Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO ENTRE HEDEREDOS DE LUIS SAGNIER Y DE LECUS.


En el nombre de Dios, Amen. D. Antonio Nadal y Vicent, D. Juan Illas, y D. Antonio Artós, en la calidad de tutores y curadores que son de D. Luis, D. Manuel y Da, Maria Asumpta Sagnier y Nadal, hijos de D. Luis Sagnier y Vidal, nombrados tales en el ultimo testamento que este entregó cerrado al difunto D. Jayme Rigalt y Estrada notario de esta ciudad, a los trece de Julio y seguida la muerte del Señor testador fué abierto y publicado en diez y diez y nueve de Noviembre del año mil ochocientos treint ay cinco. Los mismos Señores, junto con D. Juan Sastre y D. Francisco Brocca, como administradores de los bienes de Da. Rosa Sagnier y Vidal, viuda de D. Luis Sagnier nombrados en el ultimo testamento que dicha Señora entregó cerrado al referido D. Jayme Rigalt y Estrada notario, en diez y seis de Marzo del año mil ochocientos treinta y nueve, y despues de la muerte de la testadora fué abierto y publicado por el infro escrivano en catorce de Noviembre del año ultimo. Dicho D. Francisco Brocca como a padre y legitimo administrador de las personas y bienes de sus hijos D. Juan y D. Eugenio Brocca y Sagnier, Da. Maria Sastre y Sagnier consorte del nombrado D. Juan Sastre, como a coheredera de los bienes de D. Luis Sagnier y Lasus su padre, y por lo que corresponde en los bienes de Da. Rosa su madre y Da. Rosa Gassó y Nadal consorte de D. Erasmo Gassó, que en primeras nupcias lo fué de dicho D. Luis Sagnier y Vidal por el interés representa en los bienes de su difunto estoso, según la disposiciòn testamentaria de este. En dichos respective nobmres. Por cuanto la citada Da. Maria Sastre y Sagnier, ha reclamado a los Señores administradores de los bienes de su difunta madre Da. Rosa Sagnier y Vidal indemnisacion de la mayor parte que consideraba le pertenecia tanto en los bienes de la misma en razón de su legitima, como en la parte de coherencia de D. Luis Sagnier y de Lasus su padre. Atendiendo que en vista de dicha demanda de Da. Maria Sastre y Sagnier, los Señores tutores y curadores de los hijos de D. Luis manifestaron que D. Luis Sagnier y Vidal, no habia percivido integras las cien mil libras que se le señalaron en la parte de dicho coherencia de D. Luis su padre, y que por consiguiente debia hacerse entrega de lo que faltaba para su cumplimiento, a los menores que rerpesentan, y ademas la diferencia que hubiese de dichas cien mil libras al valor de los dos quintos de la espresada herencia, cual demanda la apoyo Da. Rosa Nadal en primeras nubcias Sagnier actual consorte de D. Erasmo Gassó, por el interés que tiene en la herencia de su primer esposo. Atendiendo que para poder deliberar con acierto a cerca la reclamaciónes indicadas se procedió a la valoración de los bienes que quedaron despues de la muerte de Da. Rosa Sagnier y Vidal, a fin de ver lo que correspondia a todos los interesados en dichas herencias, por consiguiente verificado lo referido y a fin de evitar mas litigios y las disenciones y gastos que ocasionaria en materia tan engorrosa y delicada, determinaron consultar el negocio a los tres infros letrados para que les manifestasen su voto, y parecer, cuyos Señores en vista de todos los datos y refleciones que les han hecho todos los dichos interesados dieron su dictamen por escrits y firmado el cual es como sigue.
Los infros visto el escrito presentado por Da. Maria Sagnier y Vidal consorte de D. Juan Sastre a los Señores administradores de los bienes de la difunta Da. Rosa Sagnier y Vidal, viuda de D. Luis Sagnier, para que tengan a bien indeminsarle de cuantos perjuicios le ha causado la involuntaria aquivocación de su madre, tanto en la parte de coherencia de D. Luis Sagnier de Lacus su padre, que debia haber cobrado en Diciembre de mil ochocientos treinta y siete, como de lo que pueda pertenecerle de legitima materna.
Vista la exposición hecha por los tutores y curadores de los hijos de D. Luis Sagnier y Vidal y por Da. Rosa Nadal viuda que fué de aquel, y ahora consorte de D. Erasmo de Gassó a la indicada administración, dirigida a manifestar que por su parte tenian también que reclamar o que les faltaba para el completo pago de las cien mil libras que se señalaron a dicho D. Luis en las capitulaciones matrimoniuales que se firmaron con motivo de su matrimonio en seis de Setiembre de mil ochocientos veinte y siete, en poder de D. Jayme Rigalt notario de esta ciudad, y que si procede de la indemnisación que pide Da. Maria Sagnier y Vidal por nupcias entre, no obstante la renuncia que resulta de sus capitulos matrimoniales mucho mas procede la entrega a los susodichos como representando la herencia de su difunto padre y marido respective de la que corresponda por dicha igualaciónd e los dos quintos señalados al expresado D. Luis en la herencia de su padre. Visto que D. Luis Sagnier y de Lacus en su testamento otorgado en primero de Octubre de mil ochocientos trece en poder de D. Antonio Ubach y Claris notario de esta ciudad, provino que sus herederos ni ninguno de ellos en cuanto a los intereses que tenia la sociedad que corria bajo la razón de Sargelet, Sagnier & Cia. Establecida en esta ciudad pudiese apartarts de o que dispusiere o hicieren los socios de aquella, y estar en un todo a lo dispuesto y acordado en la cotnrata de sociedad y particularmente el capitulo veint ey tres de la misma, privandoles como les privó a ellos y a cada uno de ellos en particular del derecho de hrencia, en caso de hacer lo contrario. Vista la escritura privada hecha por los socios indicados en el expresado testamento en doce de Octubre de mil ochocientos trece, junto con la viuda en nombre de usufructuaria, y en el de tutora de sus hijos, en la que haciendo merito de que la sociedad habia terminado a fin del año mil ochocientos diez, sin que se hubiese renovado ni disuelto con mitivo de las ocurencias politicas e aquella epoca, la que habia trbajado hasta ahora en su liquidación, empleando solamente algunas sumas moderadas según lo habian permitido las circunstancias del tiempo, convinieron en que se continuara la liquidación de la sociedad espresada, del mismo modo que se practicaba mientras vivió el referido D. Luis Sagnier y de Lasus, y que por dichos socios podrian hacerse los esmercios y operaciones que estimasen utiles a la sociedad, y que esta liquidación seria duradera por todo el año mil ochocientos catorce y mas si pareciere a los socios encargados de ella.
Visto el balance que se formó en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos catorce. Visto el balance comprensivo desde primero de Enero, a treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos quince de la sociedad finida de Sargelet, Sagnier & Cia. En liquidación, según el cual y según la cuenta corriente de Da. Rosa Sagnier viuda con Sargelet y Maignon, en primero de Enero de mil ochocientos diez y seis tenia, por el haber de su difunto esposo en deudas buenas doscientas sesenta y tres mil seiscientas treinta y tres libras, tres sueldos, cinco dineros, en deudas dudosas noventa mil cuatrocientas noventa y ocho libras, trece sueldos, tres dineros.
Vistas las cuales corrientes posteriores que le fue entregando la casa de Sargelet y Maignon, hermanos, de los cuales resulta que se realizaron varios de los creditos dudosos en poco mas de una tercera parte, y que en pago de los creditos buenos, se entregaron en billetes en Monpeller ciento doce mil quinientas libras. Atendias las dudas que podrian ofrecerse sobre si Da. Rosa Sagnier y Vidal usufructuaria de los bienes de su marido era responsable de las perdias que hubiesen tenido en el empleo de los capitales que fueron realisandose por la casa de los hermanos Sargelet Maignon cilcusos los billetes que se le entregaron por aquella sociedad.
Visto el testamento de la espresada Da. Rosa Sagnier y Vidal en el que esta hace memoria de haber dotado y satisfecho a Da. Maria Sastre y Sagnier en todos sus derechos de legitima paterna, y materna, y de mas, y en demostración de su causa le lega la cantidad de mil quinientas libras, un baul cubierto de piel, con ropa blanca y demas cosas que ecsistiesen en el, y un cuarto del primer piso de la torre de San Gerbasio durante la vida de la misma, dandola ppuesto para quitar y demas necesario, advirtiendo que si bien consideraba no quedar igualada dicha Da. Maria a lo que la misma testadora habia dado a Da. Rosa su hermana lo que no habia sido posible respeto las varias perdias de comercio que habia tenido la coherencia de su difunto marido en el Reyno de Francia posteriores al año mil ochocientos veinte y cinco en que contrajo matrimonio la referida Da. Rosa hermana de Da. Maria que seguramente pasaban de cuarenta mil libras.
Vista la sociedad que firmaron los madre e hijo Da. Rosa y D. Luis Sagneir y Vidal en diez y ocho Setiembre de mil ochocientos veinte y siete en poder del referido escrivano D. Jayme Rigalt y Estrada.
Vistos los pagos de intereses hechos por dicha Da. Rosa Sagnier y Vidal no obstante la expresada sociedad.
Atendidas las pretenciones de Da. Maria Sastre y Sagnier como de los representantes la herencia de D. Luis Sagnier y Vidal sobre los intereses de lo que respectivamente les correspondiese sobre las porciones de herencia de su padre y cuanto se ha manifestado por los interesados.
Vista la apoca firmada en siete de Julio de mil ochocientos veinte y ocho por Da. Rosa Brocca y Sagnier (en poder de Jayme Riglt) casada con D. Francisco Brocca, en la que confiesa haber recibido diez mil trescientas libras a cumplimiento de las cincuent ay cuatro mil nuevecientas setenta y siete libras, importe de la quinta parte de la coherencia de su padre, cuyos bienes dijo haber liquidado de comun acuerdo con los interesados e intefvencion de D. Francisco Brocca, su marido, en la forma que en seguda se expresará, cuyo total asciende adoscientas setenta y cuatro mil ochocients ochentay cinco libras.
Atendido que no habiendo D. Luis Sagnier y Vidal con sus capitulos matrimoniales hecho renuncia de los dos quintos de la coherencia de su padre, y solo aceptado la asignación de cien mil libras, estan sus herederos en su derecho de reclamar el verdadero importe de los dos quintos.
Atendido que si resultaba que efectivamente la perdida que indica Da. Rosa Sagnier y Vidal, viuda de D. Luis en su testamento debe afectar sus bienes propios, y no la coherencia, se presentaria muy equitativa la demanda de Da. Maria Sastre y Sagnier, no solo para pedir el cumplimiento de su quinto a tenor de la que señaló a su hermano no obstante la renuncia hecha en sus capitulos matrimoniales que hemos visto, pues la madre con la declaración que hace en su testamento manifiesta que sino la igualó a dicha su hermana, fué por la perdida que tuv la coherencia, si que también para pedir todo lo demas que pidiese competer por su quinto prescinciendo de la fixacion que se hizo en la dicha apoca firmada por Da. Rosa Brocca y Sagnier en siete de Julio de mil ochocientos veinte y ocho. Atendido que si se entraba en esta discusión así de las perdidas que ha tenido la coherencia de D. Luis Sagnier y de Lasus, cuales de ellas han devenir a cargo de la coherencia, y cuales a cargo particular de Da. Rosa Sagnier y Vidal, se ocasionarian pleytos que tal vez perturbarian la tranquilidad de la familia e indudablemente causarian gastos crecidisimos sin que probablemente surtiese ningun efecto, porque si se debiese haber razon de lo que se hubiese dado de menos en razón de los quintos, deberia también haberse razón del adelanto que hizo Da. Rosa Sagnier y Vidal, que siendo usufructuaria no tenia obligación de hacer entrega de los quintos duranta su vida, lo que produciria nuevos pleytos y discusiones. Somos de dictamen que se haga un convenio firmado por todos los interesados en esta forma.
Primeramente; Que tomando por base la liquidación de los bienes de D. Luis Sagnier y de Lasus trancrita en la apoca de siete de Julio de mil ochocientos veinte y ocho en la que se estimaron dichos bienes en doscientas setenta y cuatro mil ochocientas, ochenta y cinco libras, se proceda a la igualación de los quintos correspondientes así a los coherederos de D. Luis Sagnier y Vidal, como del que corresponde a Da. Maria Sagnier, por nupcias Sastre.
Secundo: Que en cumplimiento de lo estipulado en el capitulo primero, se entreguen a Da. Maria Sagnier, por nupcias Sastre, cinco mil libras para la igualación del quinto a ella correspondiente sobre los bienes de su padre.
Tercio: Que atendido el valor de los bienes que ha dejado Da. Rosa Sagnier y Vidal en el dia de su muerte, y en vista de la rebaja que ha de hacerse de los mismos así en razon de la igualación de los dos quintos pertenecientes a D. Luis Sagnier y Vidal, o a sus representantes, y del quinto perteneciente a Da. Maria Sastre y Sagnier como de los creditos que resultan incobrables, se fije a la cantidad de nueve mil libras la cuarta legitima sobre los bienes de Da. Rosa Sagnier y Vidal.
Cuarto: Que fijada dicha cuarta legitima a la cantidad de nueve mil libras, y tocando en consecuencia tres mil libras a los hijos de los consortes D. Francisco y Da. Rosa Brocca y Sagnier, y no habiendo la abuela legado mayor cantidad de tres mil libras se verifique desde luego la entrega de dicha cantidad.
Quinto: Que por la legitima materna a Da. Maria Sastre y Sagnier se entreguen también a esta tres mil libras a mas de las cinco mil explicadas en el capitulo segundo, incluyendo en dichas tres mil libras el legado de las mil quinientas libras, y el de habitación de un aposento en la casa torre de San Gerbasio que he hace su madre en el calendado testamento a que deberá renunciar, no empero el baul con lo en ello incluido.
Sexto: Que se entregue a Da. Rosa Nadal, viuda que fué de D. Luis Sagnier, consorte hoy dia de D. Erasmo Gassó, la cantidad que se convenga con los tutores y curadores de sus hijos por lo que pueda pertenecerle por el aumento que la herencia de su marido tenga por la igualación de quintis en los terminos acordados en el capitulo primero.
Asi lo opinamos, por considerarlo justo y equitativo y beneficioso a todos los interesados por los motivos que se dejan indicados. Barcelona 10 de Abrilo de 1845.= Joaquin Ruira y Lacreu.= Pedro Nolasco Vives.= José Ventosa.
Cuyo dictamen atentament reflecsionado por los contraentes lo han hallado conforme a sus deseos y ser el medio mas oportuno para evitar las cuestiones y pleytos que podrian seguirse y deben evitarse para el bien y tranquilidad de todos, mayormente entre personas unidas con el vinculo de parentesco, y por consiguiente unanimes y conformes, de su libre y espontanea voluntad consienten y aprueban todos los seis capitulos que entraña, queriendo que se entiendan otorgados por ellos como respectivamente cada uno de los interesados otorga el que le corresponde y se obligan los Señores contraentes en los nombres que gestionan observarlos y cumplirlos puntualmente por en la parte que a cada uno les corresponde, sin contravenirlos ni revocarlos en tiempo ni por motivo alguno, dandose por enteramente contentos y satisfechos del mismo modo que si se hubiese practicado la liquidación en autentica forma, obligando al efecto, esto es los Señores tutores y curadores de los menores Sagnier, los administradores de los bienes de Da. Rosa y D. Francisco Brocca los bienes de sus representados y los demas los propios, muebles y sitios presentes y futuros, con las renuncias de leyes y derechos especiales, y generales de su respective favor, y a la que proibe la general renunciación. Y en su consecuencia Da. Maria Sastre y Sagnier confiesa recibir de los Señores tutores y curadores citados de una parte la cantidad de cinco mil libras catalanas por la igualación de lo que corresponde en los bienes de su padre, y de la otra tres mil libras por su legitima materna en razón de lo que espresa los capitulos segundo y quinto de este convenio. El modo de la paga es que confiesan recibir dichas ocho mil libras en presencia del escrivano y testigos infros y en moneda metalica de oro y plata de manos de dichos Señores tutores y curadores de los menores Sagnier y Nadal, quienes verifican la espresada entrega por haerlo así convenido con los Señores administradores de la herencia de Da, Rosa, en escritura firmada entre dichos Señores tutores y administradores en el dia de hoy, y en poder del infro escrivano, por lo que no solo firma la correspondiente carta de pago, sino que enterada personamnente como lo está de los antecedentes de las herencias de sus Señores padres de los efectos del usufructo llegado a la madre de los bienes del padre y de las cuestiones que podrian sucitarse que de todos modos quiere cuitar por si y sus sucesores cualesquiera que sean, renuncia y difine todo lo demas que le pudiese corresponder sobre los mismos en el modo lo refieren los dichos capitulos, dandose por enteramente satisfecha y finiquitada de cuanto pudiese corresponderla, así en capital, como de intereses, y espresamente renuncia al legado que le hizo su Señora madre en su calendado testamento del uso y habitacion de un cuarto del primer piso de la torre de San Gerbasio y demas que espresa aquel legado, como y al de las mil quinientas libras que le hace dicha su Señora madre, pero no al legado del baul, y de lo en ello contenido, que confiesa tener ya en su poder, imponiendose en un todo silencio, y callamiento perpetuo, con pacto firmisimo de no pedir cosa alguna mas, lo que promete atender y cumplir sin dilación no efugio alguno, bajo obligación de todos sus bienes, muebles y sitios, habidos y por haber, renunciando como renuncia espresamente a las leyes que pudiesen subvenirla por causa de lesion facilidad, e ignorancia, y error del calculo por las cuales pudiese ser retrctado el conttrato, pues cede a favor de dichos sus sobrinos cualquier cosa que tal vez pudiese corresponderle, ademas, en compensación de todo lo que tal vez le corresponda de menos, y generalmente a cualesquiera otra ley, y dereco que pudiese favorecerla inclusa la que proibe la general renunciación. Y D. Francisco Brocca en la calidad que interviene en esta escritura, y en cumplimiento de lo que se esrpesa en el capitulo cuarto del convenio, recibe también de los predichos Señores tutores y curadores la cantidad de tres mil libras catalanas en razon de la parte de la legitima que corresponde a sus hijos en los bienes de Da. Rosa Sagnier abuela de estos. El modo de la paga es que recibe las predichas tres mil libras en presencia del escrivano y testigos infros, en moneda de oro y plata de manos de dichos Señores tutore sy curadores de los menores Sagnier y Nadal, quienes verifican la espresada entrega por haberlo así convenido con los Señores administradores de la herencia de Da. Rosa en escritura firmada en el dia de hoy, y en poder del infro escrivano. Por lo que no solo firma la competente carta de pago sino que enterado también de los antecedentes de las herencias de los Señores abuelos de sus hijos, y demas que ha expreado Da. Maria Sastre y Sagnier, hace igual renuncia y difinición de los derechos de dicha legitima y demas que pudiese corresponder sobra las herencias de dichos abuelos con la misma clausula, obligación y renuncia con que lo ha hecho dicha Da. Maria Sastre. Y por cuanto D. Antonio Nadal y Vicent otro de dichos tutores y tio de los menores Sagnier y Nadal y la de sus administradores por disposición de Da. Rosa Sagnier y Vidal y el bien estar y armonia de dichas familias, declara y quiere que si en cualquier tiempo y por cualquiera motivo, así por parte de sus sobrinos como de toda otra persona que tal vez creyese tener o tubiese interes en ello se impugna el todo o parte de lo estipulado en este convenio no sufran los espreados sus contutores y coadministradores el menor daño, ni sean tenidos a ninguna clase de responsabilidad, la cual se asume escrlusivamente dicho Señor prometiendo conforme promete que el o sus herederos les sacaran en aquel caso indemnes de todo resultado, par alo cual obliga toros sus bienes y declara así mismo que si fuesen los predichos sus sobrinos los que hiciesen cualquiera genero de impugnación de este convenio quieren que sea nula y de ningun valor cualesquiera donacion, manda, legado u parte de herencia que entre vivos, o en su testamento señalare a dichos sus sobrinos aplicandose de las mismas la que sea conveniente en idemnisación de lo que reclamasen contra los demas sus contutores, coadministradores, o contra cualquiera interesado en el presente convenio, y en razón del mismo. Y presentes D. Joan Sastre y D. Erasmo Gassó, consienten a los hecho por sus esposas por haberlo verificado en su presencia y de su volubntad. Y presentes tambié D. Joaquin Riera y Lacreu, D. Pedro Nolasco Vives, y D. José Ventosa delcaran que el arriba trascrito dictamen es igual al que firaron y entregaron a los Señores contraentes. Quedando advertidos por el notario infro haberse de tomar la razón de esta escritura en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis dais proximos a su fecha insiguiendo lo prevenido en la Real Pragmatica Sancion sobre ipotecas. En cuyo testimonio, conocidos del infro escrivano, así lo otorga y firman en la ciudad de Barcelona a diez y siete dias del mes de Abril del año mil ochocientos cuarenta y cinco. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y D. Ramon Ortells hacendados vecinos de la misma.
Antonio Nadal y Vicent. Francisco Illas y Ferrer, Antonio Artós. Juan Sastre, Francisco Brocca, Maria Sastre y Sagnier, Rosa Gassó y Nadal. Erasmo Gassó, Francisco Riera y la Creu, Josef Ventosa, P. Vives Meina, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.