Saga Bacardí
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ESCRITURA DE GASTOS SOBRE LAS CASAS QUE HABIAN SIDO DE BOTEY, POR LOS HEREDEROS DE JOSEFA MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Abril del año mil ochocientos cuarenta y cinco. Sepase, que D. José Botey y Maristany veterinario vecino de esta ciudad de una parte y de otra el Rndo. Dr. D. Gil Esteve Pbro. y D. Estevan Maignon vecinos de la misma, en calidad de herederos de confianza de los bienes que fueron de Da. Josefa Maignon y Duran soltera vecina que fué de dicha ciudad a por ella instituidos con su ultimo testamento que entregó cerrado al subscrito notario autorizante en veinte y dos Mayo de mil ochocientos cuarenta y uno, quien muerta la Señora testadora lo publicó en treinta Agosto de mil ochocientos cuarenta y cuatro, por los mismos que se espresaran han firmado el presente convenio.
Por cuanto con escritura otorgada ante D. Jayme Rigalt y Alberch y D. Francisco Javier Marfá notarios de número de esta ciudad a tres Junio de mil ochocientos treinta y siete, D. Jose Botey y Soler padre del otro D. José Botey y Maristany vedió con pacto de retro a la nombrada Da. Josefa Maignon unas casas grandes con seis puertas esteriores sitas en la presente ciudad que hacen esquina a las calles de San Felipe Neri y San Severo, por el precio de veinte mil libras barcelonesas, en cuya venta, entre otras de los pactos, fue estipulado que dicha compradora tuviese facultad de invertir en las obras que faltasen practiar en la mencionada casa, ya fuese para su total conclusión, como para otras reriaciones utiles y convenientes cuatro mil libras catalanas ahciendo constar su inversion por medio de las correspondientes apocas en cuyo caso servirian dichas cuatro mil libras en adición de precio a dicha vetna que le aseguraba el vendedor sobre la referida finca. En atención a que la nombrada Da. Josefa Maignon en virtud de la facultad a que se acaba de mencionar invirtió luego en dichas obras, de una parte la cantidad de tres mil seiscientas noventa y tres libras diez y nueve sueldos once dineros, según consta de carta de pago otorgada ante el dicho e infro notario a treinta y uno Octubre, e mil ochocientos treitna y siete y de otra trescientas siete libras cuatro sueldos siete dineros para completar dichas cuatro mil libras que constan de recibos y posteriormente fue preciso invertir en otras obras necesarias doscientas ochenta y seis libras diez y seis sueldos seis dineros que igualmente constan de recibos, y ademas se vió precisada la Señora compradora a satisfacer por contibuciones adeudadas antesd e la fecha de la calendada venta y que por tanto venia su pago a cargo del vendedor ochenta y seis libras cuatro sueldos ocho dineros, conforme consta de los competentes recibos, cuyas cantidades forman una suma de cuatro mil trescientas setenta y cuatro libras cinco sueldos, ocho dineros. En atención a que D. José Botey y Soler con escritura recibida en poder de D. Magin Soler y Gelada a tres octubre de mil ochocientos cuarenta y cuatro ha cedido y traspasado al Señor otorgante D. José Botey y Maristany, entre otras cosas, el derecho y facultad de luir y recobrar las antedichas casas, por lo que ha visto el mal estado del terrado de las mismas y que su coste seria de alguna consideración, y habiendo adherido los nombrados herederos de confianza de Da. Josefa Maignon en adelantar dicho coste y por tanto dicha partes han convenido en los pactos sigunentes.
Primeramente: Dicho D. José Botey y Maristany aprueba todas las antedichas obras que Da. Josefa Maignon ha hecho en las antedichas casas que hacen esquina a las calles de San Severo y San Felipe Neri de esta ciudad, y los pagos que ha hecho por contribuciones atrasadas, que todo junta como queda esplicado importa la cantidad de cuatro mil trescientas setenta y cuatro libras cinco sueldos ocho dineros, que promete satisfacer a dichos herederos de confianza de Da. Josefa Maignon al tiempo de la revindicación de dichas casas con dinero sonante y metalico de oro y plata precisamente, escluso cualquier especie de papel que representa moneda de cualquier denominación y por privilegiado y autorizado que sea no obstante cualquier ley que ordene lo contrario.
Secundo: D. José Botey y Maristany da facultad a icho herederos de confianza de Da. Josefa Maignon de hacer en dichas casas todas las obras necesarios la recomposición del terrado y demas anecsos hasta poner en debida seguridad y buen estado las casas cuyas obras deberan hacerse bajo la dirección del maestro de obras de esta ciudad D. Juan Soler y Codina y eel mismo Botey promete, a dicha herederos de confianza que les pagará su importe mientras conste de recibos o cartas de pago intervenidas por dicho maestro de obras al tiempo de la revindicación de dichas casas con condicion que si esta se efectuará antes de dos años contaderos del dia de hoy en adelante les abonará a mas el interés legal de tres por ciento al año, cuyos pagos deberá efectuarlos el Señor Botey con dicha moneda corriente y metalica de oro y plata precisamente del mismo modo que se ha dicho en el capitulo antecedente para el pago de las cuatro mil trescientas setenta y cuatro libras, cinco sueldos, ocho dimeros allí espresadas sin cuyos requisitos no estarán obligados los hereeros de confianza y sus sucesores a firmarla retroventa de dichas casas.
Tercio: Se obligan los herederos de confianza de Da. Josefa Maignon a efectuar dichas obras preseritas en el capitulo procsimo antecedente y en el modo que allí se refiere.
Finalmente: Las dichas partes loando y aprobando los antecedentes capitulos y todo lo contenido en cada uno de ellos prometen reciprocamente atenderlos y cumplirlos conforme en los mismos queda estipulado. Paralo que se obligan mutua y reciprocamente todos sus biees y derechos, esto es el Señor Botey los suyos propios y los demas los de dicha herencia de confianza solamente, muebles y sitios presentes y venideros renunciando a cualquier ley y derecho de su respectivo favor y por pacto espreso a su propio fuero, sometiendose con sus bienes al fuero y jurisdicción de cualesquier Señores jueces y tribunales seglares de esta ciudad con facultad de variar el juicio firmando escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de los indicados tribunales, con la antedicha obligación de bienes y renuncoas paraque al cumplimiento de lo estipulado en esta escritura sean apremiados ejecutivamente como por sentencia difinitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida y aprobada corroborando este contrato con juramento que prestan cada uno en la forma de derecho. En cuyo testimonio los Señores otorgantes conocidos de mi el escrivano, y advertidos del registro prevenido en las Reales Pragmaticas sobre hipotecas lo firman. Siendo presentes por testigos Jayme Serra y Geronimo Torrebadella escribientes vecinos de esta ciudad.
Gil Esteve Pbro. Estevan Maignon, José Botey y Maristany, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.