Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DIVISION DE FINCA ENTRE LOS BRANCÓS Y ESTEBAN MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y un dias del mes de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta y cinco. En nombre de Dios. Sepase. Que D. Esteban Maignon y Duran hacendado vecino de dicha ciudad de una parte, y D. Sebastian Brancós y Da. Mariangela Brancós y Giralt consortes vecinos de la misma de otra. Por cuanto con escritura otorgada ante el subscrito notario a cinco Febrero de mil ochocientos cuarenta y dos, dicho D. Estevan Maignon estableció perpetuamente a los consortes Brancós la mitad de unas casas con su almacen y dos puertas esteriores, que contenian de ancho noventa palmos y de largo cien palmos, poco mas o menos, sitas en la presente ciudad y calle llamada de Basea, la cual mitad de casas se dijo que poseherian los consortes Brancós en común y por indiviso con la otra mitad de casas, que quedaba en poer de D. Estevan Maignon hasta que se hubiesen dirruido por entero porque se hallaban ser muy viejas y ruinosos, y se hubiese reedificado en el planterreno dos casas iguales a costas comune,s y por mitad de dicho señor Maignon y consortes Brancós, según la contrata que habian formado separadamente, debiendo despues repartirse las dos casas, o quearse cada una de las partes con una caa. Las cuales casas viejas se dijo lindar por oriente con la calle de Basea; por mediodia con honores de los herederos y sucesores de D. José Antonio de Mercader y Sadurni; por poniente con hnores de los consortes D. Ignacio y Da. Josefa Llobet y Romá y antes del Dr. en derechos D. Francisco Romá mediante las murallas viejas por las que discurrian las aguas pluviales; y por cierzo parte con honores de dichos consortes Llobet mediante dichas murallas, parte con las de los herederos y sucesores de Joan Pratsnarbona carpintero, cuyo establecimiento se efctuó por la entrada de cuatrocientas libras, bajo la inposición de censo de cuarenta y seis libras once sueldos en dominio medio, de las que deducidas las consiguas que se hicieron para pagar cargas de la casa quedó franco para el estabiliente Mignon un sueldo, pagadero todos los años en el dia primero del mes de Enero. En atención a que con otra escritura que anteriores el dicho e infro notario a veinte y ocho Mayo de dicho año mil ochocientos cuarenta y dos, Joaquin Pratsnarbona carpintero de esta estableció perpetuamente a los relatados Maignon y consortes Brancós parte de unas casas viejas que por entero tenian dos puertas, sitas al lado de las sobre designadas a la parte de cierzo en dicha calle de Basea, cuya parte de casas establecida constaba de una parte de veinte palmos y medio de ancho y noventa y seis pamos y medio de largo, y de alto desde tierra hasta el cielo, y de otra parte de un recodo que habia en la parte de detras opuesto a dicha cale, o que lindaba con dichos consortes Llobet y Romá, y contenia de ancho doce palmos, de largo catorce palmos, y de alto hasta debajo y contiguo al primer piso de la casa de los mismos consortes Llobet. La cual parte de casa establecida se dijo lindar por oriente con dicha calle de Basea; por mediodia con la casa en primer lugar designada; Por poniente con dichos consortes Llobet y Romá; y por cierzo con lo restante de la casa que quedó en poder del referido Pratsnarbona. El cual establecimiento se efectuó por la entrada de cuatrocientas libras barcelonesas, y bajo el censo de tres libras, pagaderas todos los años en dominio mediano en veinte y ocho Mayo, cuyo censo despues fué vendido y absuelto por el sosudicho Pratsnarbona a los relatados D. Esteban Maignon y consortes D. Esteban y Da. Mariangela Brancós por precio de cien libras con escritura que autorizó el dicho e infro notario a diez y seis Octubre mil ochocientos cuarenta y dos. En atención a que los repetidos D. Ignacio Llobet y Da. Josefa Llobet y Romá consortes con escritura recibida en poder del nubscrito notario a siete Marzo de mil ochocientos cuarenta y tres cedieron a los propios D. Estevan Mignon y consortes D. Estban y Da. Mariangela Brancós una superficie o area de ciento setenta y cinco palmos, cuyo planterreno hasta la altura de cuarenta palmos y medio era de propiedad de los mismos adquisidore,s y era el recodo que arriba se ha dicho que Pratsnarbona les habia establecido con otras cosas. En atención a que en los antedichos pedazos e tierra han hecho construir los Señores otorgantes dos casas en lo posible iguales, que según las cartas de pago a su favor otorgadas ante el infro notario por Pablo Martorell, José Salvitjes y Juan Domenech albañiles en trede de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro por D. Joan Soler y Cortinas maestro de obras de la academia de San Fernando, Joaquin Horta cerrajero y Joan Pares pintor en veinte y cinco Marzo del corriente año, se han empleado en la construcción de dichas dos casas de otra del lado en el terreno del nombrado Joaquin Pratsnarbona la cantidad de treinta y cinco mil quinientas cincuenta y tres libras diez y siete sueldos ocho dineros y otras quinientas libras que pagan en el dia de hoy a dicho D. Juan Soler segun carta de pago ante el infro notario, de cuyo total ha pagado la mitad D. Estevan Maignon y la otra mitad los consortes D. Sebastian y Da. Mariangela Brancós. En atención a que ha venido el caso de la división de dichas dos casas, o mejor que cada una de las dos partes tome una,r esolvieron las mismas, el que el mencionado D. Joan Soler maestro de obras formase el plano de cada una espresando los palmos superficiales, de cuya operación resultó que la casa sita a la parte de cierzo, o al lado de la construida a favor de Pratsnarbona contiene cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro palmos seis decenos superficiales, y que la que se halla sita a la parte de mediodia solamente contiene, de una parte cuatro mil ochocientos noventa y cinco palmos nueve doceavos, desde tierra hasta el cielo, y cuatrocientos cincuenta y cuatro palmos tres doceavos superficiales desde el planterreno a cincuenta yseis palmos de algura, conforme así es de ver de los planos insertos en este manual y por consiguiente se calculó que el que se quedase con la casa de mayor numerode palmos de superficie deberia indemnizar al otro en la cantidad de cuatrocientas cincuenta libras, y en este concepto se formaron luego lotes de las dos casas y por medio de cedulas puestas en una bolsa, se sortearon, habiendo tocado la mayor o de mas palmos a los consortes D. Sebastian y Da. Mariangela Brancós, y a otra a D. Estevan Maignon, y bajo este concepto dichas partes otrogan esta escritura de división con los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: Los consortes D. Sebastian y Da. Mariangela Brancós y Giralt, espontaneamente por ellos y sus respctivos herederos y sucessores toman y aceptan por su parte toda aquella casa con tres piertas esteriores, la una para la escalera de subir a los cuartos pisos, que hay en dicha casa, y las otras dos para dos almacenes, con todas sus entradas y salidas, derechos y pertenencias suyas universales, sitas en la presente ciudad y calle llamada de Basea, la cual casa es la que tiene la superficie o planterreno de cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro palmos seis docenos de palmo cuadrado. Que linda por oriente con dicha calle de Basea; por mediodia con la casa que con el proximo siguiente capitulo toma para a D. Estevan Maignon y parte con honores de D. Fernando Moragas y Ubach notario; por poniente con honores de D. Juan Batllori de este comercio, que antes fueron de los consortes D. Ignacio y Da. Josefa Llobet y Romá; y por cierzo con dicha casa de Joaquin Pratsnarbona. Se tiene en cuanto a cuarenta y cinco palmos de ancho contados desde mediodia o desde lac asa que queda en poder de D. Estevan Maignon a cierzo y cien palmos de largo por el mismo D. Estevan Maignon a censo de cincuenta y seis libras once sueldos en dominio mediano y demas derechos anecsos, de las que solamente le quedan franco un sueldo, pagadero todos los años en primero Enero, por deberse corresponder de dichas cincuenta y seis libras once sueldos cuarenta y cinco lbiras a los dominos medios que luego se dirán, y once libras diez sueldos cada año aplicaderas, esto es, siete libras diez sueldos a la celebración de un aniversario en el dia tres de Febrero en la Capilla de San Leopoldo de la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora del Pino de esta ciudad, con responso al fin, y las restantes cuatro libras para la celebración en la misma Capilla de diez misas rezadas con responso al fin, de limosna cada una ocho sueldos, todo para descanso y en sufragio del alma de D. Francisco Llopart y Canals, y demas de su obligación, en virtud de lo dispuesto por el mismo con su ultimo testamento que otorgó en poder de D. Jayme Rigalt ntoario de número de esta a treinta y uno Enero de mil ochocientos veinte, a la cuales celebraciones estaban obligados los posehedores de las antedichas casas e D. Estevan Maignon, y el antedicho censo de cincuenta y seis libras once sueldos deben pagarlo dichos consortes D. Sebastian y Da. Mariangela Brancós, según lo pactado en la calendada escritura de establecimiento a su favor hecha por D. Estevan Maignon sin daños ni gastos del mismo Maignon ni de los suyos. Este tiene la casa que se acaba d designar, en cuanto a los susodichos cuarenta y cinco palmos de ancha y ciento de largo, junto con la casa que el propio Señor Maignon toma para si con el proximo siguiente capitulo, por el Ilustre Señor D. Manuel Cayetano de Amat, Peguera y de Rocabertí Marques de Castellvell y Da. Maria Escolastica Amat y de Amat consortes, en los nombres de propietario y usufructuaria respective, y por D. Magin de Vilallonga y Saportella, comunamente y por indiviso, a censo de cuarenta y cinco libras barceonesas, pagaderas todos los años por mitad en los dias primero de Enero y primero de Julio, debiendose advertir que antes el susodicho censo era de cincuenta y cinco libras, de las que cobraba en primero de Enero veinte y siete libras veinte y siete libras diez sueldos D. Francisco Amat, Planella y de Grabalosa a quien ha sucedido el nombrado D. Manuel Cayetano de Amat; y las restantes veinte y siete lbiras diez sueldos los herederos y sucesores del mencionado D. Magin de Vilallonga, cuyas dincuenta y cinco liobras han quedado reducidas a las indicadas cuarenta y cinco libras en virtud de dos distintas ventas y absoluciones firmadas la una por el legitimo apoderado de D. Magin de Vilallonga, y la otra por la Señora Da. Teresa de Amat Leutisela y Grabalosa en poder del Dr. D. Francisco Mas y Güell notario publico de esta ciudad a veinte Agosto de mil setecientos sesenta y siete y primero de Julio de mil setecientos sesenta y ocho. Ambas firmadas por razón de dominio. Quienes la tienen por la Ilustre Abadesa y Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad y bajo su dominio y alodio a censo de una libra cinco sueldos once dineros pagaderas todos los años perpetuamente en el dia de San Miguel del mes de Setiembre, el cual censo dichos Señores Amat y Vilallonga pagan y deben corresponder a dichos Ilustre Abadesa y Monasterio sin daños ni gastos de los posehedores de las predichas casas. Y en cuanto a los restantes veinte palmos y medio de ancho de la susoodicha casa que toman para si los consortes Brancos, que son lo que estableció el nombrado Joaquin Pratsnarbona a los mismos consortes Brancos y D. Estevan Maignon, junto con la otra parte de casa que se quedó en su poder el propio Pratsnarbona de tenida de ancho veinte y un palmos, y junto con la casa del lado por la parte de cierzo que hace esquina a la calle de Basea y Bajada de Cazadors o plaza llamada de la Reyna Isabel que poseia Joan Cros. Se tienen por los herederos y sucesores del Señor D. Francisco de Lentisclá, vecino que fué de dicha ciudad, a censo de cincuenta y siete libras diez sueldos barcelonesas, pagaderas anualmente, la mitad en primero Mayo, y la otra mitad en primero de Noviembre. Se advierte, que en la escritura de establecimiento que Jayme Pratsnarbona carpintero, bisabuelo de dicho Señor Joaquin Pratsnarbona otorgó ante Estevan Cols notario de la presente ciudad a cinco Enero de mil seiscientos nocenta y ocho a favor de Benito Banchs sastre de la misma de dicha casa que hace esquina a la calle de Basea y Bajada de Cazadors, que estaba unida a la antedicha casa de Joaquin Pratsnarbona de que estableció parte a Maignon y consortes Brancós se le impuso el censo de treitna y dos libras barcelonesas pagaderas por mitad en primero Mayo y primero Noviembre, cuyas treinta y dos libras dio facultad Jayme Pratsnarbona de satisfaecerlas a dicho D. Francisco de Lentisolá a buena cuenta de las espresadas cincuenta y siete lbiras diez sueldos de censo, en virtud de cuya consigna los posehedores de la casa que quedó en poer de Jayme Pratsnarbona, solo han pagado de censo a los sucesores de D. Francisco de Lenticlá las restantes veitne y cinco libras diez sueldos por mitad en los referidos dias primero de Mayo y primero de Noviembre, no obstante que el todo del censo debe ser salvo y seguro a dicho Señor, tanto sobre una, como sobre otra casa, cuyo censo de veitne y cinco libras diez sueldos, así como cualesquier otros censos y censales que debiese pagar dicho Joaquin Pratsnarbona por dicha su casa y parte que estableció a D. Estevan Maignon y consortes Brancós debe venir su pago a cargo del propio Joaquin Pratsnarbona, según lo pactado en la calenada escritura de establecimiento que otogó a favor de aquellos ante el infro notario a veitne y ocho Mayo de mil ochocientos cuarenta y dos. Dichos sucesores de D. Francisco de Lentisolá tienen dichas cosas por los herederos y sucesores del Ilustre y Noble Señor D. Juan de Boixedors y alodio a censo de doce morobatines buenos y alfonsinos, a razón de nueve sueldos cada uno, pagaderos todos los años en primero de Setiembre. Se advierte que en la ultima citada escritura de establecimiento se impuso el censo de tres libras barcelonesas en dominio medio pagaderas todos los años en veinte y ocho de Mayo, pero despues con escritura otorgada ante el subscrito notario en diez y seis Octubre de mil ochocientos cuarenta y dos, dicho censo con todo su dominio y demas derechos anecsos fue vendido y absuelto por el repetido Joaquin Pratsnarbona a los referidos D. Estevan Maignon y consortes D. Sebastian y Da. Mariangela Brancós y Giralt por el precio de cien libras por lo que quedó estinguido y al dominio util de dicha parte de casa aplicado y consolidado.
Secundo: D. Estevan Maignon espontaneamente por el y sus herederos y sucesores toma y acepta por su parte toda aquella otra casa al lado y contigua a la sobre designada a la parte de mediodia con tres puertas esteriores, la una para la escalera de subir a los cuartos pisos que hay en dicha casa, y las otras dos para amoacenes, con todas sus entradas, y salidas, derechos y pertenencias suyas universales sitas en la presente ciudad y calle llamada de Basea, cuyo planterreno consta de una parte e cuatro mil ochocientos noventa y cinco palmos nueve doceavos superficiales desde tierra hasta el cielo, y de otra cuatrocientos cincuenta y cuatro palmos tres doceavos cuadrados desde el planterreno, a cincuent ay seis palmos de algura. Que linda por oriente con dicha calle de Basea; por mediodia con honores de D. Luis Moré antes D. José Botey, y Maristany, antes D. José Botey y Soler, y antes Da. Mercedes de Belloch viuda de Mercader; por poniente con honores de D. Fernando Moragas y Ubach notario, y antes D. Fidel Moragas; y por cierzo con la casa que con el precedente capitulo ha quedado en poder de los consortes Brancós. Se tiene junto con parte de la casa de los propios Brancós, en cuanto cuarenta y cinco palmos de ancho mas inmediatos a lac asa que ahora queda en poder del Señor Maignon, y cien palmos de largo, por dicho Ilustre Señor D. Manuel Cayetano de Amat, Peguera y de Rocabertí Marques de Castellvell y Da. Maria Escolastica Amat, consortes, en los nombres de propietario y usufructuaria respective, D. Magin de Vilallonga y Saportella comunmente y por indiviso a censo de las espresadas cuatrenta y cinco libras barcelonesas pagaderas todos los años por mitad en los dias primero de Enero, y primero de Julio, cuyo censo conforme se esplica en el proximo antecedente capitulo viene su pago a cargo de los relatados D. Estevan y Da. Mariangela Brancós consortes y de lossuyos, sin daños ni gastos de D. Estevan Maignon, ni de los suyos, no obstante que dicho censo debe ser salvo y seguro. Tanto sobre la casa que ahora queda en poder de D. Estevan Maignon, como sobre la parte de casa de cuarenta y cinco palmos de ancho y ciento de largo de los consortes Brancós. Quienes las tienen por la Ilusdtre Abadesa y Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio a censo de una libra cinco sueldos once dineros, pagaderas todos los años perpetuamente en el dia de San Miguel del mes de setiembre, el cual censo dichos Señores Amat y Vilallonga pagan y deben corresponder a dichos Ilustres badesa y Monasterio sin daños ni gastos de los poseedores de las predichas casas, como que queda dicho en el antecedente capitulo.
Tercio: Esta división hacen los Señores otorgantes como mejor entenderse pueda con pacto, que cada uno deberá pagar las contribuciones que se impongan en la casa que respectivamente han tomado por su parte, y de este modo separarse respectivamente ls casas arriba divididas de su dominio y poder transfiriendolas al dominio y poder de aquel a quien en virtud de esta división pertenezc con plenitud de derechos, prometiendo el uno al otro entregar posesion coporal, real, actual o cuasi de la casa que cada uno ha tomado por su parte, con facultad que cada uno se la pueda tomar de su propia autoridad, constituyendose en el interin posehedor el uno por el otro, a cuyo fin se ceden resepctivamente el uno al otro todos sus derechos y acciones con clausulas de cosntitución de procurador, intima y demas necesarias. Salvos los censos y demas derechos de los Señores sobre espresados. Por lo que renunciando a cualquier ley y derecho de su respectivo favor, da y cede el uno al otro el mayor valor que tenga la una casa sobre la otra, prometiendo hacerse valer y tener este contrato, y estarse de firme y legal evicción y legitima devensa con restitución y enmienda de daños, intereses, y costas. Para lo que se obligan mutuamente y reciprocamente todos sus bienes y derechos, muebles y sitios presentes y venideros, renunciando a cualquier ley y drecho que pueda favorecer a cada una de las partes.
Cuarto: D. Estevan Maignon confiesa y reconoce que los consortes D. Sebastian y Da. Mariangela Brancós y Giralt le han pagado y satisfecho con dinero sonante y metalico de oro y plata en presencia del notario y testigos infros la cantidad de cuatrocientas cincuenta libras moneda barcelonesa por la plus valencia que D. Joan Soler y Cortina maestro de obras de la Academia de San Fernando ha calculado tener la casa que en virtud de esta divisiòn ha tocado a los consortes Brancós sobre la casa que ha tocado al Señor Maignon por los mayores palmos de terreno que tiene aquella mitad de casa viejas, con cuyas cantidades se da el Señor Maignon por enteramente pagado y satisfecho de cuanto podia reclamar de los consortes Brancós, haciendoles pacto firmisimo de nada mas pedir. Por lo que renunciando a las leyes de su favor les otorga esta carta de pago.
Finalmente. Las dichas partes loando y aprobando los antecedentes capitulos, y todo lo contenido en cada uno de ellos prometen reciprocamente atenderlos y cumplirlos, conforme a los mismos queda estipulado sin contravenir a ninguno de ellos con pretesto de dolo, fraude, ignorancia, de sus derechos, lesion por otra cualquier causa o motivo, por privilegiado y esceptional que sea: Para lo que se obligan mutua y reciprocamente todos sus buenes y derechos, muebles y sitios, presentes y venideros, renunciando a cualquier ley y derecho que pueda favorecer a cada uno de ellos, y por pacto espreso a su propio fuero, sometiendose con sus bienes al fuero y jurisdicción de cualequier Señores jueces, y tribunales seglares de eesta ciudad, con facutlad de variar el juicio, haciendo, y firmando escritura, de tercio, bajo igual pena en los libros de los indicados tribunales con la antedicha obligación de bienes y renuncoas, paraque al cumplimiento de lo estipulado en esta escritura sean apremiados ejecutivamente como por sentencia difinitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida y aprobada que por tal la reciben, y para su mayor firmeza lo corroboran con juramento que prestan a Dios Nustro Señor. En cuyo testimonio los Señores otorgantes conocidos de mi el escrivano y advertidos del registro prevenido en las Reales Pragmaticas sobre hipotecas lo firman. Siendo presetnes por testigos José Pena y Jeronimo Torrabadella escribientes vecinos de esta ciudad.
Estevan Maignon, Sebastian Brancós, Mariangela Brancós, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.