Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE MEDICION DE TERRENOS ENTRE COLL, BOSCH Y ESTEVAN MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco. D. Estevan Maignon y Duran hacendado, D. Francisco Bosch y Mompart propietario y D. Agustin Coll y Sensits farmaceituco el primero vecino de esta ciudad y los otros de la Parroquia de Santa Maria de Badalona. En atencióm a que en veinte y ocho de Febrero ultimo en dos distintas escrituras autorizadas por el infronotario el primero estableció y en emfiteosis eo medio a los segundos dos porciones de terreno para edificar casas sitos en dicha Parroquia de Badalona, y calles la una sin nombre o transversal y la otra del Lleó abiertas en una huerta lamada del Fiscal, que el propio Maignon allí tiene y posee en ciuas escrituras se dijo, esto es la otorgada a favor de Bosch que le establecia toda aquella porción de terreno para edificar casas de cabida trece mil trescientos cuatro palmos superficianes, y el dicho Coll otra porción de tenida doce mil seiscientas y cuatro palmos también superficiales en cuyas canación se padeció una equivicación pues que despues de haberlos vuelto a medi se han halado algunos pamos mas. Y como dichos interesados quieran evitar las dudas o disputas que tal vez en lo sucesivo podrian sobrevenir. De su buen grado y espontanea voluntad declaran que el terreno cedido en los sobrecalendados establecimientos contiene asaver, la porción establecida a Bosch catorce mil ciento treinta y dos palmos y la concedida a Coll doce mil nuevecientos cuarenta palmos, todos superficiales y poco mas o menos dentro los lindes en las citadas escrituras espresados. Cuya declaraciòn hacen entendiendo ratificar en un todo las calendadas escrituras de emfiteusis en sus pactos, censos, entradas, y demas en ellos contenidos sin novación alguna, abdicandose los interesados de pedir aumento, rebaja, ni bonificación alguna, tanto si se halla ser menos como mas palmos de los mencionados en cualquiera nueva medición que se hiciera, pues quedando ya mejorados por medio de estaras, y piedra sobre cada uno lo que le compete. Y en esta inteligencia prometen esta declaración tenerla siempre por firme y valida, y contra ell no hacer ni venir en tiempo ni por motivo alguno bajo obligación de todos sus respective bienes, muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando al beneficio de nuevas constituciones, divididoras y cedidoras acciones, a la consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que asolas se obligan, a cualquiera otra ley y derecho de su respective favor, y a a que prohive la general renunciación. Quedando enterados que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad al margen de los calendados establecimientos dentro seis dias proximos por los efectos prevenidos en la Real Pragmatica. En cuyo testimonio así lo otorgan. Y conocidos de mi el notario firman siendo testigos D. Estevan Tramullas pasante de escrivano, y D. Francisco Montada cursante leyes vecinos de la misma.
Estevan Maignon, Francisco Bosch, Agustín Coll, Ante mi José Dardé notario.