y de Lasus de la herencia de este y sobre ficsación de elgitima de los bienes que forman la herencia de la expresada Da. Rosa Sagnier y Vidal deberá rebajarse de esta herencia de un partido la cantidad de veinte y cinco mil ciento treinta y siete libras para completar a los mismos menores los dos quintos que pertenecieron a su difunto padre D. Luis Sagnier y Vidal en la calidad de coheredero del suyo D. Luis Sagnier y de Lasus marido de la mencionada Da. Rosa, y de otro partido ocho mil libras que serán satisfechas a Da. Maria Sastre y Sagnier para el completo de su parte en la herencia paterna y de la legitima materna, así como también tres mil libras igualmente pagaderas por razón de la misma legitima materna a los menores D. Juan y D. Eugenio Brocca y Sagnier en representació de su difunta madre Da. Rosa Brocca y Sagnier, y en su nombre a su Señor padre y legitimo administrador de sus bienes D. Francisco Brocca, debiendo ademas entregarse a D. Juan Sastre mil quinientas libras que le legó Da. Rosa Sagnier y Vidal, cuales partidas de por junto suman treinta y siete mil seiscientas treinta y siete libras, de las que rebajadas mil libras importe de un vale del propio D. Juan Sastre, quedan reducidas a treinta y seis mil seiscientos treinta y siete libras, debiendose de estas entregar en el dia de hoy, y en virtud de la escritura que se firmará en poder del infro escrivano la cantidad de once mil quinientas libras. Atendido que en la herencia de Da. Rosa solo hay disponible, en efectivo la cantidad de seis mil setecientas setenta y cinco libras, nueve sueldos y diez dineros, y que por lo mismo falta la cantidad de cuatro mil setecientas veinte y cuatro libras diez sueldos y dos dineros para completar las dichas once mil quinientas libras, y de otra parte aunque los menores son dueños así de los bienes de la herencia de su padre, como de los que forman la herencia de la abuela: pero en atención que en las porciones de herencia del padre de los menores interesa la madre de estos, y de otra parte la administración es diferente, han venido a firmar el convenio siguiente.
Primero: Los Señores D. Antonio Nadal y Vicent, D. Juan Illas, y D. Antonio Artós como tutores y curadores de los hijos menores de D. Luis Sagnier y Vidal y representando la herencia de este entregaran a Da. Maria Sastre y Sagnier la cantidad de ocho mil libras por los motivos que se expresarán en la escritura que firmarán en el dia de hoy, tres mil libras a D. Francisco Brocca como padre y legitimo administrador de los hijos comunes, a el y a su difunta consorte, y a D. Juan Sastre quinientas libras, que junto con el vale que se le devolcerá de mil libras siman el legado de las mil quinientas libras que le hace Da. Rosa Sagnier y Vidal.
Secunco: Mediante el cumplimiento de lo prometido en el capitulo anterior, y en atención a lo que falta a los dicho smenores en representación de la herencia de su padre para tener integrados dos quintos de la herencia de su abuelo, la administración de la herencia de su abuela Da. Rosa Sagnier y Vidal quedará limitada a los bienes siguientes; a la casa sita en esta ciudad y calle Nueva de San Francisco; a las tierras sitas en el territorio de esta ciudad dicho pla de Valldonsella; al censo que prestan Antonio Canals y Francisco Moratona de capital do smil seiscientas sesenta y seis libras trece sueldos y cuatro dineros. Al prestamo de Domingo Soley de ochocientas cuarenta y una libras, diez y nueve sueldos a los intereses de Estebe de Puigcerdá en cantidad de cincuenta y siete libras, cinco sueldos; al credito contra D. Juan Illas en su capital de intereses; y ultimamente a la cantidad en metalico de mil quinientas veinte y cinco libras nueve sueldos y diez dineros, de manera que desde ahora quedan aplicados de hecho a la tutela y curatela de los menores Sagnier y Nadal, a la cual o sea a dichos menores correspondian ya en la referida calidad de herederos de su abuela todos los demas efectos, creditos, y ecsistencias de cualquier naturaleza que sean, y que hasta el dia hubiesen corrido bajo el cargo y cuidado de los referidos Señores administradoresd e los espresados bienes, de los que según se ha dicho son coherederos los sobredichos menores Sagnier , y los administradores en fuerza de la disposiciòn especial de su Señora abuela y causante al efecto de que en todo tiempo pueda hacerse constar para los fines que correspondan firman la presente escritura y declaración, conocidos del infro notario, en la ciudad de Barcelona a diez y siete dias del mes de Abril, del año mil ochocientos cuarenta y cinco. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y D. Ramon Ortells hacendados, vecinos de la misma.
Francisco Brocca, Juan Sastre, Juan Illa, Antonio Artos, Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Jaime Rigalt y Albech notario.